viernes, marzo 09, 2012

APRUÉBANSE LOS NUEVOS FORMATOS DE FORMULARIOS: RUC 01-A PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERAL DEL RUC DE LAS SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO; Y, RUC 01-B PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS SOCIEDADES DE SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00077

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que, en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que, al tenor del artículo 5 del Código Tributario, el régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, e irretroactividad;

Que, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que, el artículo 96, numeral 1 literal a) del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y comunicar oportunamente los cambios que se operen;

Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país de forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el registro único de contribuyentes;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00279, publicada en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, se aprobaron los formularios RUC 01-A y RUC 01-B, para la inscripción y actualización de la información general del Registro Único de Contribuyentes-RUC de las sociedades del sector privado y público y, para la inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades del sector privado y público, respectivamente;
  
Que, conforme lo señalado en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00034, publicada en el Registro Oficial No. 636 de 8 de febrero del 2012, para el caso de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, del Sector Financiero Popular y Solidario, así como de las entidades del sector público, en los procesos de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se entenderá como fecha de inicio de actividades, la correspondiente al de iniciación real o efectiva de las mismas;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00039, publicada en el Registro Oficial No. 641 de 15 de febrero del 2012, para el caso de sociedades, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y únicamente para efectos de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se entenderá como fecha de inicio de actividades, la correspondiente a la de iniciación real de las actividades económicas que, de conformidad con el artículo 3 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), implican la inscripción obligatoria en el referido registro;

Que, es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

En uso de atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los nuevos formatos de formularios: RUC 01-A para la inscripción y actualización de la información general del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las sociedades del sector privado y público; y, RUC 01-B para la inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades de sector privado y público, adjuntos a la presente resolución.

Artículo 2.- Sustituir los formatos de formularios RUC 01-A y RUC 01-B, aprobados a través del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00279, publicada en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, por los formularios aprobados por la presente resolución.

Los formularios señalados en el artículo anterior, forman parte integrante del presente acto normativo, así como de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00279, publicada en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010.
  
Artículo 3.- Disponer que la impresión de los formularios RUC 01-A y RUC 01-B señalados en el artículo 1 de esta resolución, en los procesos de inscripción y actualización del registro único de contribuyentes de las sociedades del sector privado y público, se la realice únicamente a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec.

Los formularios debidamente llenos y suscritos, deberán ser entregados en cualquiera de las oficinas de atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 656  8 MARZO DEL 2012

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