DECRETO
EJECUTIVO 1062
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 825, publicado en el Registro Oficial No. 498 de 25 de julio del
2011, se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, y se agregó a continuación del artículo 279 un título
innumerado, denominado Régimen Tributario de las Empresas Mineras;
Que en el primero artículo
innumerado de dicho título se estableció la forma como deben liquidar y pagar
sus impuestos los sujetos pasivos de tributos titulares de concesiones mineras;
Que, para el efecto, dichos
sujetos pasivos deberán liquidar y pagar sus impuestos de conformidad con las
normas de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y,
supletoriamente, las disposiciones del reglamento de contabilidad
correspondiente;
Que es necesario que el ente
de regulación del sector correspondiente, con conocimientos en la materia, sea
el encargado de emitir las normas pertinentes de contabilidad; y,
En ejercicio de la
atribución conferida por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la
República,
Decreta:
La siguiente reforma al
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo
Único.- En
el primer artículo innumerado del título innumerado denominado "Régimen
Especial de Empresas Mineras", agregado a continuación del Artículo 279, Refórmase
lo siguiente:
En el primer inciso, luego
de la frase "las disposiciones del reglamento de contabilidad
correspondiente" sustituir el punto (.) por coma (,) y agregar lo
siguiente: "emitido por el organismo de control del sector. "
Disposición
final.- Este
decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 647
25 FEBRERO DEL 2012
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