martes, marzo 27, 2018

NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA


El artículo 68 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), obligados a presentar declaración, efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66.

El artículo 69 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen que la diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo 68, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere.

Que el cuarto inciso del artículo 69 prevé que cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 182 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000070 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento que se deberá seguir en la presentación de las solicitudes de devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del IVA.

La solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA se presentará por períodos mensuales y podrán acumularse hasta por doce periodos de un mismo ejercicio impositivo. Las solicitudes que se presenten por periodos acumulados deberán considerar un orden cronológico para su presentación.  Las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles.

La notificación de los actos administrativos que atiendan las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA, se efectuará a través del buzón electrónico registrado por el sujeto pasivo en el Acuerdo para uso de Medios Electrónicos para acceder a los "Servicios en Línea" o en el lugar por él señalado en su respectiva solicitud.

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BURO TRIBUTARIO

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