En el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 3 de Abril del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución provisional automática y la devolución excepcional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes.
El artículo 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que los proveedores directos de exportadores de bienes podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA.
Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes son:
a) Devolución provisional automática; y,
b) Devolución excepcional.
El proveedor de exportadores de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA deberá registrarse con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.
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