RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00028
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la
Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial
Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y
de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne
a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que de conformidad con el
artículo 5 del Código Tributario, el Régimen Tributario Ecuatoriano se regirá
por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad;
Que el principio de
igualdad debe ser considerado bajo una perspectiva de “igualdad entre iguales”,
es decir aplicado al mismo segmento de contribuyentes, con las mismas
capacidades de acceso a medios tecnológicos, con una similar capacidad
contributiva y con las mismas obligaciones tributarias, características todas
que responden y son propias a su condición de “sujetos pasivos del Impuesto a
los Consumos Especiales (ICE)”;
Que el artículo 73 del
Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 89 del
Código Tributario ordena que, la determinación por el sujeto pasivo se
efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el
tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan,
una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 96 del Código Tributario, la presentación de
declaraciones tributarias, constituye un deber formal de los contribuyentes,
cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la
respectiva autoridad de la Administración Tributaria;
Que el artículo 201 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala
que la declaración del impuesto a los consumos especiales se efectuará en el
formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de
Rentas Internas;
Que a partir de la vigencia
de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 557 de 17 de abril del 2002,
los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico,
siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho
cuerpo legal;
Que en acatamiento y aplicación
de las normas antes citadas, el Servicio de Rentas Internas expidió la
Resolución Nº NAC-0010, publicada en el Registro Oficial Nº 9 de 28 de enero
del 2003 y reformada por la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00494, publicada en el
Registro Oficial No. 276 del 10 de septiembre del 2010, por medio de la cual se
establecen las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios
electrónicos para la declaración y pago de obligaciones tributarias por
internet;
Que según lo señala el
artículo 14 de la Resolución Nº NAC-0010, el Servicio de Rentas Internas se
reserva el derecho de establecer nuevas condiciones para la declaración de
obligaciones tributarias por internet, las mismas que se entenderán conocidas
por todos los sujetos pasivos que utilicen este medio;
Que el artículo 3 de la
Resolución Nº 1065, publicada en el Registro Oficial 734 del 30 de diciembre
del 2002, señala que será responsabilidad del titular, el buen uso de la clave
de usuario para la declaración de obligaciones tributarias por internet;
Que la utilización de
servicios de redes de información e internet, se han convertido en un medio
para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
Que es conveniente impulsar
el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de
transmisión de información;
Que es necesario viabilizar
el sistema de declaración y pago impositivo a través de internet como un
servicio mejorado ofrecido a los sujetos pasivos;
Que es deber de la
Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales;
Que de conformidad con lo
señalado en el Art. 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de
Rentas Internas tiene la facultad de establecer los mecanismos de control que
sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias
en relación al impuesto a los consumos especiales; y,
En ejercicio de las
facultades legales,
Resuelve:
Artículo
1.-
Establecer un mecanismo único de presentación y pago de declaraciones del
formulario 105, respecto al impuesto a los consumos especiales, exclusivamente
en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas
tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas,
cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aun cuando la
declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar.
El Servicio de Rentas
Internas facilitará a los sujetos pasivos el acceso a los medios tecnológicos,
para la generación, presentación y envío de las declaraciones de sus
obligaciones tributarias, en especial, en aquellos casos en los cuales no
dispongan de acceso a los mismos.
Artículo
2.- Los
sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) que aún no
dispongan de la clave de usuario, deberán suscribir el respectivo acuerdo de
responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de
obligaciones tributarias por internet.
Artículo
3.- El
pago de obligaciones tributarias se realizará conforme lo establecido en el
Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación
y demás normativa tributaria aplicable. En caso de no contar con autorización
de débito automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de
impuestos, el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación del
Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a disposición por
las instituciones del sistema financiero que mantengan convenio de recaudación
con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos.
Artículo
4.- El
Servicio de Rentas Internas, en aplicación de la Resolución Nº 1065, publicada
en el Registro Oficial Nº 734 del 30 de diciembre del 2002, y reformada por la
Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00494, publicada en el Registro Oficial Nº 276 del
10 de septiembre del 2010, podrá suspender los servicios electrónicos por el
uso indebido de los mismos, debiendo el sujeto pasivo, utilizar los otros
mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio, de las
sanciones correspondientes.
Disposición
Final.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 631
01 FEBRERO DEL 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario