lunes, febrero 27, 2012

EXPÍDESE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO


DECRETO EJECUTIVO 1061

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 283 establece que el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine; y, que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que el artículo 147 de la Carta Magna dispone que es atribución y deber del Presidente Constitucional de la República el expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas;

Que de acuerdo con la Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario el Presidente de la República debe dictar el reglamento a la ley; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 147, número 13 de la Constitución de la República,

Decreta:

Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

REFORMAS AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

PRIMERA.- A continuación del tercer artículo innumerado posterior al artículo 23, incorpórense los siguientes:

“Art. ….- Exoneración de ingresos percibidos por organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.- Para efectos de la aplicación de la exoneración de Impuesto a la Renta de los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, se entenderá por tales, a aquellas conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro.

De conformidad con lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, se excluye expresamente de esta exoneración a las cooperativas de ahorro y crédito, quienes deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente para sociedades.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, el Servicio de Rentas Internas se remitirá a la información contenida en el registro público de organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, a cargo del Ministerio de Estado que tenga bajo su competencia los registros sociales.

La Administración Tributaria, a través de resolución de carácter general, establecerá los mecanismos que permitan un adecuado control respecto de la diferenciación inequívoca entre utilidades y excedentes generados por las organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.”

Art. ….- Para la aplicación de la exoneración del Impuesto a la Renta de los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, las utilidades obtenidas por éstas, deberán ser reinvertidas en la propia organización, atendiendo exclusivamente al objeto social que conste en sus estatutos legalmente aprobados.”

SEGUNDA.- A continuación del artículo 219, agréguense el siguiente artículo innumerado:

“Art. ….- Las personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Social correspondiente, como unidades económicas populares, integrantes de la Economía Popular y Solidaria, podrán inscribirse en el Régimen Simplificado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, para tal efecto, en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 648   27  FEBRERO DEL 2012

1 comentario:

  1. CPA. MARCO ANTONIO SURIAGA SANCHEZ29 de febrero de 2012, 2:48

    Inician el cambio al nuevo sistema de Economía Popular y solidaria, la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria cuenta ya con su reglamento, El Gobierno cierra la brecha el círculo jurídico con la publicación en el, SUPLEMENTO del Registro Oficial No. 648 - lunes 27 de febrero de 2012 publicado el Martes, 28 de Febrero de 2012 17:20 -, falta la terna para nombrar al Superintendente de Cooperativas que será remitida por el Ejecutivo al Consejo de Participación Ciudadana
    Existirán sectores satisfechos y otros no pero se da un giro a las Finanzas Populares y a la organización Social de más de 3.000.000 de personas que giran al torno de esta economía, que han durante los últimos años han realizado finanzas populares y que el gobierno decidió impulsar, fomentar, desarrollar, controlar y penalizar en forma más enérgica las operaciones.
    El nuevo reglamento ordena el denominado sistema de Economía Popular y Solidaria, concepto que creó el actual régimen para agrupar a organizaciones comunitarias, asociaciones y cooperativas, y a pequeños comerciantes y pequeños productores.
    Es de fundamental importancia que se inicie el proceso de socialización del flamante Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para los diferentes tipos de organizaciones de economía popular y solidaria, las nuevas disposiciones fortalecen los controles internos, y crean nuevas obligaciones y responsabilidades que subirán ligeramente los costos y gastos de las operaciones, se dinamizara este colectivo ya que el Estado a través de sus instituciones crediticias inyectara dinero fresco, para el desarrollo y financiamiento de los proyectos de los asociados que no eran susceptibles de créditos de la banca privada, por sus altos costos y por faltas de garantías exigidas.
    La nueva norma jurídica establece la creación un Seguro de Deposito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito cerrada, siendo muy saludable para los socios que tienen sus ahorros, de esta forma el Estado garantizaría y quedarían cubiertos dichos ahorros en caso de una corrida financiera, se exige el Fondo de Liquidez, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, y la Superintendencia de Cooperativas.
    Con estos antecedentes se da inicio a una revolución de economía popular y solidaria con nueva normativa, controles, responsabilidades, financiamiento y sanciones.
    CPA. MARCO ANTONIO SURIAGA SANCHEZ

    ResponderEliminar

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO