lunes, noviembre 14, 2016

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES SUSTITUTIVAS


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 873 del 31 de octubre del 2016 el Director General del Servicio de Rentas Internas emite la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448 mediante la cual se establecen las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas efectuadas por el sujeto pasivo, incluyendo aquellas efectuadas dentro de procesos de control propios de esta Administración Tributaria.  

Para efectos de esta Resolución, se deberá tomar en cuenta los siguientes términos:

a) Mayor impuesto a pagar.- Se entenderá que una declaración sustitutiva refleja mayor valor a pagar por concepto de impuesto, cuando al restar de la obligación generada los créditos tributarios, exenciones u otras deducciones aplicables al impuesto determinado, el resultado es mayor al registrado en la anterior declaración válida.

b) Mayor anticipo a pagar.- Se entenderá que una declaración sustitutiva, refleja mayor valor a pagar por concepto de anticipo cuando:

1. El anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, determinado en la declaración del ejercicio fiscal anterior, sea mayor al registrado en la anterior declaración valida.
2. El anticipo adicional del impuesto a la renta por espectáculos públicos determinado, sea mayor al registrado en la anterior declaración válida.

Se consideran válidas las declaraciones sustitutivas, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado una determinación por parte del Servicio de Rentas Internas, cuando registren mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención.  Las declaraciones sustitutivas en las condiciones referidas en este artículo podrán presentarse en cualquier tiempo.

Se admitirá la presentación de declaraciones sustitutivas que tengan por objeto la corrección de errores salvo lo contemplado en el artículo anterior, siempre que se encuentre dentro del año posterior a la presentación a la declaración original válida, y que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por el Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:

a) No exista modificación de la obligación fiscal, el impuesto, anticipo y/o retención a pagar.
b) Se incremente la pérdida tributaria o el crédito tributario.
c) Existan diferencias a favor del contribuyente como resultado de la presentación de la declaración sustitutiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO