miércoles, febrero 22, 2012

MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC11-00320, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 526 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2011


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00044
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, establece el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre y especifica los casos en los que procede la exoneración, reducción o rebaja del referido impuesto;

Que los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Reforma Tributaria establecen las respectivas exenciones, reducciones y rebajas especiales del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga;

Que los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento general para la aplicación del impuesto anual de los vehículos motorizados establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas legales referentes a las exenciones, reducciones y rebajas especiales del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

Que la disposición general segunda ibídem señala que la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en caso de ser necesario, mediante resoluciones de carácter general expedirá las disposiciones necesarias que sirvan para un adecuado y eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido reglamento;

Que el Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, a través de la cual se establecen las normas aplicables a las solicitudes de exoneraciones y rebajas al pago del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados;

Que en atención a que la política tributaria debe promover la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables, y en defensa de los intereses del Estado, es imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las prácticas de elusión y evasión tributaria;

Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas necesarias para una cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como también un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de todos los contribuyentes; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11- 00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, por el siguiente:

"Art. 1.- Toda persona natural o sociedad, que tenga derecho a la exoneración, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre de personas o de carga, deberá presentar la correspondiente solicitud en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas, adjuntando los siguientes documentos que servirán para acreditar la propiedad del mismo:

a) Original y copia de la matrícula del vehículo. En los casos de vehículos nuevos importados, el solicitante deberá presentar el original y entregar una copia, de la factura de compra al concesionario nacional; o, de los documentos aduaneros de importación, que identifiquen al propietario del vehículo.

Los datos de los vehículos deben constar en la Base de Datos de Vehículos administrada por el Servicio de Rentas Internas;

b) Original y copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario del vehículo, si se trata de persona natural, representante legal cuando se trate de una sociedad o apoderado de ser el caso, y el correspondiente certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente;

c) Presentar original y copia simple del nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil, cuando corresponda -para representantes legales- y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

El formato de la solicitud se lo podrá obtener de manera gratuita en la página web del SRI, www.sri.gob.ec o en cualquier agencia del Servicio de Rentas Internas en todo el país.

Adicional a estos documentos se deberán presentar los requisitos específicos indicados para cada caso, de conformidad con lo señalado en los siguientes artículos de la presente Resolución.".

Art. 2.- Realícense las siguientes reformas en el artículo 4 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011:

a) Sustitúyase el primer inciso, por el siguiente:

"Los propietarios de vehículos destinados al servicio público de propiedad de choferes profesionales, deberán estar registrados con dicha actividad en el RUC y adicionalmente deberán presentar los siguientes documentos:"; y,

b) Agréguese al final del artículo, lo siguiente:

"Para la rebaja del impuesto contemplada en el artículo 8 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, de propiedad choferes profesionales, deberán presentar los mismos requisitos previstos en este artículo.

Este trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas que correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la oficina matriz de cada contribuyente, donde realiza su actividad económica, conforme la información que conste en su respectivo RUC.".

Art. 3.- Realícense las siguientes reformas en el artículo 5 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011:

a) Sustitúyase el primer inciso, por el siguiente:

"Para la reducción del 80% del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al Transporte Terrestre, prevista para los vehículos de servicio público de transporte de personas o carga, que no sean de propiedad de choferes profesionales, los propietarios deberán estar registrados con dicha actividad en el RUC, y será aplicable con la presentación de los originales y copias de los respectivos permisos de operación o documentos habilitantes, para prestar el servicio público, emitidos por las autoridades competentes" ; y,

b) Agréguese al final del artículo, el siguiente inciso:

"Este trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas que correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la oficina matriz de cada contribuyente, donde realiza su actividad económica, conforme la información que conste en su respectivo RUC.".

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11- 00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, por el siguiente:

"Art. 6.- Para la reducción del 80% del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al Transporte Terrestre prevista para los vehículos de 1 tonelada o más, de propiedad de personas naturales o sociedades, se observarán las siguientes disposiciones:

a) Vehículos con tonelaje igual o mayor a 1 y menor a 3 toneladas útiles de carga.

