martes, febrero 28, 2012

MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGC12-00016, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL R. O. Nº 620 DEL 17 DE ENERO DEL 2012


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00049

EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,  eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;

Que de conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para el caso de productos importados, debiendo el Servicio de Rentas Internas determinar el valor de la tarifa que aplicará para cada caso en particular;

Que el primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, del título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, define las palabras: bebidas, embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efectos de la aplicación de este impuesto;

Que el segundo inciso del tercer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, del título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que cuando el embotellador no pueda determinar de forma exacta el número de botellas recolectadas para efectos de la liquidación de este impuesto, el valor a descontar será igual al equivalente al número de botellas plásticas recuperadas expresado en kilogramos, multiplicado por el respectivo valor equivalente a la tarifa, mismo que será fijado semestralmente, por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución;
  
Que el último inciso del quinto artículo innumerado ibídem, señala que el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas lo fijará semestralmente esta Administración Tributaria, mediante la expedición de una resolución;

Que existen diferencias sustanciales en las botellas de polietileno tereftalato (PET) contenidas en un kilogramo, dependiendo de la capacidad y del peso de dichos envases, siendo en consecuencia necesario que el factor de conversión sea diferenciado por tipo de industria y producción de embotelladoras;

Que el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012, a través de la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos;

Que de acuerdo a lo señalado en la disposición transitoria de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, los embotelladores que no consten en la tabla señalada en el numeral 3 del artículo 1 de dicha resolución, con la finalidad de establecer el valor de conversión del número de botellas recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, deberán en el plazo de 5 días contados desde la expedición de esta resolución en el Registro Oficial, presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la información detallada en la misma;

Que dentro del plazo establecido en la referida disposición transitoria, seis embotelladoras presentaron ante la Administración Tributaria la información solicitada;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Incorporar la siguiente información, dentro de la tabla establecida en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012:

  
RUC
RAZÓN SOCIAL
VALOR
Nº BOTELLAS PLÁSTICAS PET
1791313372001
GAMAPRODU S. A.
USD 1,41 por kg de botellas plásticas PET.
70,28 botellas plásticas por kg.
0790097645001
EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA MACHALA EMBOMACHALA S. A.
USD 0,23 por kg de botellas plásticas PET.
11,33 botellas plásticas por kg.
0992498927001
GUAYAQUIL BOTTLING COMPANY S. A. BOTTLINGCOMP
USD 0,62 por kg de botellas plásticas PET.
30,99 botellas plásticas por kg.
0992176989001
AJECUADOR S. A.
USD 0,89 por kg de botellas plásticas PET.
44,28 botellas plásticas por kg.
0190003647001
CUENCA BOTTLING CO. CA
USD 0,88 por kg de botellas plásticas PET.
44,03 botellas plásticas por kg.
0991345213001
ALPORT S. A.
USD 1,04 por kg de botellas plásticas PET.
51,92 botellas plásticas por kg.

Artículo 2.- Estos valores serán considerados para la liquidación del respectivo impuesto a pagar, dentro del semestre comprendido de enero a junio del 2012, con base a la composición de la respectiva producción, detallados en la tabla señalada en el artículo anterior.

Artículo 3.- Aquellos embotelladores que no se encuentren en la tabla establecida en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012, reformada por la presente resolución, deberán utilizar el valor de cero coma sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,64) por kilogramo de botellas plásticas PET, (32,00 botellas plásticas PET por kilogramo).

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 649   28  FEBRERO DEL 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO