jueves, marzo 01, 2012

REFÓRMASE EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS


Decreto Ejecutivo 1063

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 430, publicado en el Registro Oficial Nº 247 de 30 de julio del 2010, se expidió el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;

Que el número 6 del artículo 83 de la Constitución de la República, regula como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, los de: “respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;

Que el articulo 15 de la Constitución señala que el “Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”;

Que el artículo 300 de la Constitución, establece que la política tributaría promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que en cumplimiento al citado artículo, es responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos cumplir con conductas ecológicas como el uso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en medios magnéticos y electrónicos, preservando el uso del papel. Así como cumplir con conductas económicamente responsables como la entrega directa y oportuna de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios al requerimiento del usuario o consumidor final conforme lo establece la normativa tributaria vigente;

Que es pertinente fortalecer las herramientas de control de la Administración Tributaria, relativas a los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, prevenir la evasión y elusión fiscal; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo Único.- Sustitúyase el inciso tercero del número 3 del artículo 6, por el siguiente: “La autorización de los documentos referidos en el presente reglamento, mediante mensajes de datos firmados electrónicamente, será por cada comprobante, mismo que se validará en línea, de acuerdo a lo establecido en la resolución que para el efecto emitirá el Servicio de Rentas Internas”.

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 651   1 MARZO DEL 2012

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