martes, junio 28, 2016

LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016



Mediante Suplemento de Registro Oficial No. 759  del 20 de mayo del 2016 se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 la cual fue aprobada en segundo debate por la Asamblea Nacional.

La referida ley tiene como objetivo la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas.

La Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril crea por una sola vez las siguientes contribuciones solidarias:

1. Sobre las remuneraciones;
2. Sobre el patrimonio;
3. Sobre las utilidades; y,
4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

Además de las contribuciones solidarias establecidas en la presente ley, en las disposiciones reformatorias se modifican artículos del Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, y Ley del Registro Único de Contribuyentes.  Así mismo en la disposición transitoria primera se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley.  Esta transitoria señala que el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.


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BURO TRIBUTARIO

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