RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00670
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la
Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No.
206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de
la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y
de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne
a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7
del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que el artículo 73 del Código
Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que según se desprende del numeral
9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es
facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los
represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la
determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros;
Que conforme lo dispone el
artículo 17 del Código Tributario, cuando el hecho generador consista en un
acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza
jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por
los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos
económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o
relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por lo
interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen;
Que el numeral 3 del artículo 96
del Código Tributario señala que es deber formal de los contribuyentes y
responsables exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones,
informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de
obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren
solicitadas;
Que el primer inciso del artículo
98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad competente de
la respectiva administración tributaria lo ordene, cualquier persona natural,
por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin
personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 del Código
Tributario, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes
o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la
obligación tributaria de otro sujeto;
Que el artículo 20 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector
público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales
estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la
información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación,
recaudación y control tributario;
Que en concordancia con lo
indicado y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código
Tributario, las declaraciones e informaciones de los contribuyentes,
responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán
utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;
Que los numerales 4), 6) y 12) del
artículo 344 del Código Tributario, señalan que a más de los establecidos en
otras leyes tributarias, son casos de defraudación: Proporcionar, a sabiendas,
a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de
mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la
determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general,
la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se
suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o
desfigurados; así como la omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos,
deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que
procedan legalmente; y, simular uno o más actos o contratos para obtener o dar
un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal;
Que en el Suplemento del Registro
Oficial No. 351 de fecha 29 de noviembre de 2010, se publicó el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), mismo que contiene
determinados incentivos y beneficios tributarios a favor de las personas
naturales, jurídicas y demás formas asociativas, que cumplan con los requisitos
establecidos en el citado Código para cada incentivo tributario;
Que el artículo 20 del cuerpo
legal ibídem establece que en materia impositiva, las inversiones nacionales y
extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones
previstas en este Código;
Que adicionalmente el artículo 21
del citado Código dispone que los inversionistas nacionales y extranjeros y sus
inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel
cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las relativas a los
aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigentes;
Que en razón de lo anterior, el
artículo 29 del COPCI dispone que el monitoreo del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales,
estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción,
señalando a su vez en el segundo inciso del artículo ibídem que el Servicio de
Rentas Internas deberá enviar trimestralmente a la Secretaría Técnica un
listado de todas las empresas nuevas que hayan aplicado a los incentivos, para
que dicha entidad elabore un registro electrónico con esta información;
Que conforme lo establece el
literal g) del artículo 31 del COPCI, constituyen causales de infracción en las
que podrían incurrir los inversionistas que se beneficien de los incentivos que
prevé esta normativa, el impedir o dificultar las comprobaciones de los
funcionarios de las entidades del Estado, competentes en esta materia, o
recurrir a medios de cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a
sus funcionarios oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos
que reconoce este Código;
Que para la verificación de la
correcta aplicación de los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es indispensable
establecer procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
APROBAR EL ANEXO DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS
TRIBUTARIOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
(COPCI)
Artículo 1.- Apruébese el Anexo de Incentivos y Beneficios
Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), de conformidad con lo señalado en la presente Resolución.
Artículo 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el
Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, los sujetos pasivos de
tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, que de conformidad
con la normativa tributaria vigente, durante un determinado ejercicio fiscal
hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los
relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida
de Divisas.
Artículo 3.- Información a reportar.- Los sujetos pasivos
indicados en el artículo 2 de esta Resolución deberán presentar, a través del
Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, la información
relacionada con la utilización de los incentivos y demás beneficios tributarios
establecidos en el COPCI, que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal
inmediato anterior al de la presentación de dicho Anexo, y que se encuentren
relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida
de Divisas.
La información que debe reportarse
en el citado Anexo, comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones,
efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, relacionados con
la aplicación de los referidos incentivos y beneficios.
En cualquier caso, se precisa que
el ejercicio fiscal al que hace referencia el primer inciso de este artículo,
comprende todo el período desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del
respectivo año, independientemente si la información se refiere a incentivos o
beneficios relacionados a impuestos cuyos períodos de determinación o
liquidación sean anuales o de períodos menores. Así por ejemplo, dentro del
anexo correspondiente al periodo 2011 se deberá reportar la aplicación de los
incentivos y demás beneficios tributarios utilizados y relacionados con el
Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas, con
cargo a todo el ejercicio 2011.
Artículo 4.- Forma de Presentación.- La información requerida
deberá ser presentada a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios
del COPCI de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas
disponibles de forma gratuita en la página web del Servicio de Rentas Internas:
www.sri.gob.ec.
Artículo 5.- Plazos para la presentación.- La
información requerida a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios
del COPCI deberá ser enviada por los sujetos pasivos a través del Internet
utilizando para ello el aplicativo “Servicios en Línea” disponible en la página
web del SRI www.sri.gob.ec . La
presentación se realizará de manera anual, hasta el mes de mayo del año siguiente
al período sobre el cual se reporta la información, según el calendario
establecido a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo, cédula de identidad o pasaporte, según
el caso:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio fiscal o especial, según corresponda, del sujeto pasivo que debe entregar la información.
Sin perjuicio del cumplimiento de
las respectivas obligaciones tributarias y deberes formales conforme la
normativa tributaria vigente, cuando las sociedades y personas naturales
obligadas a presentar la información requerida a través de la presente
Resolución, suspendan actividades antes de la terminación del correspondiente
ejercicio fiscal, deberán presentar la información correspondiente a dicho
ejercicio, a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI,
de forma anticipada previo a la realización del trámite para la cancelación de
la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o el registro de la
suspensión de actividades económicas, según corresponda, de conformidad con la
ley.
Artículo 6.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta
de presentación o la presentación con errores en la información contenida en el
Anexo aprobado mediante esta Resolución, será sancionada conforme a la
normativa tributaria vigente. La sanción no exime del cumplimiento de las
disposiciones del presente acto normativo.
Lo dispuesto en el primer inciso
de este artículo se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y
32 del COPCI.
Disposición General Única.- Cuando los sujetos pasivos
obligados a la entrega de la información requerida a través del Anexo de
Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, realicen correcciones o cambios
en sus registros o presenten declaraciones sustitutivas de impuestos, con los
que se modifiquen los criterios o información que motivaron la aplicación de
los incentivos y beneficios tributarios establecidos en el COPCI, deberán
también sustituir el anexo correspondiente.
Por otro lado, cuando los sujetos
pasivos realicen correcciones o cambios en sus registros o presenten
declaraciones sustitutivas de impuestos, en consecuencia de lo cual exista la
obligación de presentar la información requerida a través del Anexo de
Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, deberá proceder con el
cumplimiento de lo señalado en esta Resolución, sin perjuicio de las sanciones
aplicables por la eventual presentación tardía de la información.
Disposición Transitoria Única.- Por única vez, los sujetos
obligados a presentar la información requerida en la presente Resolución,
correspondiente al ejercicio fiscal 2011, la deberán presentar hasta el día 29
octubre de 2012, a través del Internet utilizando el aplicativo “Servicios en
Línea” disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec,
independientemente del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
del sujeto pasivo, cédula de identidad o pasaporte, según el caso.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 812 18 OCTUBRE
DEL 2012
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