sábado, noviembre 24, 2012

EXPÍDENSE LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS Y NORMAS PARA EL SUSTENTO DOCUMENTAL EN LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA INCAUTADA POR EL SRI


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00739

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas constitucional y legalmente;

Que de acuerdo al artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios tributarios, encontramos los de eficiencia y simplicidad administrativa;

Que el artículo 1 de la Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, crea al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión está sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos aplicables; y, su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo expresado por el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 7 de la Codificación del Código Tributario, establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas, dictará circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme al artículo 17 de la mencionada codificación, cuando el hecho generador se delimite, atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos incluirá las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen;

Que el artículo 73 del referido código, prevé que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 344 de dicha codificación, señala como caso de defraudación, a más de los establecidos en otras leyes tributarias: “5. La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados…”;

Que el numeral 1 del artículo 10 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dice que con el propósito de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, en particular, se podrán deducir los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

Que de acuerdo al artículo 103 de la misma ley, el contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados;

Que de conformidad con el artículo 41 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta, en todas las transferencias de bienes muebles y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de las condiciones de pago;

Que el numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, indica que son documentos expresamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas, los que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control de su parte;

Que el artículo 18 del mencionado reglamento, determina los requisitos mínimos preimpresos que las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, deben contener;

Que esta Administración Tributaria ha verificado en sus controles, la existencia de un alto volumen de transferencias de dominio de bienes muebles, en las que se realizan pagos parciales o totales con entrega de bienes usados;

Que conforme lo dispone la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, para el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, se establecen instrumentos de carácter general, para el efectivo control de los contribuyentes y las recaudaciones;

Que para fortalecer los procesos de control que efectúa esta Administración Tributaria, es necesario establecer los mecanismos normativos que permitan una verificación de la legítima posesión de bienes muebles entregados para revisión, reparación, confección o como forma de pago, total o parcial, en cada caso concreto; y,

Que es deber de esta Administración, controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos, así como, expedir la normativa necesaria para dicho cumplimiento.

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS Y NORMAS PARA EL SUSTENTO DOCUMENTAL EN LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA INCAUTADA POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Art. 1.- Liquidación de compra de bienes muebles usados.- Este documento deberá contar con la autorización del Servicio de Rentas Internas y será emitido por los sujetos pasivos que tienen como parte de su actividad económica, la compraventa de bienes muebles usados, únicamente cuando el vendedor persona natural no tenga como actividad habitual la transferencia de estos bienes.

Las liquidaciones de compras de bienes muebles usados, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Identificación, por una parte, del emisor, con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número del Registro Único de Contribuyentes; por otra, del vendedor, con sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte y domicilio con indicación de los datos necesarios para su ubicación;

2. Dirección del establecimiento donde se realizó la transferencia, señalando la provincia y ciudad;

3. Descripción o concepto del bien mueble transferido, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratándose de bienes que están identificados mediante códigos, número de serie o número de motor, deberá consignarse obligatoriamente dicha información;

4. Precios unitarios del bien o de los bienes transferidos;

5. Importe total de la transacción; y,

6.Fecha de emisión.

Art. 2.- Compra con entrega de bien.- En el caso de venta de bienes muebles usados de sujetos pasivos que tienen como su actividad económica la compra y venta de dichos bienes y cuya forma de pago comprenda en todo o en parte la entrega de otros bienes muebles usados, sin que el comprador tenga como su actividad habitual la transferencia de tales bienes, deberán describirse además en el respectivo comprobante de venta, las características que permitan identificar individualmente los bienes, tales como la marca, el modelo, el código, la serie o el color, así como, el valor por el que se los recibe.

La forma de pago en especie, no afectará el cálculo de la base imponible de los impuestos que se generen en cada operación económica, de conformidad con la ley.

Art. 3.- Órdenes de trabajo.- Para efectos de sustentar la tenencia de bienes muebles entregados para la revisión, reparación o confección, en establecimientos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes con dicha actividad económica, se deberán emitir conjuntamente con su copia, órdenes de trabajo que describan las características que permitan individualizar plenamente los bienes, tales como la marca, el modelo, el código, la serie, el color o la medida, en los casos que corresponda; y, el nombre, el apellido, la cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte, la dirección y el número de teléfono, de quien los entrega. De igual manera, se deberá identificar al emisor, con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número del Registro Único de Contribuyentes, así como, la dirección del respectivo establecimiento. El original del documento se entregará al cliente y la copia la conservará el emisor. Estos documentos no requieren autorización del Servicio de Rentas Internas.

En el caso que la posesión de estos bienes no se sustente con la respectiva orden de trabajo, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, los incautará, sin perjuicio del derecho del propietario o poseedor de recuperarlos, conforme lo señalado en esta resolución y demás normativa tributaria vigente.

Art. 4.- Análisis del sustento documental de bienes.- El funcionario responsable de resolver el acto administrativo de devolución o incautación definitiva de bienes, podrá disponer de oficio, todos los actos de instrucción que estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación, de los datos o documentos, en virtud de los que deba pronunciarse.

El derecho de devolución podrá ejercerlo el propietario o poseedor, cuya plena identificación conste en los documentos de importación respectivos, comprobantes de venta válidos u otros documentos justificativos, siempre que éstos describan y concuerden con el detalle y características de la mercadería incautada. En el caso de productores de bienes, esta justificación podrá realizarse mediante la presentación de inventarios, libros de ingresos y gastos, registros contables o los comprobantes de venta de insumos y materia prima pertinentes.

Si el propietario o poseedor no demuestra fehacientemente a la Administración Tributaria su calidad, el Servicio de Rentas Internas puede verificar la esencia económica sobre las formas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Codificación del Código Tributario, para lo cual, de ser necesario, revisará la cadena de comercialización a efectos de comunicar posibles responsabilidades.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se entenderá por “actividad habitual” a la realización de más de dos ventas en un mismo mes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la cabal aplicación de lo señalado en esta resolución, los sujetos pasivos que tengan como parte de su actividad económica la compra y venta de bienes muebles usados, tendrán el plazo de 90 días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, para actualizar la información en el Registro Único de Contribuyentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 837  23  NOVIEMBRE DEL 2012

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