EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 227 ibídem,
establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 300 de la
Carta Magna, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley
41, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997,
establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad
técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y
fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código
Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y
reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes
administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará las circulares o disposiciones generales, necesarias
para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de
su administración;
Que el artículo 57 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, establece: “Las personas naturales y
sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de
bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos.
Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias
primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados
por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente
solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente
acompañando copia de los respectivos documentos de exportación (…)”;
Que el artículo 72 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, establece la figura de devolución del IVA
pagado por actividades de exportación, y en su parte pertinente señala: “(…)
Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al
valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten,
así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos
empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten,
tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un
tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva
nota de crédito, cheque u otro medio de pago (…)”;
Que el artículo 103 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, en su parte pertinente establece: “(…) Sobre
operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $
5000,00, [sic] gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se
establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema
financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos,
tarjetas de crédito y débito y cheques. Para que el costo o gasto por cada caso
entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea
deducible para el cálculo del impuesto a la Renta y el crédito tributario para
el Impuesto al Valor Agregado, sea aplicable, se requiere la utilización de
cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el
comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la
deducción o el crédito tributario (…)”;
Que el tercer inciso del
artículo 172 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, establece que una vez realizada la exportación y presentada la
declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el
Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes podrán presentar la
solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de
Rentas Internas, mediante resolución, requiera para verificar el derecho a la
devolución de conformidad con la ley;
Que además, el tercer
inciso del artículo 172 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, establece que, el Servicio de Rentas Internas podrá
acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de devolución del
impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el
mismo que se imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que
establezca el valor total a devolver;
Que en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, cuyo artículo 157, establece
el régimen aduanero de devolución condicionada, el cual permite obtener la
devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior
pagados por la importación de las mercancías que posteriormente se exporten,
dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento de este código, en
los siguientes casos: a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;
b. Las incorporadas a la mercancía; y, c. Los envases o acondicionamientos;
además se otorga la competencia para efectuar dicha devolución al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador;
Que el artículo 108 literal
b) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que
son tributos al comercio exterior: “(…).Los impuestos establecidos en leyes
orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el
ingreso o salida de mercancías (…)”, formando parte de estos el Impuesto al
Valor Agregado;
Que durante la
implementación y desarrollo del sistema que permita efectuar una devolución
automática, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), resolvió
delegar, mediante Acuerdo Nº 080-2011, publicado en el Registro Oficial Nº 431
del 20 de abril del 2011, sus competencias, al Servicio de Rentas Internas,
para conocer y resolver solicitudes de devolución condicionada del Impuesto al
Valor Agregado, amparado en lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones; reclamos administrativos; recursos de
revisión; y, el ejercicio del patrocinio judicial en las causas provenientes de
aquellas resoluciones;
Que mediante Resolución Nº
NAC-DGER2008-1040 de fecha 30 de julio del 2008, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 400 del 11 de agosto del 2008, se estableció el proceso
simplificado para devolución de IVA a exportadores, misma que fue reformada en
su artículo 1 y Anexo Nº 1, a través de la Resolución Nº NAC-DGER2008-1511 de
fecha 24 de diciembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
Nº 497 de fecha 30 de diciembre del 2008;
Que mediante Resolución Nº
NAC-DGER2008-1512 de fecha 24 de diciembre del 2008, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nº 497 de fecha 30 de diciembre del 2008, se estableció el
“Procedimiento y Normas para la Devolución de IVA por Internet a los
Exportadores de Bienes”, misma que fue modificada en los incisos tercero y
cuarto del literal b) del artículo 6, y las disposiciones generales segunda y
tercera, a través de la Resolución NAC-DGER2009-00672, de fecha 23 de
septiembre del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 37, de
fecha 30 de septiembre del 2009;
Que el Servicio de Rentas
Internas ha considerado la necesidad de unificar el procedimiento para la
devolución de IVA por actividades de exportación de bienes y de esta manera
facilitar la aplicación y cumplimiento de este procedimiento por parte de los
contribuyentes exportadores de bienes, en cumplimiento de los principios de
eficiencia y simplicidad administrativa, previstos en el artículo 300 de la
Constitución de la República del Ecuador; y,
De conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
Resuelve:
ESTABLECER
EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS
EXPORTADORES DE BIENES.