El propietario deberá presentar la correspondiente solicitud al Servicio de Rentas Internas, en la que hará constar el número de inscripción en el registro único de contribuyentes (RUC), estar inscrito en el referido registro con la actividad productiva de que se trate y, justificar lo siguiente:

a.1) Que el vehículo se utiliza directa y exclusivamente para la actividad productiva. Para tal efecto, se deberá considerar el siguiente listado:

CÓDIGO
SUBCODIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
A

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA
B

PESCA
C

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
D

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
E

SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
F

CONSTRUCCIÓN.
G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS,   EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
H

HOTELES Y RESTAURANTES
I

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

I602201
ALQUILER DE AUTOMÓVILES CON CONDUCTOR

I602300
ALQUILER DE CAMIONES CON CONDUCTOR Y OPERARIO

I6304
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES, ORGANIZADORES DE EXCURSIONES Y GUÍAS TURÍSTICOS
I64

CORREO Y TELECOMUNICACIONES
K

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

K742100
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA:  PAISAJISTA, DIBUJO DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN, DISEÑO DE EDIFICIOS,    PLANIFICACIÓN URBANA, SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS, ETC.

K74210101
ACTIVIDADES DE INGENIERÍA CIVIL

K74210103
ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN DE OBRAS

K742102
ACTIVIDADES GEOLÓGICAS Y DE PROSPECCIÓN: MEDICIÓN Y OBSERVACIÓN DE SUPERFICIE PARA DETERMINAR LA ESTRUCTURA DEL SUBSUELO, LA UBICACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETROLEO, GAS
K711100

ALQUILER DE TODA CLASE DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE: LOCOMOTORAS Y VAGONES DE FERROCARRIL, AUTOMÓVILES, CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MOTOCICLETAS, CASAS

a.2) El propietario, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá contar con la debida autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y guías de remisión;

a.3) Original y copia de la respectiva autorización emitida por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público de "Servicio de Transporte Terrestre por Cuenta Propia". Este requisito no aplica en el caso de vehículos nuevos; y,

b) Vehículos con tonelaje igual o mayor a 3 toneladas útiles de carga.

El propietario deberá presentar la correspondiente solicitud al Servicio de Rentas Internas, en la que hará constar el número de inscripción en el registro único de contribuyentes (RUC) estar inscrito en el referido registro con la actividad productiva de que se trate y, justificar lo siguiente:

b.1) Que el vehículo se utiliza directa y exclusivamente para cualquier actividad productiva prevista en el RUC con excepción de la actividad de transporte terrestre de personas y/o carga, y actividades bajo relación de dependencia;

b.2) El propietario, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá contar con la debida autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y guías de remisión;

b.3) Original y copia de la respectiva autorización emitida por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público de "Servicio de Transporte Terrestre por Cuenta Propia". Este requisito no aplica en el caso de vehículos nuevos.

En cualquiera de los casos, el propietario deberá justificar el uso directo y exclusivo del vehículo dentro de sus propias actividades. Para ello la Administración Tributaria podrá revisar a través de las declaraciones del propio sujeto pasivo, emisión de comprobantes de venta, información de terceros o a través de visitas en campo, con el fin de verificar el uso directo y exclusivo del vehículo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud. De verificarse lo contrario o inexactitud en la información presentada, el Servicio de Rentas Internas reversará o negará el beneficio, según corresponda, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria con el objetivo de liquidar la obligación tributaria, la generación de intereses, la imposición de multas y sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el Código Tributario.

La exoneración se la otorgará siempre y cuando el contribuyente cumpla con todos los requisitos anteriormente señalados.

La solicitud de esta exoneración se presentará cada año ante el SRI.

Este trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas que correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la oficina matriz de cada contribuyente, donde realiza su actividad económica, conforme la información que conste en su respectivo RUC.".

Art. 5.- Sustitúyase la Disposición General Primera de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, por la siguiente:

"PRIMERA.- La transferencia de la propiedad de vehículos, debe ser comunicada al Servicio de Rentas Internas por el comprador o por el vendedor, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de producido el hecho. El vendedor también podrá notificar al SRI del cambio, adjuntando copia del contrato de compra venta, en cuyo caso el nuevo propietario no podrá registrar transferencias o enajenaciones futuras a nombre del anterior vendedor.

En el caso de que una misión diplomática, consular o un organismo internacional, o sus funcionarios exentos del impuesto transfieran el vehículo a particulares que no tengan el beneficio mencionado, se deberá adjuntar el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración autorizando la venta o la terminación de los servicios diplomáticos, según sea el caso; la liquidación de impuestos respectivos realizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); y, la copia del contrato de compraventa legalizado.".

Art. 6.- En la Disposición General Tercera de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, realícense las siguientes reformas:

a) En el primer párrafo luego de la palabra "público" agréguese lo siguiente: "o comercial"; y, luego de la frase "incremento de cupos" agréguese lo siguiente: "o cambio de socios"; y,

b) En el segundo párrafo luego de las palabras "incre­mento de cupos" agréguese lo siguiente: "o cambio de socios".
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 643   17  FEBRERO DEL 2012

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