RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00077
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 300 de la
Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 1 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro
Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la Creación del Servicio
de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen
Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y
su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que, en concordancia, el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que, de conformidad con el
artículo 83 de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que, al tenor del artículo
5 del Código Tributario, el régimen tributario se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, e irretroactividad;
Que, el artículo 73 del
Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que, el artículo 96,
numeral 1 literal a) del Código Tributario dispone que son deberes formales de
los contribuyentes o responsables, inscribirse en los registros pertinentes,
proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y comunicar
oportunamente los cambios que se operen;
Que, de conformidad con el
primer inciso del artículo 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes,
todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica,
nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el
país de forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos
que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y
otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse,
por una sola vez, en el registro único de contribuyentes;
Que, mediante Resolución
No. NAC-DGERCGC10-00279, publicada en el Registro Oficial No. 235 de 14 de
julio del 2010, se aprobaron los formularios RUC 01-A y RUC 01-B, para la
inscripción y actualización de la información general del Registro Único de
Contribuyentes-RUC de las sociedades del sector privado y público y, para la
inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades del
sector privado y público, respectivamente;
Que, conforme lo señalado
en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00034, publicada en el
Registro Oficial No. 636 de 8 de febrero del 2012, para el caso de las
instituciones de carácter privado sin fines de lucro, organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria, del Sector Financiero Popular y Solidario, así
como de las entidades del sector público, en los procesos de inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC), se entenderá como fecha de inicio de
actividades, la correspondiente al de iniciación real o efectiva de las mismas;
Que, conforme lo dispuesto
en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00039, publicada en el
Registro Oficial No. 641 de 15 de febrero del 2012, para el caso de sociedades,
de acuerdo a la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, y únicamente para efectos de inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), se entenderá como fecha de inicio de
actividades, la correspondiente a la de iniciación real de las actividades
económicas que, de conformidad con el artículo 3 de la Codificación de la Ley
del Registro Único de Contribuyentes (RUC), implican la inscripción obligatoria
en el referido registro;
Que, es deber de la
Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En uso de atribuciones que
le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo
1.- Aprobar
los nuevos formatos de formularios: RUC 01-A para la inscripción y
actualización de la información general del Registro Único de Contribuyentes
(RUC) de las sociedades del sector privado y público; y, RUC 01-B para la
inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades de sector
privado y público, adjuntos a la presente resolución.
Artículo
2.- Sustituir
los formatos de formularios RUC 01-A y RUC 01-B, aprobados a través del
artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00279, publicada en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, por los formularios aprobados por la
presente resolución.
Los formularios señalados
en el artículo anterior, forman parte integrante del presente acto normativo,
así como de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00279, publicada en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010.
Artículo
3.- Disponer
que la impresión de los formularios RUC 01-A y RUC 01-B señalados en el
artículo 1 de esta resolución, en los procesos de inscripción y actualización
del registro único de contribuyentes de las sociedades del sector privado y
público, se la realice únicamente a través del sitio web del Servicio de Rentas
Internas, www.sri.gob.ec.
Los formularios debidamente
llenos y suscritos, deberán ser entregados en cualquiera de las oficinas de
atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 656
8 MARZO DEL 2012
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