RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00107
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el
artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el
artículo 300 de la Carta Magna, señala que el Régimen Tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el
artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de
diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho
público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en
la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley,
del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás
leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los
órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictará las circulares o disposiciones
generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;
Que conforme
lo señala el Art. 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración
Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que el
literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, vigente desde el 1 de enero del 2011, señala que están exentas del
pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por
servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
“(…) Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del
sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las
sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución
pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el
Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán
exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público
(…)”;
Que el 24 de
noviembre del 2011, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583, la
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que en su
artículo 7 sustituye el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
por el siguiente contenido: “El valor equivalente del IVA pagado en la
adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de
Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y
Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana,
Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas,
les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al
Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados
por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de
Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación
formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de
Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria”;
Que por otro
lado, el reformado artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala
que, de detectarse falsedad en la información, se suspenderá el proceso de
compensación presupuestaria y el responsable será sancionado con una multa
equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al Fisco, sin
perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, de conformidad
con la ley; y que los valores a devolverse no serán parte de los ingresos
permanentes del Estado Central;
Que es
necesario garantizar la aplicación de la disposición contenida en el primer
inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, vigente y
establecer a tal fin, los requisitos y el procedimiento para verificar los
valores pagados de I VA por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el
Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las
universidades y escuelas politécnicas privadas, a efectos de que estos valores
sean informados de parte del Servicio de Rentas Internas en forma debida y
oportuna al Ministerio de Finanzas para el inicio del respectivo proceso de
compensación presupuestaria;
Que es deber
del Estado el garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto
para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos;
Que es deber
de la Administración Tributaria el establecer las normas que faciliten a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,
De
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
Resuelve:
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA
VERIFICACIÓN DE LOS VALORES EQUIVALENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA),
PAGADO POR INSTITUCIONES SEÑALADAS EN EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 73 DE LA
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, A EFECTOS DE QUE ESTOS VALORES SEAN
INFORMADOS DE PARTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, AL MINISTERIO DE FINANZAS,
PARA EL INICIO DEL RESPECTIVO PROCESO DE COMPENSACIÓN PRESUPUSE-TARIA, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY.
Artículo 1.- Del alcance.- El proceso
de verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado
(IVA), previsto en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, corresponde al IVA pagado en la adquisición local e
importación bienes y demanda de servicios que efectúe la Junta de Beneficencia
de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría,
Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación
Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas.
Artículo 2.- De la periodicidad.- La
solicitud de verificación se efectuará por periodo mensual y su presentación
podrá ser, una por cada mes. Previo a su presentación, los peticionarios
deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en
estado activo, y haber presentado la declaración del IVA y el Anexo
Transaccional correspondiente al periodo solicitado.
Artículo 3.- Del requisito de
prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de verificación, los
sujetos pasivos utilizarán el aplicativo de pre-validación, pudiendo ejecutarlo
a través de la página web de la institución www.sri.gob.ec,
o acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas
a nivel nacional, mismo que se lo utilizará de acuerdo a la información de la
respectiva declaración y su anexo.
Artículo 4.- Del procedimiento para la
verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA),
pagado por las Instituciones señaladas en el primer inciso del artículo 73 de
la Ley de Régimen Tributario Interno.- Para el ejercicio del derecho consagrado
en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
vigente, la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-,
Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas
politécnicas privadas, podrán presentar su solicitud de acuerdo al formato
publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en cualquiera de las
ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, cumpliendo además con los
requisitos que se detallan a continuación:
1. Presentar
conjuntamente con la solicitud, el reporte impreso obtenido del aplicativo de
prevalidación, señalado en el artículo 3 de esta resolución. De generarse
errores en la validación de los respectivos comprobantes de venta se
presentarán copias certificadas de los mismos y, de ser procedente,
adicionalmente se acompañarán los correspondientes comprobantes de retención.
2. La
solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad
solicitante o apoderado de ser el caso.
3. Presentar,
por una sola vez, copia a color de la cédula de ciudadanía del representante
legal o apoderado, de ser el caso.
4. Presentar
copia simple del nombramiento debidamente legalizado -para representantes
legales- y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un
apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella
correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la
solicitud ostenten tal calidad.
5. Adjuntar
un listado en formato excel (impreso y en medio magnético), conforme el formato
publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de
venta que sustenten su petición y el valor total del IVA pagado y declarado,
por el cual se solicita la verificación, mismo que deberá estar firmado por el
representante legal o apoderado, y el contador.
6. Presentar
copias certificadas de los comprobantes de venta y declaraciones aduaneras
únicas (correspondientes a importaciones) que sustenten la petición,
documentación que debe estar detallada en el listado indicado en el numeral 5
de este artículo. Además todos los comprobantes de venta sobre los cuales
solicita la verificación de los valores equivalentes al I VA pagado y declarado
(adquisiciones locales) deben estar correctamente registrados en el anexo
transaccional.
7. Presentar
copia simple de la certificación emitida por la institución financiera
correspondiente, en la cual conste el número del RUC y la razón social del
solicitante, así como el número y tipo de la cuenta bancaria, información que
deberá ser coincidente con la indicada en su solicitud.
La
certificación de los documentos señalados en los numerales 1 y 6 del presente
artículo, se efectuará por el contribuyente (representante legal o apoderado de
ser el caso) y/o el contador.
