RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00044
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que
el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que
el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada
en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará
sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de
Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y
operativo;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que
en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;
Que
el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que
la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro Oficial No. 325 del 14
de mayo del 2001, establece el impuesto anual sobre la propiedad de los
vehículos motorizados destinados al transporte terrestre y especifica los casos
en los que procede la exoneración, reducción o rebaja del referido impuesto;
Que
los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Reforma Tributaria establecen las
respectivas exenciones, reducciones y rebajas especiales del impuesto anual
sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al transporte
terrestre de personas o carga;
Que
los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento general para la aplicación del impuesto
anual de los vehículos motorizados establecen las disposiciones necesarias para
la aplicación de las normas legales referentes a las exenciones, reducciones y
rebajas especiales del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos
motorizados;
Que
la disposición general segunda ibídem señala que la Dirección General del
Servicio de Rentas Internas, en caso de ser necesario, mediante resoluciones de
carácter general expedirá las disposiciones necesarias que sirvan para un
adecuado y eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido
reglamento;
Que
el Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No.
NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de
septiembre del 2011, a través de la cual se establecen las normas aplicables a
las solicitudes de exoneraciones y rebajas al pago del impuesto anual sobre la
propiedad de vehículos motorizados;
Que
en atención a que la política tributaria debe promover la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables, y en defensa de los intereses
del Estado, es imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las
prácticas de elusión y evasión tributaria;
Que
es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas necesarias
para una cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como
también un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de
todos los contribuyentes; y,
En
uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución
del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11- 00320, publicada en el
Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, por el siguiente:
"Art. 1.- Toda persona natural o sociedad, que tenga
derecho a la exoneración, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre
la Propiedad de Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre de personas
o de carga, deberá presentar la correspondiente solicitud en la Dirección
Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas, adjuntando los
siguientes documentos que servirán para acreditar la propiedad del mismo:
a)
Original y copia de la matrícula del vehículo. En los casos de vehículos nuevos
importados, el solicitante deberá presentar el original y entregar una copia,
de la factura de compra al concesionario nacional; o, de los documentos
aduaneros de importación, que identifiquen al propietario del vehículo.
Los
datos de los vehículos deben constar en la Base de Datos de Vehículos
administrada por el Servicio de Rentas Internas;
b)
Original y copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte del propietario del
vehículo, si se trata de persona natural, representante legal cuando se trate
de una sociedad o apoderado de ser el caso, y el correspondiente certificado de
votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la
normativa electoral vigente;
c)
Presentar original y copia simple del nombramiento legalizado e inscrito en el
Registro Mercantil, cuando corresponda -para representantes legales- y copia
notariada del poder, en el caso de que se trate de un apoderado. La
documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a
los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten
tal calidad.
El
formato de la solicitud se lo podrá obtener de manera gratuita en la página web
del SRI, www.sri.gob.ec o en
cualquier agencia del Servicio de Rentas Internas en todo el país.
Adicional
a estos documentos se deberán presentar los requisitos específicos indicados
para cada caso, de conformidad con lo señalado en los siguientes artículos de
la presente Resolución.".
Art. 2.- Realícense las siguientes reformas en el
artículo 4 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No.
NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de
septiembre del 2011:
a)
Sustitúyase el primer inciso, por el siguiente:
"Los
propietarios de vehículos destinados al servicio público de propiedad de
choferes profesionales, deberán estar registrados con dicha actividad en el RUC
y adicionalmente deberán presentar los siguientes documentos:"; y,
b)
Agréguese al final del artículo, lo siguiente:
"Para
la rebaja del impuesto contemplada en el artículo 8 del Reglamento General para
la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, de propiedad
choferes profesionales, deberán presentar los mismos requisitos previstos en
este artículo.
Este
trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas que
correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la oficina matriz de
cada contribuyente, donde realiza su actividad económica, conforme la
información que conste en su respectivo RUC.".
Art. 3.- Realícense las siguientes reformas en el
artículo 5 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No.
NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre
del 2011:
a)
Sustitúyase el primer inciso, por el siguiente:
"Para
la reducción del 80% del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos
Motorizados destinados al Transporte Terrestre, prevista para los vehículos de
servicio público de transporte de personas o carga, que no sean de propiedad de
choferes profesionales, los propietarios deberán estar registrados con dicha
actividad en el RUC, y será aplicable con la presentación de los originales y
copias de los respectivos permisos de operación o documentos habilitantes, para
prestar el servicio público, emitidos por las autoridades competentes" ;
y,
b)
Agréguese al final del artículo, el siguiente inciso:
"Este
trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas que
correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la oficina matriz de
cada contribuyente, donde realiza su actividad económica, conforme la
información que conste en su respectivo RUC.".
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución
del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11- 00320, publicada en el
Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, por el siguiente:
"Art.
6.- Para la reducción del 80% del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los
Vehículos Motorizados destinados al Transporte Terrestre prevista para los
vehículos de 1 tonelada o más, de propiedad de personas naturales o sociedades,
se observarán las siguientes disposiciones:
a)
Vehículos con tonelaje igual o mayor a 1 y menor a 3 toneladas útiles de carga.
