La Administración Tributaria a través de su Director General emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000213 por medio de la cual se estableció el Procedimiento para el emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por vigencia de tarifa del 14% del IVA.
El procedimiento establece entre otras cosas, lo siguiente:
- Los sujetos pasivos que mantengan comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes, donde conste pre impresa la tarifa 12% de IVA, podrán consignar la tarifa del 14% en dichos documentos mediante sello, registro manual o cualquier otra forma de impresión por parte del emisor.
- En las notas de crédito o débito que se emitan a partir del 1 de junio de 2016, se registrará la tarifa del 12% ó 14% del IVA que se haya encontrado vigente en el momento de la emisión del comprobante de venta a los cuales corresponden.
- El cálculo y registro del monto del IVA será el equivalente al 14% de la base imponible correspondiente.
- Serán válidos hasta que finalice su plazo de vigencia, los comprobantes de venta y documentos complementarios que tengan pre impresa la tarifa del 12% del IVA y que se haya incorporado o no la nueva tarifa por cualquier forma de impresión. En tal razón, sustentarán crédito tributario de IVA, el impuesto pagado a efectos de la respectiva devolución, costos y gastos para el cálculo del impuesto a la renta, según corresponda.
- Los sujetos pasivos que transfieran bienes o presten servicios a personas naturales que sean consumidores finales en las zonas afectadas, calcularán el IVA aplicando la tarifa del 14% y señalarán el descuento de dos puntos porcentuales del impuesto en el comprobante de venta o en el documento complementario que corresponda.
- Para el caso en que se requiera emitir un comprobante de venta por un servicio cuya duración comprenda los meses de mayo y junio de 2016, el IVA se deberá calcular de manera proporcional tomando en cuenta la respectiva tarifa vigente para cada periodo. Se emitirá un comprobante de venta por cada periodo.
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y se aplicará a partir del 1 de junio de 2016.
Buenos días. Espero me puedar ayudar con una duda que tengo. Realizo venta de recargas electrónicas, las operadoras me han factura un total de $450 en el mes junio, pero por error no considere esa factura en mi declaración, como debo hacer esa declaración ya que no es que tenga un capital de 450, sino que semanalmente adquiero $100 para este efecto. Al emitir mis facturas por todas las recargas se entendería que a fin de mes tuve un ingreso de $450?. Gracias de antemano por su contestación.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), si bien es cierto usted no cuenta con un capital de USD$ 450,00, que es el monto que las operadoras le habrían facturado por recargas, pero su ingreso debería de ser similar o superior a ese valor, pues usted compra recargas para luego venderlas al consumidor final, y eso es parte de su actividad generadora de renta.
EliminarLos USD$ 100,00 que usted semanalmente invierte en la compra de recargas termina siendo su capital de trabajo o capital operativo.
Buenos días , felicitaciones
ResponderEliminarMe podrían ayudar con una consulta si son tan amable
en mi empresa hicieron un Anticipo a accionista , y me pidieron que haga la retención
22% a nombre de la Empresa como crédito tributario , y 1% a nombre del empleado , me podrían explicar porque se hacen 2 retenciones con distinto porcentaje a la misma base , y en que parte del reglamento indica esto
De antemano muchas gracias por su ayuda y comentario
Estimado John, el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, participes o beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación.
EliminarEs decir que deberá de aplicarse la tarifa del 22% por retención en la fuente. La retención del 1% a nombre del empleado no deberá de aplicarse.
Buenas tardes
ResponderEliminarCon respecto ami consulta la Retencion del 22% esta bien aplicada , pero debo hacer la Retencion tambien al accionista??
Si es asi como la realizo con la tabla del Impuesto a la Renta Persona Natural??
Existe alguna diferencia entre la Retencion por Dividendos y la Retencion por Anticipo de Dividendos???
Muchas gracias por su amable atencion
Estimado John, en caso de realizar el anticipo de dividendos con cargos a las utilidades deberás de aplicarle el 22% de retención en la fuente del Impuesto a la Renta. La retención al accionista deberá de aplicarse al momento del pago o liquidación del dividendo, tomando en consideración lo que establece la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 545 del 16 de julio del 2015.
EliminarLa diferencian en el tratamiento de ambos es que en la primera deberás de aplicar retención sobre el valor del dividendo percibido como tal acorde a lo que establece la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509, mientras que para el anticipo de dividendos aplicarás únicamente la retención del 22%.