En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416 en la cual se establecen las Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (iva) a los Operadores de Turismo Receptivo por los servicios facturados a no residentes en el Ecuador que, de conformidad con la normativa tributaria aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o por el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
Para poder acogerse a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo. Así también, para fines de la devolución, los sujetos pasivos deberán registrar en su contabilidad, de ser el caso, y en sus respectivas declaraciones de IVA, las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados a no residentes en el Ecuador.
La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador y se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones efectuadas con anterioridad y hasta en el mes en que se efectuaron las referidas ventas.
El valor que se devuelva por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado, no podrá exceder del 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador.
El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado con base en las ventas futuras de dichos paquetes.
Para acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 154 del Reglamento para su Aplicación, los operadores de turismo receptivo con derecho al beneficio de devolución del IVA deberán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por los operadores de turismo receptivo, (persona natural, representante legal, cuando se trate de persona jurídica, o apoderado, de ser el caso) que tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
La devolución del Impuesto al Valor Agregado procede únicamente cuando se haya efectuado el pago del referido impuesto y su retención cuando corresponda, de conformidad con la normativa tributaria vigente al periodo solicitado, siempre que este crédito tributario no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier forma.
Adicionalmente, la devolución del IVA procede respecto a adquisiciones locales e importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo, sobre los cuales se haya cumplido con la condición de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 157 del Reglamento para su aplicación.
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