En el Suplemento del Registro Oficial No. 207 del 23 de marzo del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123 mediante la cuál se estableció la obligatoriedad de pago de las obligaciones tributarias mediante débito automático a los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades.
La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123 señala en su artículo 2 que los contribuyentes sujetos al RISE obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático y aquellos que decidan adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s) bancaria(s) a través de internet o por medio de cualquiera de las ventanillas de atención al contribuyente de las Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
La referida Resolución también señala que aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RISE, y que se encuentren obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático, que aún no hayan suscrito el formulario de autorización de débito automático, deberán hacerlo previo a solicitar una nueva autorización para la impresión de comprobantes de venta.
El pago mediante débito bancario se realizará de manera automática en la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
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