El
propietario deberá presentar la correspondiente solicitud al Servicio de Rentas
Internas, en la que hará constar el número de inscripción en el registro único
de contribuyentes (RUC), estar inscrito en el referido registro con la
actividad productiva de que se trate y, justificar lo siguiente:
a.1)
Que el vehículo se utiliza directa y exclusivamente para la actividad
productiva. Para tal efecto, se deberá considerar el siguiente listado:
CÓDIGO
|
SUBCODIGO
|
DESCRIPCIÓN
DE LA ACTIVIDAD
|
A
|
|
AGRICULTURA,
GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA
|
B
|
|
PESCA
|
C
|
|
EXPLOTACIÓN
DE MINAS Y CANTERAS
|
D
|
|
INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS
|
E
|
|
SUMINISTROS
DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
F
|
|
CONSTRUCCIÓN.
|
G
|
|
COMERCIO
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
|
H
|
|
HOTELES
Y RESTAURANTES
|
I
|
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
|
I602201
|
ALQUILER
DE AUTOMÓVILES CON CONDUCTOR
|
|
I602300
|
ALQUILER
DE CAMIONES CON CONDUCTOR Y OPERARIO
|
|
I6304
|
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE VIAJES, ORGANIZADORES DE EXCURSIONES Y GUÍAS TURÍSTICOS
|
I64
|
|
CORREO
Y TELECOMUNICACIONES
|
K
|
|
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
|
|
K742100
|
ACTIVIDADES
DE ARQUITECTURA: PAISAJISTA, DIBUJO DE
PLANOS DE CONSTRUCCIÓN, DISEÑO DE EDIFICIOS, PLANIFICACIÓN URBANA, SUPERVISIÓN DE LAS
OBRAS, ETC.
|
|
K74210101
|
ACTIVIDADES
DE INGENIERÍA CIVIL
|
|
K74210103
|
ACTIVIDADES
DE DIRECCIÓN DE OBRAS
|
|
K742102
|
ACTIVIDADES
GEOLÓGICAS Y DE PROSPECCIÓN: MEDICIÓN Y OBSERVACIÓN DE SUPERFICIE PARA
DETERMINAR LA ESTRUCTURA DEL SUBSUELO, LA UBICACIÓN DE YACIMIENTOS DE
PETROLEO, GAS
|
K711100
|
|
ALQUILER
DE TODA CLASE DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE: LOCOMOTORAS Y VAGONES DE
FERROCARRIL, AUTOMÓVILES, CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MOTOCICLETAS,
CASAS
|
a.2)
El propietario, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá contar con
la debida autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y guías
de remisión;
a.3)
Original y copia de la respectiva autorización emitida por la autoridad
competente que regule el tránsito y transporte público de "Servicio de
Transporte Terrestre por Cuenta Propia". Este requisito no aplica en el
caso de vehículos nuevos; y,
b)
Vehículos con tonelaje igual o mayor a 3 toneladas útiles de carga.
El
propietario deberá presentar la correspondiente solicitud al Servicio de Rentas
Internas, en la que hará constar el número de inscripción en el registro único
de contribuyentes (RUC) estar inscrito en el referido registro con la actividad
productiva de que se trate y, justificar lo siguiente:
b.1)
Que el vehículo se utiliza directa y exclusivamente para cualquier actividad
productiva prevista en el RUC con excepción de la actividad de transporte
terrestre de personas y/o carga, y actividades bajo relación de dependencia;
b.2)
El propietario, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá contar con
la debida autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y guías
de remisión;
b.3)
Original y copia de la respectiva autorización emitida por la autoridad
competente que regule el tránsito y transporte público de "Servicio de
Transporte Terrestre por Cuenta Propia". Este requisito no aplica en el
caso de vehículos nuevos.
En
cualquiera de los casos, el propietario deberá justificar el uso directo y
exclusivo del vehículo dentro de sus propias actividades. Para ello la
Administración Tributaria podrá revisar a través de las declaraciones del
propio sujeto pasivo, emisión de comprobantes de venta, información de terceros
o a través de visitas en campo, con el fin de verificar el uso directo y
exclusivo del vehículo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud.
De verificarse lo contrario o inexactitud en la información presentada, el
Servicio de Rentas Internas reversará o negará el beneficio, según corresponda,
sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la Administración
Tributaria con el objetivo de liquidar la obligación tributaria, la generación
de intereses, la imposición de multas y sin perjuicio de otras sanciones a que
hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por
defraudación, conforme lo establece el Código Tributario.
La
exoneración se la otorgará siempre y cuando el contribuyente cumpla con todos
los requisitos anteriormente señalados.
La
solicitud de esta exoneración se presentará cada año ante el SRI.
Este
trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas que
correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la oficina matriz de
cada contribuyente, donde realiza su actividad económica, conforme la
información que conste en su respectivo RUC.".
Art. 5.- Sustitúyase la Disposición General Primera de
la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00320,
publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, por la
siguiente:
"PRIMERA.- La transferencia de la propiedad de
vehículos, debe ser comunicada al Servicio de Rentas Internas por el comprador
o por el vendedor, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de
producido el hecho. El vendedor también podrá notificar al SRI del cambio,
adjuntando copia del contrato de compra venta, en cuyo caso el nuevo
propietario no podrá registrar transferencias o enajenaciones futuras a nombre
del anterior vendedor.
En
el caso de que una misión diplomática, consular o un organismo internacional, o
sus funcionarios exentos del impuesto transfieran el vehículo a particulares
que no tengan el beneficio mencionado, se deberá adjuntar el certificado del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración autorizando la
venta o la terminación de los servicios diplomáticos, según sea el caso; la
liquidación de impuestos respectivos realizada por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE); y, la copia del contrato de compraventa legalizado.".
Art. 6.- En la Disposición General Tercera de la
Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada
en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011, realícense las
siguientes reformas:
a)
En el primer párrafo luego de la palabra "público" agréguese lo
siguiente: "o comercial"; y, luego de la frase "incremento de
cupos" agréguese lo siguiente: "o cambio de socios"; y,
b)
En el segundo párrafo luego de las palabras "incremento de cupos"
agréguese lo siguiente: "o cambio de socios".
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro
Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 643
17 FEBRERO DEL 2012
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