Artículo
1.-
Requisito previo.- Para efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), el exportador debe haber cumplido con todas las formalidades aduaneras
relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva, que sirva de
fundamento para su solicitud de devolución.
Artículo
2.-
Registros.- Para que el exportador pueda presentar una solicitud de devolución
de IVA, debe previamente encontrarse inscrito en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), así como en los registros pertinentes que el Servicio de
Rentas Internas, cree para el efecto en relación a dicha actividad económica, y
haber presentado la declaración de IVA y el anexo correspondiente al periodo
sobre el cual se pretende solicitar el reintegro del IVA.
Artículo
3.-
Requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de devolución
del IVA, el exportador utilizará el aplicativo de prevalidación, pudiendo
ejecutarlo a través de la página web de la institución ‘www.sri.gob.ec’, opción: “Servicios en
línea”, menú: “Devoluciones”, submenú “Prevalidación”; o, acercándose a las
ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Artículo
4.-
Periodicidad.- Las solicitudes de devolución de IVA se presentarán por periodos
mensuales, excepto cuando los bienes objeto de exportación sean de producción
cíclica, en cuyo caso las solicitudes se presentarán una vez efectuada la
exportación.
Artículo
5.- Límite
del valor a devolver.- El valor que se devuelva por concepto de IVA a los
exportadores en un periodo, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las
exportaciones efectuadas en ese periodo. El saldo al que tenga derecho y que no
haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador sobre la base
de exportaciones futuras.
Artículo
6.-
Procedimiento de devolución de IVA a exportadores de bienes a través de
ventanilla.- Para acceder a la devolución del IVA, el exportador deberá
presentar su solicitud por escrito de acuerdo al formato publicado en la página
web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec,
en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional,
cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:
1. Presentar conjuntamente
con la solicitud de devolución de IVA, el reporte impreso obtenido del
aplicativo de prevalidación.
2. La solicitud deberá
estar firmada por el exportador (persona natural, representante legal -cuando
se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso).
3. Presentar por una sola
vez, copia a color de la cédula de ciudadanía (persona natural, representante
legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) y el
correspondiente certificado de votación del último proceso electoral o su
equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente.
4. Presentar copia simple
del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil -para representantes
legales- y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un
apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella
correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la
solicitud ostenten tal calidad.
5. Adjuntar un listado en
formato Excel (impreso y en medio magnético), conforme el formato publicado en la
página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec,
de los comprobantes de venta que sustenten crédito tributario y el valor total
del IVA solicitado, mismo que deberá estar firmado por el exportador,
representante legal o apoderado, y el contador.
5.1 Para solicitudes de
periodos anteriores a enero del 2008, los comprobantes deben corresponder a
adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de
bienes exportados. En estos periodos, no se devolverá el IVA pagado en la
prestación de servicios, por lo que el listado respectivo no deberá contener comprobantes
de venta relacionados con servicios.
5.2 Para solicitudes de
periodos a partir de enero del 2008, los comprobantes deben corresponder a
compras locales o importaciones de bienes, materias primas, insumos, servicios
y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten.
6. Presentar copias
certificadas de los comprobantes de venta y declaraciones aduaneras únicas (correspondientes
a importaciones) que sustenten la petición, documentación que debe estar
detallada en el listado indicado en el numeral 5 del artículo 6 de la presente
resolución.
6.1 Además, se deberá
acompañar copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de
fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización
de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada
caso entendido, superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América.
En los contratos en los que
se establezcan formas de pago, que no impliquen la utilización de los medios
descritos en el párrafo que antecede, el requisito de bancarización no será
considerado; sin embargo, se verificará el cumplimiento de las demás
condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, para
considerar el crédito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido,
en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilización del
sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil
dólares de los estados Unidos de América, se verificará que la parte que
permita la utilización del sistema financiero, independientemente del valor, se
haya pagado a través del mismo.
7.