Los
documentos detallados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se
encontrarán vigentes al momento de su presentación; si posteriormente estos
documentos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos
pasivos, deberán adjuntar los instrumentos actualizados.
Artículo 5.- De los valores objeto de
la verificación.- Para los efectos del reconocimiento de los valores
equivalentes al IVA pagado en la adquisición local e importación bienes y
demanda de servicios que efectúen las instituciones previstas en el primer
inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará
la totalidad del impuesto pagado y declarado en el respectivo mes, para ello se
tendrá presente que, en el cálculo de estos valores se excluyen a aquellos que
fueron compensados por su crédito tributario reconocido de conformidad con la
Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación. Esta
exclusión no aplica para los sujetos pasivos que no tienen derecho a crédito
tributario, en estos casos el cálculo comprende el valor del impuesto pagado en
sus adquisiciones sustentadas y debidamente declaradas.
Artículo 6.- De la resolución.- El
Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de verificación se
pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el
Servicio de Rentas Internas, informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido
del referido acto administrativo, a efectos del inicio del proceso de
compensación presupuestaria, de ser el caso.
Artículo 7.- De la compensación
presupuestaria.- El Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 73
de la Ley de Régimen Tributario Interno, realizará el proceso de compensación
presupuestaria de los valores del IVA reconocidos por el Servicio de Rentas
Internas, a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-,
Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas
politécnicas privadas.
Artículo 8.- De la responsabilidad del
solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las solicitudes
y sus documentos anexos sobre la verificación de los valores equivalentes al
IVA pagado por las instituciones previstas en el primer inciso del artículo 73
de la Ley de Régimen Tributario, serán de su exclusiva responsabilidad, sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran
iniciarse, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a
error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones
correspondientes, de conformidad con la ley. No obstante que, al detectarse
falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa
equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al Fisco,
conforme lo prevé el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Disposición General Única: El reconocimiento de los
valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado en la adquisición
local e importación de bienes y demanda de servicios, efectuada por las
entidades y organismos que forman parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, se efectuará a aquellas que constan en el catastro de entidades y
organismos del sector público y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, que emita, actualice y publique el organismo competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las entidades y organismos que forman
parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrán solicitar la
verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado
en adquisiciones locales; y demanda de servicios, en los términos establecidos
en la presente resolución, para los periodos de diciembre del 2011, en
adelante.
Segunda.- La verificación de los valores
equivalentes al impuesto al valor agregado, referida en la presente resolución,
en lo que respecta a importaciones efectuadas por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha
Contra el Cáncer -SOLCA- solo aplica para los periodos anteriores a enero del
2011, toda vez que, a partir del ejercicio fiscal citado, sobre estas, se prevé
una figura de exoneración a cargo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
de conformidad con el literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones.
Tercera.- Las entidades y organismos que forman
parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que no se encuentren
obligados a la utilización de la herramienta e-Sigef, podrán solicitar la
verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado
en adquisiciones locales; importación de bienes; y demanda de servicios, en los
términos establecidos en la presente resolución, en lo que respecta a los
períodos anteriores a enero del 2008.
Cuarta.- Las entidades y organismos que forman
parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no se encuentran como
parte del mecanismo automático ejecutado por la Administración Tributaria, para
los períodos anteriores a diciembre del 2011, podrán solicitar la verificación
de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado por sus
adquisiciones locales; importación de bienes; y demanda de servicios, en los
términos establecidos en la presente resolución, con excepción de los periodos
de enero del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones
del sector público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del
impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.
Quinta.- Las entidades y organismos que forman
parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que se hayan acogido al
mecanismo automático ejecutado por la Administración Tributaria, utilizarán
este proceso automático para la verificación de los valores del impuesto al
valor agregado pagado que corresponda a los períodos de noviembre del 2009
hasta noviembre del 2011, siempre que se cumpla con lo establecido en la
Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus
respectivas reformas. De no cumplir con lo previsto en la resolución citada,
los sujetos pasivos podrán presentar sus solicitudes de verificación de
conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución, y
adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046
y sus reformas, antes mencionada.
Sin
perjuicio de lo anterior, y adicionalmente a lo establecido en el artículo 6 de
la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus
respectivas reformas, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus
facultades legalmente establecidas, podrá suspender el uso del mecanismo
automático, notificando oportuna y motivadamente de este particular al contribuyente
para que este pueda presentar sus próximas solicitudes de verificación de los
valores equivalentes al I VA pagado, conforme los términos previstos en la
presente resolución y adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la
Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 y sus respectivas reformas, antes citada. De
igual forma, se notificará al contribuyente cuando pueda acceder nuevamente al
mecanismo automático para los periodos que corresponda.
Sexta.- El Servicio de Rentas Internas
respecto de las solicitudes de verificación que correspondan a periodos
anteriores a diciembre del 2011, se pronunciará mediante el correspondiente
acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas Internas informará al
Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido acto administrativo, a
efectos de que el citado Ministerio inicie el respectivo proceso de reintegro
del IVA de acuerdo a los parámetros que defina para el efecto, con excepción de
los periodos de enero del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para
las instituciones del sector público y las empresas públicas que perciban
ingresos exentos del impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor
agregado.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 666
21 MARZO DEL 2012
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