lunes, febrero 27, 2012

REFÓRMASE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


DECRETO EJECUTIVO 1062

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 825, publicado en el Registro Oficial No. 498 de 25 de julio del 2011, se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y se agregó a continuación del artículo 279 un título innumerado, denominado Régimen Tributario de las Empresas Mineras;

Que en el primero artículo innumerado de dicho título se estableció la forma como deben liquidar y pagar sus impuestos los sujetos pasivos de tributos titulares de concesiones mineras;

Que, para el efecto, dichos sujetos pasivos deberán liquidar y pagar sus impuestos de conformidad con las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y, supletoriamente, las disposiciones del reglamento de contabilidad correspondiente;

Que es necesario que el ente de regulación del sector correspondiente, con conocimientos en la materia, sea el encargado de emitir las normas pertinentes de contabilidad; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

La siguiente reforma al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo Único.- En el primer artículo innumerado del título innumerado denominado "Régimen Especial de Empresas Mineras", agregado a continuación del Artículo 279, Refórmase lo siguiente:

En el primer inciso, luego de la frase "las disposiciones del reglamento de contabilidad correspondiente" sustituir el punto (.) por coma (,) y agregar lo siguiente: "emitido por el organismo de control del sector. "

Disposición final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 647   25  FEBRERO DEL 2012

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