lunes, noviembre 05, 2012

APRUÉBASE EL ANEXO DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)



RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00670

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que según se desprende del numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros;

Que conforme lo dispone el artículo 17 del Código Tributario, cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por lo interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen;

Que el numeral 3 del artículo 96 del Código Tributario señala que es deber formal de los contribuyentes y responsables exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

Que el primer inciso del artículo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad competente de la respectiva administración tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 del Código Tributario, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que en concordancia con lo indicado y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Tributario, las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;

Que los numerales 4), 6) y 12) del artículo 344 del Código Tributario, señalan que a más de los establecidos en otras leyes tributarias, son casos de defraudación: Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados; así como la omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente; y, simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de noviembre de 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), mismo que contiene determinados incentivos y beneficios tributarios a favor de las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas, que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Código para cada incentivo tributario;

Que el artículo 20 del cuerpo legal ibídem establece que en materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones previstas en este Código;

Que adicionalmente el artículo 21 del citado Código dispone que los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigentes;

Que en razón de lo anterior, el artículo 29 del COPCI dispone que el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, señalando a su vez en el segundo inciso del artículo ibídem que el Servicio de Rentas Internas deberá enviar trimestralmente a la Secretaría Técnica un listado de todas las empresas nuevas que hayan aplicado a los incentivos, para que dicha entidad elabore un registro electrónico con esta información;

Que conforme lo establece el literal g) del artículo 31 del COPCI, constituyen causales de infracción en las que podrían incurrir los inversionistas que se beneficien de los incentivos que prevé esta normativa, el impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código;

Que para la verificación de la correcta aplicación de los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es indispensable establecer procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

APROBAR EL ANEXO DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)

Artículo 1.- Apruébese el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), de conformidad con lo señalado en la presente Resolución.

Artículo 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, los sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, que de conformidad con la normativa tributaria vigente, durante un determinado ejercicio fiscal hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.

Artículo 3.- Información a reportar.- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 2 de esta Resolución deberán presentar, a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, la información relacionada con la utilización de los incentivos y demás beneficios tributarios establecidos en el COPCI, que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación de dicho Anexo, y que se encuentren relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.

La información que debe reportarse en el citado Anexo, comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, relacionados con la aplicación de los referidos incentivos y beneficios.

En cualquier caso, se precisa que el ejercicio fiscal al que hace referencia el primer inciso de este artículo, comprende todo el período desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año, independientemente si la información se refiere a incentivos o beneficios relacionados a impuestos cuyos períodos de determinación o liquidación sean anuales o de períodos menores. Así por ejemplo, dentro del anexo correspondiente al periodo 2011 se deberá reportar la aplicación de los incentivos y demás beneficios tributarios utilizados y relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas, con cargo a todo el ejercicio 2011.

Artículo 4.- Forma de Presentación.- La información requerida deberá ser presentada a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas disponibles de forma gratuita en la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec.

Artículo 5.- Plazos para la presentación.- La información requerida a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI deberá ser enviada por los sujetos pasivos a través del Internet utilizando para ello el aplicativo “Servicios en Línea” disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec . La presentación se realizará de manera anual, hasta el mes de mayo del año siguiente al período sobre el cual se reporta la información, según el calendario establecido a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:



Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio fiscal o especial, según corresponda, del sujeto pasivo que debe entregar la información.

Sin perjuicio del cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias y deberes formales conforme la normativa tributaria vigente, cuando las sociedades y personas naturales obligadas a presentar la información requerida a través de la presente Resolución, suspendan actividades antes de la terminación del correspondiente ejercicio fiscal, deberán presentar la información correspondiente a dicho ejercicio, a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, de forma anticipada previo a la realización del trámite para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o el registro de la suspensión de actividades económicas, según corresponda, de conformidad con la ley.

Artículo 6.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores en la información contenida en el Anexo aprobado mediante esta Resolución, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente. La sanción no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo.

Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del COPCI.

Disposición General Única.- Cuando los sujetos pasivos obligados a la entrega de la información requerida a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, realicen correcciones o cambios en sus registros o presenten declaraciones sustitutivas de impuestos, con los que se modifiquen los criterios o información que motivaron la aplicación de los incentivos y beneficios tributarios establecidos en el COPCI, deberán también sustituir el anexo correspondiente.

Por otro lado, cuando los sujetos pasivos realicen correcciones o cambios en sus registros o presenten declaraciones sustitutivas de impuestos, en consecuencia de lo cual exista la obligación de presentar la información requerida a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, deberá proceder con el cumplimiento de lo señalado en esta Resolución, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la eventual presentación tardía de la información.

Disposición Transitoria Única.- Por única vez, los sujetos obligados a presentar la información requerida en la presente Resolución, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, la deberán presentar hasta el día 29 octubre de 2012, a través del Internet utilizando el aplicativo “Servicios en Línea” disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec, independientemente del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo, cédula de identidad o pasaporte, según el caso.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 812  18  OCTUBRE DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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