miércoles, febrero 15, 2012

DISPÓNESE QUE LOS SUJETOS PASIVOS QUE SOLICITEN SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC, CON ACTIVIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y/O CARGA POR CARRETERA, DEBERÁN PRESENTAR AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, PREVIA EMISIÓN DEL CERTIFICADO RUC, EL RESPECTIVO TÍTULO HABILITANTE DE ACUERDO A LA CLASE DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00040

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 3 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, RUC, señala que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes, RUC;

Que por su parte, el artículo 8 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) establece que las personas naturales que se inscriban en el RUC con actividad de transportista, deben presentar como requisito previo una copia del certificado de afiliación a su(s) respectiva(s) cooperativa(s);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 398 de 7 de agosto del 2008, y reformada por la ley s/n, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 415 de 29 de marzo del 2011, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector;

Que el artículo 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que para fines de aplicación de este cuerpo legal se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre: a) Público; b) Comercial; c) Por cuenta propia; d) Particular, continuando en su artículo 53 que la prestación del transporte terrestre estará sujeta a la celebración de un contrato de operación;

Que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Los sujetos pasivos que soliciten su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, RUC, con actividad de servicio de transporte terrestre de personas y/o carga por carretera, deberán presentar al Servicio de Rentas Internas, previa emisión del certificado RUC, el respectivo título habilitante de acuerdo a la clase de servicio de transporte terrestre, indicado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus literales a) y b), otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV). El título habilitante corresponde a los permisos de operación o contratos de operación otorgados por la entidad de tránsito indicada, a la respectiva compañía o cooperativa de transporte, de conformidad con la ley.

Artículo 2.- Para la actividad de servicio de transporte terrestre de personas y/o carga por carretera, sin perjuicio de los requisitos para la obtención del RUC, mismos que se encuentran publicados en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, se adicionarán los siguientes:

Personas naturales:

El respectivo título habilitante vigente, conforme lo señalado en el artículo 1 de esta resolución, otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) a la compañía o cooperativa de transporte, en el cual se identifique claramente a la persona natural solicitante de la inscripción en el RUC. En el caso de que el solicitante de la inscripción en el RUC no se encuentre identificado en el título habilitante original, debido a que el mismo ha sufrido actualizaciones por incrementos de cupo, cambios de socios, cambios de unidad, etc., se deberá adjuntar adicionalmente las resoluciones posteriores emitidas por la entidad competente de transporte, que demuestren que la persona natural está incluida o es parte del título habilitante vigente.

Personas jurídicas:

Informe de factibilidad otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) a la compañía o cooperativa de transporte, para autorizar la actividad de servicio de transporte terrestre de personas y/o carga por carretera.

Artículo 3.- El Servicio de Rentas Internas podrá aceptar las resoluciones de prórroga a los títulos habilitantes emitidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV).

Artículo 4.- Las disposiciones de la presente resolución aplican también para los trámites de actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Servicio de Rentas Internas en colaboración de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), realizará los cruces de información necesarios, para obtener los datos de aquellos contribuyentes que a la fecha de emisión de la presente resolución, posean el RUC por servicio de transporte terrestre de personas y/o carga por carretera y no posean título habilitante, o no se encuentren dentro del mismo. Los contribuyentes incluidos en la presente disposición tendrán hasta el último día del mes de agosto del 2012, para entregar al Servicio de Rentas Internas el requisito del título habilitante, caso contrario se suspenderá de oficio la autorización de emisión de comprobantes de venta y de retención, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 641   15  FEBRERO DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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