Decreto Ejecutivo
1063
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 430, publicado en el Registro Oficial Nº 247 de 30 de julio del
2010, se expidió el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios;
Que el número 6 del
artículo 83 de la Constitución de la República, regula como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, los de: “respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;
Que el articulo 15 de la Constitución
señala que el “Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes
y de bajo impacto”;
Que el artículo 300 de la
Constitución, establece que la política tributaría promoverá la redistribución
y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que en cumplimiento al
citado artículo, es responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos cumplir
con conductas ecológicas como el uso de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios en medios magnéticos y electrónicos, preservando el
uso del papel. Así como cumplir con conductas económicamente responsables como
la entrega directa y oportuna de los comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios al requerimiento del usuario o consumidor final
conforme lo establece la normativa tributaria vigente;
Que es pertinente
fortalecer las herramientas de control de la Administración Tributaria,
relativas a los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios,
con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
prevenir la evasión y elusión fiscal; y,
En ejercicio de la
atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de
la República,
Decreta:
REFORMAS
AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Artículo
Único.- Sustitúyase
el inciso tercero del número 3 del artículo 6, por el siguiente: “La
autorización de los documentos referidos en el presente reglamento, mediante
mensajes de datos firmados electrónicamente, será por cada comprobante, mismo
que se validará en línea, de acuerdo a lo establecido en la resolución que para
el efecto emitirá el Servicio de Rentas Internas”.
Disposición
Final.- El
presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 651
1 MARZO DEL 2012
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