EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el numeral 2 del artículo 16 de la
Constitución de la República señala que todas las personas, en forma individual
o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación;
Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la Carta Magna
señala que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº
206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el
Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de
carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas
legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del
Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que de conformidad con el artículo 5
del Código Tributario, el Régimen Tributario ecuatoriano se regirá por los
principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad;
Que el artículo 73 del Código
Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que a partir de la vigencia de la Ley
de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial Nº 557 de 17 de abril del 2002, los mensajes
de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre y
cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal;
Que el artículo 30 del mencionado
cuerpo legal, establece las obligaciones de las entidades de certificación de
información acreditadas;
Que el artículo 48 de la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que
previamente a que el usuario exprese su consentimiento para aceptar registros
electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y
satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a
dichos registros o mensajes;
Que la Disposición General Novena de
dicho cuerpo legal, en su glosario de términos define al “mensaje de datos”
como: “toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida,
comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por
cualquier medio”; y, a la “factura electrónica” como: “conjunto de registros
lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos
electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de
bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes
Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes.”;
Que el inciso tercero del numeral 3
del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, publicado en el Registro Oficial Nº 247 de 30 de julio del
2010, y reformado por el Decreto Nº 1063, publicado en el Registro Oficial Nº
651 de 1 de marzo del 2012, establece que la autorización de los documentos
referidos en el citado reglamento, emitidos mediante mensaje de datos firmados
electrónicamente será por cada comprobante, mismo que se validará en línea, de
acuerdo a lo establecido en la resolución que para el efecto emita el Servicio
de Rentas Internas;
Que la Disposición General Sexta del
mencionado cuerpo reglamentario establece que el Servicio de Rentas Internas
podrá autorizar la emisión de los documentos referidos en dicho reglamento
mediante mensajes de datos (modalidad electrónica), en los términos y bajo las
condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para
el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Ley de Comercio Electrónico y su reglamento. Los documentos emitidos
electrónicamente deberán contener y cumplir, en esa modalidad, con todos los
requisitos que se establecen en dicho reglamento para aquellos documentos que se
emitan de forma física, en lo que corresponda, constarán con la firma
electrónica de quien los emita y tendrán su mismo valor y efectos jurídicos;
Que en razón de lo anterior el
Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nº NAC-DGERCGC09-00288, publicada
en el Registro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009, en la que se resolvió:
“Establecer las Normas para la Emisión de Comprobantes de Venta, Documentos
Complementarios y Comprobantes de Retención como Mensajes de Datos”;
Que el Acuerdo Ministerial Nº 181,
expedido por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, publicado en el Registro Oficial Nº 553 de 11 de octubre del 2011,
establece que con el fin de garantizar la interoperabilidad y estandarización
de los procesos electrónicos de las instituciones y organismos señalados en el
artículo 225 de la Constitución de la República, estas deberán, en la
implementación de plataformas, sistemas informáticos o aplicativos que
contemplen el uso de certificados electrónicos para firma electrónica y que
interactúen con personas naturales o jurídicas tales como: proveedores del
Estado, contribuyentes, importadores, exportadores, administrados, entre otros,
permitir la autenticación, validación y firma electrónica con los certificados
electrónicos emitidos por todas las entidades de certificación de información y
servicios relacionados, debidamente acreditadas ante el CONATEL; así como
también norma la numeración de identificadores de campo y campos mínimos de los
certificados digitales de firma electrónica;
Que el artículo 1 de la Resolución Nº
NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Registro Oficial Nº 635 de 7 de febrero
del 2012, dispone que las declaraciones de impuestos administrados por el
Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realicen
exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y
herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por esta Administración
Tributaria;
Que el artículo 3 de la Resolución Nº
NAC-DGERCGC12-00032 antes referida, señala que el pago de obligaciones
tributarias se realizará conforme lo establecido en el Código Tributario, en la
Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demás
normativa tributaria aplicable. En caso de no contar con autorización de débito
automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos,
el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación del
Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a disposición por
las instituciones del sistema financiero que mantengan convenio de recaudación
con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos;
Que la disposición transitoria única
del mencionado acto normativo establece un calendario señalando las fechas a partir
de las cuales se deberá cumplir con dichas disposiciones;
Que actualmente el Servicio de Rentas
Internas ha finalizado el proceso de implementación normativa y tecnológica del
nuevo esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
a través de mensajes de datos, con lo cual tiene disponibles sus sistemas
informáticos que incluye una plataforma electrónica que permite la
certificación, validación, autorización en línea y almacenamiento digital de
los mencionados comprobantes emitidos electrónicamente, todo lo cual constituye
un hito histórico en los avances tecnológicos de esta Administración Tributaria
y consecuentemente del Estado Ecuatoriano, en beneficio de sus contribuyentes,
en procura de un eficaz empleo de esquemas de comprobantes electrónicos por
parte de los contribuyentes y, a su vez, fortaleciendo aspectos de control
tributario;
Que la utilización de servicios de
redes de información e internet se ha convertido en un medio para el desarrollo
del comercio, la educación y la cultura;
Que es conveniente impulsar el acceso
de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de
transmisión de información;
Que es objeto de la Administración
Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los sujetos pasivos; y,
En uso de las atribuciones que le
otorga la ley,
Resuelve:
EXPEDIR LAS
NORMAS PARA EL NUEVO ESQUEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS MEDIANTE MENSAJES DE DATOS (COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS).
