martes, marzo 27, 2018

OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE IMPUESTOS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO A CONTRIBUYENTES


En la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00369, publicada en el Registro Oficial No. 266 de 12 de junio de 2014 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas dispone que los sujetos pasivos personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades, realicen el pago de sus declaraciones de impuestos mediante débitos bancarios.

En la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2012 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de internet.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000108 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se establece la obligatoriedad de realizar los pagos correspondientes a declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante débito automático, a los siguientes sujetos pasivos:

a) Los contribuyentes personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;

b) Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, así como los que soliciten autorización para la emisión de dichos comprobantes bajo esta modalidad de facturación; y,

c) Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.

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BURO TRIBUTARIO

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