CIRCULAR
NAC-DGECCGC12-00003
SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
A
LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General
del SRI, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias.
El artículo 300 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Régimen Tributario se regirá, entre
otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad
administrativa y transparencia.
Por su parte, el artículo 156 de la
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador dispone que, el hecho
generador del impuesto a la salida de divisas lo constituye la transferencia o
traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques,
transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con
o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Cuando el
hecho generador de este impuesto se produzca con intervención de las
instituciones del sistema financiero, será constitutivo del mismo el débito a
cualquiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e
internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir los
recursos financieros hacia el exterior.
El artículo no numerado agregado a
continuación del artículo 156 de la misma ley, establece las transacciones que
no son objeto del impuesto. A su vez, el artículo 159 de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria en el Ecuador, señala aquellas transacciones que se
encuentran exentas del pago de este impuesto. Mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
608 de 30 de diciembre del 2011 se aprobó el formulario de declaración
informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas. En
dicho formulario se encuentran contemplados todos aquellos pagos,
transferencias y envíos que, de conformidad con la ley vigente, están exentos
del pago del impuesto a la salida de divisas.
Finalmente, el artículo 158 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en concordancia con el
artículo 8 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de
Divisas, establece cuáles son los sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de
agentes de retención y percepción.
En virtud de las normas citadas, es
pertinente recordar a los agentes de retención y percepción del impuesto a la
salida de divisas que:
1. Deben realizar obligatoriamente la
retención y percepción del ISD en todos aquellos pagos que se no encuentren
exentos, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
2. Los agentes de retención y
percepción son responsables directos en relación al sujeto activo cuando se
hubiere realizado la retención o percepción de los tributos; y solidarios con
el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado
total o parcialmente la retención o percepción, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con
lo dispuesto en el Código Tributario.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 653
5 MARZO DEL 2012
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