Artículo 1.- Apruébese el nuevo esquema
de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
mediante mensajes de datos (comprobantes electrónicos), conforme las
disposiciones señaladas en la presente resolución.
Artículo 2.- Los sujetos pasivos de
tributos, podrán emitir como “mensajes de datos” conforme la definición de la
“Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”, los
siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios:
a) Facturas;
b) Comprobantes de Retención;
c) Guías de Remisión;
d) Notas de Crédito; y,
e) Notas de Débito.
Artículo 3.- En la aplicación del
esquema de emisión de comprobantes electrónicos aprobado mediante este acto
normativo, los sujetos pasivos deberán cumplir lo siguiente:
1. Los sujetos pasivos que opten por
la emisión de los mensajes de datos señalados en esta resolución, deberán
presentar su solicitud al Servicio de Rentas Internas en el formato dispuesto
para el efecto en la página web institucional www.sri.gob.ec,
mismo que deberá ser presentado vía electrónica, a través de la aplicación
“Comprobantes Electrónicos”, disponible en el sistema de servicios en línea que
se encuentra en la referida página web institucional.
2. Para el efecto, previamente el
contribuyente deberá, por única vez, ingresar una solicitud de emisión bajo el
aplicativo “Comprobantes Electrónicos”, en la opción de “Pruebas”. Luego de
aprobada la solicitud, deberá efectuar todos los ajustes necesarios en sus
sistemas computarizados e informáticos para la emisión de comprobantes
electrónicos. Al tratarse de un periodo de prueba, los comprobantes
electrónicos emitidos bajo esta opción, sin perjuicio de la autorización otorgada
por el Servicio de Rentas Internas, no tienen validez tributaria, y por tanto
no sustentan costos y gastos, ni crédito tributario.
3. Una vez que el contribuyente haya
realizado todas las verificaciones dentro del aplicativo de “Pruebas”, así como
los ajustes necesarios señalados en el numeral anterior, ingresará su solicitud
de emisión de comprobantes electrónicos, a través del aplicativo establecido en
el numeral 1 de este artículo, en la opción “Producción”. Todos los
comprobantes emitidos bajo esta opción, tienen validez tributaria, sustentan
costos, gastos y crédito tributario, de conformidad con la ley.
Esta aprobación otorgada por el
Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de emisión de
comprobantes electrónicos tendrá vigencia indefinida.
4. Los sujetos pasivos deberán contar
con su certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente.
Los certificados digitales de firma electrónica pueden ser adquiridos en las
entidades de Certificación autorizadas en el país. Los comprobantes electrónicos
deberán estar firmados electrónicamente electrónicamente únicamente por el
emisor, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Cuando la firma electrónica o su
certificado, se extinga, suspenda, revoque o por cualquier causa pierda
validez, no se autorizará la emisión de comprobantes electrónicos a la que se
refiere este artículo.
Los comprobantes electrónicos emitidos
en el aplicativo de “Pruebas”, así como en el aplicativo de “Producción”,
deberán cumplir con los requisitos de pre impresión y llenado, establecidos en
el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios,
según corresponda.
Los sujetos pasivos autorizados para
la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
bajo la presente modalidad electrónica, podrán contar con autorización para la
emisión de comprobantes pre impresos, para cuando por solicitud del adquirente
o por cualquier circunstancia se requiera la emisión y entrega física de estos
en lugar de la emisión del mensaje de datos, caso en el cual, los comprobantes
pre impresos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
El Servicio de Rentas Internas en el
trámite de atención de la solicitud de emisión electrónica, otorgará un número
determinado de claves de acceso para la emisión bajo la modalidad de
“Contingencia”, la misma que será utilizada únicamente en los casos que la
Administración Tributaria tenga programados mantenimientos y actualizaciones en
sus sistemas de recepción, validación y autorización, en el cual no se
mantendrá disponible el servicio de autorización en línea, o también en aquellos
casos en los que no cuente con acceso al Servicio de Consulta de Certificados
Digitales de Firma Electrónica con las Entidades de Certificación, conforme lo
estipulado en la ficha técnica.
En la aplicación de lo señalado en
este artículo, los sujetos pasivos deberán cumplir con lo establecido en la
“Ficha Técnica” así como también con las especificaciones técnicas detalladas
en los archivos “XSD”, que el SRI ponga a su disposición, en la página web
institucional www.sri.gob.ec.
