jueves, noviembre 29, 2012

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC12-00044, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 643 DE 17 DE FEBRERO DE 2012


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00763

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Constitución señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo de 2001, establece el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre y especifica los casos en los que procede la exoneración, reducción o rebaja del referido impuesto;

Que los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Reforma Tributaria señalan las respectivas exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga;

Que los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas legales referentes a las exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados;

Que el Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 de 02 de septiembre de 2011, a través de la cual se establecen las normas aplicables a las solicitudes de exoneraciones, reducciones y rebajas al pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00044, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero de 2012, se realizaron reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 de 02 de septiembre de 2011;

Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas necesarias para una cabal aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, así como también para un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de todos los contribuyentes; y,

En ejercicio de las facultades legalmente establecidas,

Resuelve:

Artículo único.- Sustitúyanse el tercer y cuarto incisos del literal b.3) del artículo 6 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 02 de septiembre de 2011, reformado por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00044, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero de 2012, por los siguientes:

“La reducción se la otorgará siempre y cuando el contribuyente cumpla con todos los requisitos anteriormente señalados.

La solicitud de esta reducción se presentará cada año ante el SRI.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 839  27  NOVIEMBRE DEL 2012


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