viernes, febrero 10, 2012

ESTABLÉCESE UN MECANISMO ÚNICO DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES DEL FORMULARIO 105, RESPECTO AL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES, EXCLUSIVAMENTE EN MEDIO MAGNÉTICO VÍA INTERNET


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00028

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que de conformidad con el artículo 5 del Código Tributario, el Régimen Tributario Ecuatoriano se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad;

Que el principio de igualdad debe ser considerado bajo una perspectiva de “igualdad entre iguales”, es decir aplicado al mismo segmento de contribuyentes, con las mismas capacidades de acceso a medios tecnológicos, con una similar capacidad contributiva y con las mismas obligaciones tributarias, características todas que responden y son propias a su condición de “sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)”;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 89 del Código Tributario ordena que, la determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Tributario, la presentación de declaraciones tributarias, constituye un deber formal de los contribuyentes, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria;

Que el artículo 201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que la declaración del impuesto a los consumos especiales se efectuará en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas;

Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 557 de 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal;

Que en acatamiento y aplicación de las normas antes citadas, el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nº NAC-0010, publicada en el Registro Oficial Nº 9 de 28 de enero del 2003 y reformada por la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00494, publicada en el Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre del 2010, por medio de la cual se establecen las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de obligaciones tributarias por internet;

Que según lo señala el artículo 14 de la Resolución Nº NAC-0010, el Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de establecer nuevas condiciones para la declaración de obligaciones tributarias por internet, las mismas que se entenderán conocidas por todos los sujetos pasivos que utilicen este medio;

Que el artículo 3 de la Resolución Nº 1065, publicada en el Registro Oficial 734 del 30 de diciembre del 2002, señala que será responsabilidad del titular, el buen uso de la clave de usuario para la declaración de obligaciones tributarias por internet;

Que la utilización de servicios de redes de información e internet, se han convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

Que es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información;

Que es necesario viabilizar el sistema de declaración y pago impositivo a través de internet como un servicio mejorado ofrecido a los sujetos pasivos;

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales;

Que de conformidad con lo señalado en el Art. 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de establecer los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación al impuesto a los consumos especiales; y,

En ejercicio de las facultades legales,


Resuelve:

Artículo 1.- Establecer un mecanismo único de presentación y pago de declaraciones del formulario 105, respecto al impuesto a los consumos especiales, exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aun cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar.

El Servicio de Rentas Internas facilitará a los sujetos pasivos el acceso a los medios tecnológicos, para la generación, presentación y envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias, en especial, en aquellos casos en los cuales no dispongan de acceso a los mismos.

Artículo 2.- Los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) que aún no dispongan de la clave de usuario, deberán suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de obligaciones tributarias por internet.

Artículo 3.- El pago de obligaciones tributarias se realizará conforme lo establecido en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demás normativa tributaria aplicable. En caso de no contar con autorización de débito automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos, el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a disposición por las instituciones del sistema financiero que mantengan convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos.

Artículo 4.- El Servicio de Rentas Internas, en aplicación de la Resolución Nº 1065, publicada en el Registro Oficial Nº 734 del 30 de diciembre del 2002, y reformada por la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00494, publicada en el Registro Oficial Nº 276 del 10 de septiembre del 2010, podrá suspender los servicios electrónicos por el uso indebido de los mismos, debiendo el sujeto pasivo, utilizar los otros mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio, de las sanciones correspondientes.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 631   01 FEBRERO DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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