miércoles, febrero 15, 2012

MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC09-00567, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 6 DE 18 DE AGOSTO DEL 2009


 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00038

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas expedir, mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la eficiencia de su administración;

Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, creó el impuesto a la salida de divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

Que el artículo 156 ibídem, reformado por de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, establece que se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador;

Que el artículo 28 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas dispone que los agentes de retención, excepto el Banco Central del Ecuador, y los agentes de percepción, enviarán mensualmente un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios como las efectuadas por solicitud de sus clientes;

Que de conformidad con el mismo artículo, este anexo deberá presentarse en las mismas fechas previstas para la declaración de este impuesto, en los formatos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución y que, el retraso o falta de entrega del anexo dentro de los plazos previstos para el efecto será sancionado de conformidad con la normativa vigente;

Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00567, publicada en el Registro Oficial No. 6 de 18 de agosto del 2009, dispuso que tanto los agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), -excepto el Banco Central del Ecuador- así como los agentes de percepción del mismo impuesto presenten un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior;

Que el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Servicio de Rentas Internas tiene la facultad y atribución de solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;

Que el artículo 20 ibídem, exige a las entidades del sector público, sociedades, organizaciones privadas y personas naturales, la entrega de información que requiera la Administración Tributaria, con fines de determinación, recaudación y control tributario;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00567, publicada en el Registro Oficial 6 del 18 de agosto del 2009, por el siguiente:

“Artículo 1.- Disponer que las instituciones del sistema financiero nacional y extranjero, las instituciones de servicios financieros que sean emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y las empresas de courier señaladas en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, presenten un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, desde y hacia el exterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios y las efectuadas por solicitud de sus clientes; para el efecto deberá observarse el formato del “Anexo Movimiento Internacional de Divisas”, disponible en la página web del SRI (http://www.sri.gob.ec).

Esta información deberá enviarse a través de internet o presentarla en medio magnético en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en las mismas fechas previstas para la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas, considerando el noveno dígito del RUC del respectivo sujeto pasivo.”.

Artículo 2.- El denominado “Anexo Movimiento Internacional de Divisas” deberá contener la información detallada en el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00567, publicada en el Registro Oficial 6 del 18 de agosto del 2009, reformado por el artículo 1 de esta resolución, a partir del período de reporte correspondiente a enero de 2012 en adelante.

Disposición Final.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 641   15  FEBRERO DEL 2012

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