En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.220 del 12 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065 que regula el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.
El presente acuerdo obliga al pago y al registro a los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.
El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.
El incumplimiento del pago del 15% de la participación de utilidades será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo y los Acuerdos Ministeriales que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, cuyos valores serán parametrizados en el Sistema de Salarios en Línea en base al monto y al tiempo posterior al registro en relación al cronograma establecido y el número de trabajadores, a falta de pago se procederá con el procedimiento coactivo correspondiente.
El incumplimiento del registro del pago de utilidades será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.
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