Los comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios emitidos bajo la presente modalidad deberán cumplir
con los requisitos adicionales de unicidad estipulados en la referida ficha
técnica.
Artículo 4.- Los sujetos pasivos que
opten por la emisión de los mensajes de datos señalados en esta resolución
deberán suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios
electrónicos, en caso de no contar aún con la clave para el acceso a los
servicios brindados a través de la plataforma electrónica institucional.
Artículo 5.- Los sujetos pasivos que
accedan al presente esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios como mensajes de datos, deberán utilizar los enlaces
“WEB SERVICES” dispuestos para el efecto por el Servicio de Rentas Internas,
mecanismo a través del cual se realizará el envío, recepción, validación,
autorización o rechazo de los comprobantes electrónicos emitidos en cada
transacción.
Artículo 6.- Las autorizaciones del
Servicio de Rentas para la emisión de los comprobantes electrónicos, se
otorgarán una por cada uno de ellos y antes de que estos sean entregados a los
receptores de los mismos; esta autorización será única y diferente por cada
comprobante.
Los sujetos pasivos que por su
actividad económica emitan comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios de manera masiva, podrán enviar al Servicio de Rentas Internas,
de manera conjunta o agrupada los comprobantes electrónicos emitidos.
Artículo 7.- Los sujetos pasivos que
emitan comprobantes electrónicos bajo la modalidad de “Contingencia”, deberán
solicitar obligatoriamente a la Administración Tributaria, una autorización por
cada comprobante electrónico emitido en dicha modalidad, de manera inmediata y
una vez que los sistemas del Servicio de Rentas Internas se encuentren
disponibles. Así mismo, deberán incorporar las claves de acceso en cada
comprobante.
Cuando las claves de acceso entregadas
anteriormente para esta modalidad, hayan sido utilizadas, los sujetos pasivos
podrán solicitar nuevas claves, mismas que serán generadas de manera automática
a través del Sistema de Comprobantes Electrónicos, previa validación de las
mismas.
Artículo 8.- Los sujetos pasivos que
fueren autorizados a emitir sus comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios mediante mensajes de datos, así como aquellos que reciban
documentos autorizados emitidos bajo esta modalidad, no estarán obligados a
archivar en medios digitales los comprobantes electrónicos emitidos o
recibidos, en vista de que el Servicio de Rentas Internas mantendrá un registro
de los mismos.
El Servicio de Rentas Internas pondrá
a disposición de todos los sujetos pasivos en su página web institucional
“Servicios en Línea”, la herramienta de “Consulta Pública de Validez de
Comprobantes Electrónicos”; así como también, la posibilidad de presentar
consultas internas sobre tales aspectos, que podrán ser efectuadas ingresando
con la clave personal del sujeto pasivo, y en las cuales se detallarán los
comprobantes electrónicos emitidos y/o recibidos.
Los sujetos pasivos emisores de
comprobantes electrónicos a petición de los receptores de los mismos, podrán
imprimir y entregar una representación impresa del comprobante electrónico en
la cual se pueda visualizar los detalles del mismo conforme a lo detallado en
la ficha técnica. Dicha impresión tiene fines informativos y de consulta mas no
validez tributaria.
Artículo 9.- En lo no previsto en la
presente resolución, incluida la aplicación de sanciones por contravenciones y
faltas reglamentarias de conformidad con la ley, se estará a lo dispuesto en el
Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de
Aplicación y en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- Sin perjuicio de los
requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios, en la emisión de comprobantes
electrónicos, se deberá incluir la siguiente información:
- Respecto de los requisitos de
llenado de notas de crédito y notas de débito, se deberá señalar la fecha de
emisión.
- Respecto de los requisitos de llenado de los comprobantes de retención,
se deberá señalar en la fecha de emisión, mes y año como período fiscal.
Segunda.- El Servicio de Rentas
Internas mantendrá a disposición de los sujetos pasivos un sistema informático
(software libre) con el cual podrán generar sus comprobantes electrónicos; de
tal manera que los sujetos autorizados puedan optar para tal efecto, la
utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos o del sistema
antes mencionado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Los sujetos pasivos que
mantengan autorización vigente de emisión de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios mediante mensajes de datos, mantendrán el número
secuencial de hasta 9 dígitos, pudiendo omitir los ceros a la izquierda
mientras dure la vigencia de dicha autorización. Para aquellos sujetos pasivos
que soliciten la aprobación de emisión electrónica bajo el nuevo esquema
señalado en la presente resolución, el número secuencial será de 9 dígitos, sin
omitirse los ceros a la izquierda.
Segunda.- El esquema de autorización
para emisión de comprobantes electrónicos establecido en la Resolución Nº
NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del
2009 y sus reformas, será aplicable hasta el 31 de diciembre del 2012.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 666
21 MARZO DEL 2012
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