lunes, marzo 05, 2012

A LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS


CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00003

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del SRI, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Régimen Tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia.

Por su parte, el artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador dispone que, el hecho generador del impuesto a la salida de divisas lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Cuando el hecho generador de este impuesto se produzca con intervención de las instituciones del sistema financiero, será constitutivo del mismo el débito a cualquiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos financieros hacia el exterior.

El artículo no numerado agregado a continuación del artículo 156 de la misma ley, establece las transacciones que no son objeto del impuesto. A su vez, el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, señala aquellas transacciones que se encuentran exentas del pago de este impuesto. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 608 de 30 de diciembre del 2011 se aprobó el formulario de declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas. En dicho formulario se encuentran contemplados todos aquellos pagos, transferencias y envíos que, de conformidad con la ley vigente, están exentos del pago del impuesto a la salida de divisas.

Finalmente, el artículo 158 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, establece cuáles son los sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de agentes de retención y percepción.

En virtud de las normas citadas, es pertinente recordar a los agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas que:

1. Deben realizar obligatoriamente la retención y percepción del ISD en todos aquellos pagos que se no encuentren exentos, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

2. Los agentes de retención y percepción son responsables directos en relación al sujeto activo cuando se hubiere realizado la retención o percepción de los tributos; y solidarios con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 653  5 MARZO DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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