Presentar copias certificadas de los siguientes documentos de exportación: facturas comerciales; documentos
de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque, carta de porte);
declaraciones aduaneras; y, otros documentos que sustenten el perfeccionamiento
de las exportaciones definitivas, acompañando además un listado (impreso y en
medio magnético) con el detalle de las mismas, de acuerdo al formato publicado en
la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec,
el cual deberá estar firmado por el exportador, representante legal o apoderado
y el contador.
8. Si en la solicitud de
devolución de IVA, se consideran importaciones de activos fijos, se deberá
presentar copias certificadas de los mayores contables de las cuentas, a través
de las cuales el exportador registre la adquisición (importación) de aquellos
activos fijos.
Todos los comprobantes de
venta sobre los cuales se solicita devolución (adquisiciones locales) deben
estar correctamente registrados en el anexo transaccional; en el mismo, en el
caso de exportaciones, y para efectos de la solicitud de devolución de IVA, se
deberán reportar exportaciones definitivas, registrando siempre el número de
refrendo (Distrito aduanero, año, régimen, correlativo, verificador), el número
de documento de transporte, la fecha de transacción, el valor en aduana de la
exportación, el número del comprobante de venta (serie, secuencial,
autorización) y su fecha de emisión.
La certificación de los
documentos requeridos dentro del presente procedimiento, se efectuará por el
contribuyente (persona natural; representante legal; apoderado de ser el caso)
y/o el contador.
Los documentos detallados
en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al
momento de su presentación; si posteriormente estos documentos son objeto de
modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos, deberán adjuntar
los instrumentos actualizados.
Artículo
7.-
Devolución del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de activos fijos.-
Conforme lo determina el numeral 1) del artículo 180 del Reglamento para la
aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la devolución de IVA
de activos fijos se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el
total de exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de
los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses
precedentes. Los contribuyentes que inicien sus actividades de exportación
podrán solicitar la devolución de IVA de activos fijos luego de que hayan
transcurrido seis (6) meses desde su primera exportación. En estos casos el factor
de proporcionalidad de devolución de IVA de activos fijos, aplicable al mes
solicitado, será calculado de acuerdo al total de exportaciones frente al total
de ventas declaradas de los seis (6) meses precedentes a la fecha de solicitud.
En el caso de exportadores
que no registren exportaciones en los seis (6) meses precedentes a la fecha de
solicitud, se deberán considerar los seis (6) meses posteriores a la
adquisición del activo fijo.
Los exportadores a quienes
se les ha devuelto el IVA de activos fijos en función de la vida útil del
activo, vía depreciación, podrán solicitar en su siguiente petición de
devolución de IVA de cualquier periodo, la devolución de la totalidad de saldo
de IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos (de los cuales se haya
efectuado la devolución de una o más cuotas en función de la depreciación) al
que se le aplicará el factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las
exportaciones y ventas de los seis (6) meses precedentes al periodo solicitado.
Para el efecto, adicionalmente deberán adjuntar a su petición lo siguiente:
1. Copias certificadas de
comprobantes de venta o declaraciones aduaneras únicas de adquisición de los
activos fijos.
2. Copias certificadas de
los registros contables de la adquisición y depreciación de los activos fijos,
hasta la fecha de solicitud.
3. Cuadro de depreciación
donde se incluyan los valores de IVA devueltos y se especifique claramente el
saldo de IVA por el que se solicita la devolución.
Artículo
8.-
Devolución de IVA por internet a exportadores de bienes.- El mecanismo de
devolución del IVA a través del Internet, regulado en esta resolución, es
voluntario, por lo que previo a su utilización, el sujeto pasivo deberá
suscribir un “Acuerdo sobre Liquidación Automática Provisional, previo a la
Resolución de Devolución de IVA a exportadores de Bienes”, en el cual se
establecerán todos los términos y condiciones a los que está sujeto dicho
mecanismo.
Los términos y condiciones
del Acuerdo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas electrónicas y Mensajes de Datos, las normas tributarias
vigentes en el Ecuador y demás disposiciones contenidas tanto en esta
resolución como en otras normas relacionadas.
Artículo
9.- Clave
de usuario.- Para acceder a los servicios electrónicos prestados por el
Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes, deberán tener la
“Clave de Usuario” para la presentación y pago de declaraciones y anexos de las
obligaciones tributarias, conforme las condiciones generales de responsabilidad
y uso de medios electrónicos dispuestos mediante Resolución Nº NAC-0010,
publicada en el Registro Oficial No. 9 del 28 de enero del 2003 y sus reformas.
