DECRETO
EJECUTIVO 1061
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución de la
República en su artículo 283 establece que el sistema económico se integrará
por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria, y las demás que la Constitución determine; y, que la economía
popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Que el artículo 147 de la
Carta Magna dispone que es atribución y deber del Presidente Constitucional de
la República el expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las
leyes, sin contravenirlas ni alterarlas;
Que de acuerdo con la
Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario el Presidente
de la República debe dictar el reglamento a la ley; y,
En ejercicio de la
atribución conferida en el artículo 147, número 13 de la Constitución de la
República,
Decreta:
Expedir el siguiente REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
DISPOSICIONES
REFORMATORIAS
REFORMAS
AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
PRIMERA.- A continuación del tercer
artículo innumerado posterior al artículo 23, incorpórense los siguientes:
“Art. ….- Exoneración de
ingresos percibidos por organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.- Para efectos
de la aplicación de la exoneración de Impuesto a la Renta de los ingresos
percibidos por las organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, se entenderá
por tales, a aquellas conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y
cooperativistas, así como las entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y cajas de ahorro.
De conformidad con lo
señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, se excluye expresamente de
esta exoneración a las cooperativas de ahorro y crédito, quienes deberán
liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria
vigente para sociedades.
Para efectos de la
aplicación de lo dispuesto en este artículo, el Servicio de Rentas Internas se
remitirá a la información contenida en el registro público de organizaciones
previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, a cargo del Ministerio de Estado que tenga bajo
su competencia los registros sociales.
La Administración
Tributaria, a través de resolución de carácter general, establecerá los
mecanismos que permitan un adecuado control respecto de la diferenciación
inequívoca entre utilidades y excedentes generados por las organizaciones
previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario.”
Art. ….- Para la aplicación
de la exoneración del Impuesto a la Renta de los ingresos percibidos por las
organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, las utilidades obtenidas por éstas,
deberán ser reinvertidas en la propia organización, atendiendo exclusivamente
al objeto social que conste en sus estatutos legalmente aprobados.”
SEGUNDA.- A continuación del
artículo 219, agréguense el siguiente artículo innumerado:
“Art. ….- Las personas
naturales que se encuentren inscritas en el Registro Social correspondiente,
como unidades económicas populares, integrantes de la Economía Popular y
Solidaria, podrán inscribirse en el Régimen Simplificado, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos, para tal efecto, en la Ley de Régimen
Tributario Interno y este Reglamento.”
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 648
27 FEBRERO DEL 2012
Inician el cambio al nuevo sistema de Economía Popular y solidaria, la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria cuenta ya con su reglamento, El Gobierno cierra la brecha el círculo jurídico con la publicación en el, SUPLEMENTO del Registro Oficial No. 648 - lunes 27 de febrero de 2012 publicado el Martes, 28 de Febrero de 2012 17:20 -, falta la terna para nombrar al Superintendente de Cooperativas que será remitida por el Ejecutivo al Consejo de Participación Ciudadana
ResponderEliminarExistirán sectores satisfechos y otros no pero se da un giro a las Finanzas Populares y a la organización Social de más de 3.000.000 de personas que giran al torno de esta economía, que han durante los últimos años han realizado finanzas populares y que el gobierno decidió impulsar, fomentar, desarrollar, controlar y penalizar en forma más enérgica las operaciones.
El nuevo reglamento ordena el denominado sistema de Economía Popular y Solidaria, concepto que creó el actual régimen para agrupar a organizaciones comunitarias, asociaciones y cooperativas, y a pequeños comerciantes y pequeños productores.
Es de fundamental importancia que se inicie el proceso de socialización del flamante Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para los diferentes tipos de organizaciones de economía popular y solidaria, las nuevas disposiciones fortalecen los controles internos, y crean nuevas obligaciones y responsabilidades que subirán ligeramente los costos y gastos de las operaciones, se dinamizara este colectivo ya que el Estado a través de sus instituciones crediticias inyectara dinero fresco, para el desarrollo y financiamiento de los proyectos de los asociados que no eran susceptibles de créditos de la banca privada, por sus altos costos y por faltas de garantías exigidas.
La nueva norma jurídica establece la creación un Seguro de Deposito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito cerrada, siendo muy saludable para los socios que tienen sus ahorros, de esta forma el Estado garantizaría y quedarían cubiertos dichos ahorros en caso de una corrida financiera, se exige el Fondo de Liquidez, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, y la Superintendencia de Cooperativas.
Con estos antecedentes se da inicio a una revolución de economía popular y solidaria con nueva normativa, controles, responsabilidades, financiamiento y sanciones.
CPA. MARCO ANTONIO SURIAGA SANCHEZ