CIRCULAR
Nº NAC-DGECCGC12-00002
A
LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES
De acuerdo a lo establecido
en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director
General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias.
El artículo 300 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se
regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia,
simplicidad administrativa y transparencia.
La Ley de Fomento Ambiental
y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 583 de fecha 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir
la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje.
De conformidad con el
referido cuerpo legal, el hecho generador de este impuesto es embotellar
bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas
alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua; o, su
desaduanización, para el caso de productos importados.
Por su parte, ha sido
publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nº 608 de 30 de
diciembre del 2011, el Decreto Ejecutivo Nº 987, de fecha 29 de diciembre del
2011, a través del cual se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley
de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, mismo que
contiene las normas necesaria para la aplicación del referido impuesto
ambiental.
El Servicio de Rentas
Internas tiene el deber de velar por el estricto cumplimiento de las normas
tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las
mismas.
Con base en la normativa
constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, en concordancia con
las disposiciones del Capítulo II del Título innumerado agregado a continuación
del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Capítulo II
del Título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de
Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las
Botellas Plásticas no retornables, lo siguiente:
• Los sujetos pasivos del
Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP) son los
embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este
impuesto; y, quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas
plásticas gravadas con el mismo.
• Por la naturaleza de este
impuesto, los sujetos pasivos del mismo no lo podrán considerar como gasto
deducible para la liquidación de su respectivo Impuesto a la Renta.
• Los sujetos pasivos del
Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP), no deben
incorporarlo dentro de la base imponible para determinar el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Impuesto a la Renta e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
• Sin perjuicio de lo
indicado, los embotelladores podrán desglosar el valor del IRBP en sus
comprobantes de venta.
• La base imponible para el
cálculo del ICE de estas bebidas gaseosas, se establecerá descontando del
precio de venta al público (PVP), el valor correspondiente al IVA. Al valor
resultante se le restará el IRBP. Finalmente, al monto obtenido de esta
operación se le disminuirá el efecto del ICE, de acuerdo a la siguiente
fórmula:
• De conformidad con lo
establecido en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base
imponible obtenida en aplicación de la fórmula precedente, no será inferior al
resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda,
un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización.
Sin perjuicio de lo
señalado, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades
legalmente establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto
en esta circular, así como la adecuada liquidación y pago de los respectivos
impuestos.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 645
23 FEBRERO DEL 2012
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