RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00763
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la
Constitución señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No.
206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y
de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne
a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7
del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que el artículo 73 del Código
Tributario señala que la actuación de la administración tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que la Ley de Reforma Tributaria,
promulgada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo de 2001, establece el
Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al
transporte terrestre y especifica los casos en los que procede la exoneración, reducción
o rebaja del referido impuesto;
Que los artículos 6, 7 y 9 de la
Ley de Reforma Tributaria señalan las respectivas exenciones, reducciones y
rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos
Motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga;
Que los artículos 7, 8 y 9 del
Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos
Motorizados establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de las
normas legales referentes a las exenciones, reducciones y rebajas especiales
del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados;
Que el Director General del
Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00320,
publicada en el Registro Oficial No. 526 de 02 de septiembre de 2011, a través
de la cual se establecen las normas aplicables a las solicitudes de
exoneraciones, reducciones y rebajas al pago del Impuesto Anual sobre la
Propiedad de Vehículos Motorizados;
Que mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00044, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero
de 2012, se realizaron reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00320,
publicada en el Registro Oficial No. 526 de 02 de septiembre de 2011;
Que es deber de la Administración
Tributaria el establecer las normas necesarias para una cabal aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias, así como también para un adecuado
cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de todos los
contribuyentes; y,
En ejercicio de las facultades
legalmente establecidas,
Resuelve:
Artículo único.- Sustitúyanse el tercer y cuarto incisos del
literal b.3) del artículo 6 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas
No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 02 de
septiembre de 2011, reformado por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00044,
publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero de 2012, por los
siguientes:
“La reducción se la otorgará
siempre y cuando el contribuyente cumpla con todos los requisitos anteriormente
señalados.
La solicitud de esta reducción se
presentará cada año ante el SRI.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro
Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 839 27 NOVIEMBRE
DEL 2012
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