martes, marzo 27, 2018

NORMAS GENERALES QUE REGULAN LOS COSTOS QUE FORMAN LA BASE IMPONIBLE PARA CALCULO DE REGALIAS A LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS


El Título innumerado del "Régimen Tributario de las Empresas Mineras" agregado a continuación del artículo 279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo innumerado sexto señala que el Servicio de Rentas Internas emitirá resoluciones y circulares de carácter general necesarias para la aplicación del presente Título y demás normativa aplicable, incluyendo la emisión de instructivos del tratamiento contable y otros, necesarios para la adecuada gestión de las obligaciones fiscales mineras, para todo tipo de actividad minera.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103 donde se establecieron las normas generales que regulan los costos que forman parte de la base imponible para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos.

La referida Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso de la información contable y de los criterios aplicables para establecer los costos que forman parte de la base imponible para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos, por parte de los titulares de derechos mineros, de pequeña, mediana y gran minería no metálica que se encuentran en la fase de explotación, según corresponda.

Los concesionarios mineros deberán utilizar sistemas y procedimientos contables que sean compatibles con lo establecido en la presente Resolución, con observancia de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno.  

Para el cálculo de las regalías a la explotación de minerales no metálicos, se tendrá como base imponible los costos de producción directos e indirectos.

Para el cálculo de las regalías a la explotación de minerales no metálicos, serán considerados como parte de la base imponible, ciertos costos señalados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103, independientemente de su deducibilidad para fines tributarios y, sin perjuicio de que adicional a estos se puedan aplicar otros.

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BURO TRIBUTARIO

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