RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00049
EL
DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la
Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que el artículo 1 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial
Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y
de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne
a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que la Ley de Fomento
Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nº 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir
la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo
adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de
declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;
Que de conformidad con la
referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en
botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas
alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización
para el caso de productos importados, debiendo el Servicio de Rentas Internas
determinar el valor de la tarifa que aplicará para cada caso en particular;
Que el primer artículo
innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas
Plásticas no Retornables, del título innumerado agregado a continuación del
artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, define las palabras: bebidas, embotellador, importador, reciclador y
centro de acopio, para efectos de la aplicación de este impuesto;
Que el segundo inciso del
tercer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a
las Botellas Plásticas no Retornables, del título innumerado agregado a
continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, dispone que cuando el embotellador no pueda
determinar de forma exacta el número de botellas recolectadas para efectos de
la liquidación de este impuesto, el valor a descontar será igual al equivalente
al número de botellas plásticas recuperadas expresado en kilogramos,
multiplicado por el respectivo valor equivalente a la tarifa, mismo que será
fijado semestralmente, por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución;
Que el último inciso del
quinto artículo innumerado ibídem, señala que el monto en dólares por kilogramo
de botellas plásticas lo fijará semestralmente esta Administración Tributaria,
mediante la expedición de una resolución;
Que existen diferencias
sustanciales en las botellas de polietileno tereftalato (PET) contenidas en un
kilogramo, dependiendo de la capacidad y del peso de dichos envases, siendo en
consecuencia necesario que el factor de conversión sea diferenciado por tipo de
industria y producción de embotelladoras;
Que el Servicio de Rentas
Internas expidió la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el
Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012, a través de la cual se
establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no
retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos;
Que de acuerdo a lo
señalado en la disposición transitoria de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016,
los embotelladores que no consten en la tabla señalada en el numeral 3 del
artículo 1 de dicha resolución, con la finalidad de establecer el valor de
conversión del número de botellas recuperadas o recolectadas a su equivalente
en kilogramos, deberán en el plazo de 5 días contados desde la expedición de
esta resolución en el Registro Oficial, presentar en cualquiera de las oficinas
del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la información detallada en
la misma;
Que dentro del plazo
establecido en la referida disposición transitoria, seis embotelladoras
presentaron ante la Administración Tributaria la información solicitada;
Que es obligación de la
Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas
tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las
mismas; y,
En uso de las atribuciones
que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo
1.-
Incorporar la siguiente información, dentro de la tabla establecida en el
numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en
el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012:
RUC
|
RAZÓN
SOCIAL
|
VALOR
|
Nº
BOTELLAS PLÁSTICAS PET
|
1791313372001
|
GAMAPRODU S. A.
|
USD 1,41 por kg de botellas plásticas PET.
|
70,28 botellas plásticas por kg.
|
0790097645001
|
EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA MACHALA
EMBOMACHALA S. A.
|
USD 0,23 por kg de botellas plásticas PET.
|
11,33 botellas plásticas por kg.
|
0992498927001
|
GUAYAQUIL BOTTLING
COMPANY S. A. BOTTLINGCOMP
|
USD 0,62 por kg de botellas plásticas PET.
|
30,99 botellas plásticas por kg.
|
0992176989001
|
AJECUADOR S. A.
|
USD 0,89 por kg de botellas plásticas PET.
|
44,28 botellas plásticas por kg.
|
0190003647001
|
CUENCA BOTTLING CO. CA
|
USD 0,88 por kg de botellas plásticas PET.
|
44,03 botellas plásticas por kg.
|
0991345213001
|
ALPORT S. A.
|
USD 1,04 por kg de botellas plásticas PET.
|
51,92 botellas plásticas por kg.
|
Artículo
2.- Estos
valores serán considerados para la liquidación del respectivo impuesto a pagar,
dentro del semestre comprendido de enero a junio del 2012, con base a la
composición de la respectiva producción, detallados en la tabla señalada en el
artículo anterior.
Artículo
3.-
Aquellos embotelladores que no se encuentren en la tabla establecida en el
numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en
el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012, reformada por la
presente resolución, deberán utilizar el valor de cero coma sesenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,64) por kilogramo de botellas
plásticas PET, (32,00 botellas plásticas PET por kilogramo).
Disposición
final.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 649
28 FEBRERO DEL 2012
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