Para los contribuyentes que cuenten con la “Clave de Usuario” no será necesario
volver a solicitarla.
Artículo
10.-
Responsabilidad en el uso de la clave.- El sujeto pasivo accederá a la página
web del SRI, opción “Servicios en Línea” mediante su clave de usuario. Dicha
clave secreta se otorga para el uso exclusivo de su propietario. Por lo tanto,
el perjuicio ocasionado por la falta de cuidado, la indebida reserva, o el mal
uso de la clave, será responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo titular de la
misma.
Artículo
11.-
Registro previo en el catastro del sistema.- El exportador de bienes que desee
presentar sus solicitudes de devolución de IVA por internet, deberá acercarse a
las oficinas del Servicio de Rentas Internas para solicitar su registro en el
catastro del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, presentando para ello
el “Formulario de Registro” y el “Acuerdo sobre Liquidación Automática
Provisional, previo a la Resolución de Devolución de IVA a exportadores de
Bienes”, los mismos que se encuentran publicados en la página web del Servicio
de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, opción
“Servicios en Línea”, menú “Devoluciones”, submenú “Devoluciones de IVA”. Estos
documentos deben estar firmados por el exportador, representante legal o
apoderado, de ser el caso.
Todos los contribuyentes
que se encuentren registrados en el catastro del Sistema de Devoluciones de IVA
por Internet, así como los que hayan solicitado su registro, deberán aceptar el
“Acuerdo sobre Liquidación Automática Provisional Previa a la Resolución de
Devolución de IVA a exportadores de Bienes”, a través de internet, al momento
de acceder a la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec; en la opción “Servicios en
Línea”, menú “Devoluciones”, submenú “Devoluciones de IVA”.
El contribuyente detallará
obligatoriamente en el “Formulario de Registro” una dirección de correo
electrónico a donde se remitirá toda la información referente a las solicitudes
de devolución de IVA procesadas por Internet, dirección para notificación,
números telefónicos de contacto, número de cuenta bancaria (en el caso de que
la forma de pago solicitada sea mediante acreditación en cuenta a nombre del
beneficiario) y demás información que requiera la Administración Tributaria.
El registro en el catastro
deberá ser realizado por una sola vez y la información consignada en este
deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación
en los datos registrados en el catastro.
Artículo
12.-
Porcentaje máximo provisional de devolución permitido dentro del Sistema de
Devolución de IVA por internet.- De conformidad con el inciso tercero del
artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, la Administración Tributaria establece que el porcentaje provisional
que acreditará al exportador, es hasta el 80% de lo solicitado y validado a
través del Sistema de Devolución de IVA por internet, por cada periodo,
conforme al procedimiento establecido en esta resolución. Seguidamente, la
Administración Tributaria efectuará el análisis correspondiente en relación al
periodo solicitado, a efectos de resolver dicho trámite dentro de los plazos
legales y de acuerdo al procedimiento previsto en la presente resolución, no
siendo necesario, para estos casos, que el exportador presente una solicitud de
devolución adicional, sobre el mismo periodo.
El valor acreditado
provisionalmente se imputará a los resultados que se obtuvieren en la
respectiva resolución que establezca el valor total a devolver.
Artículo
13.-
Procedimiento para la devolución de IVA por internet.- Una vez que el
contribuyente haya sido registrado en el catastro de exportadores con estado
activo, lo cual se notificará mediante un oficio, podrá acceder al Sistema de
Devolución de IVA por internet, a través de la página web del Servicio de
Rentas Internas, www.sri.gob.ec; en la
opción “Servicios en Línea”, menú “Devoluciones”, submenú “Devoluciones de
IVA”.
Para solicitar la
devolución de IVA por este medio, el sujeto pasivo deberá cumplir lo siguiente:
1. Con el objeto de
verificar posibles errores o inconsistencias en forma previa al ingreso al
Sistema de Devolución de IVA por Internet, el exportador deberá obtener el
reporte del aplicativo de prevalidación,
ubicado en la
página web ‘www.sri.gob.ec’, en la opción “Servicios
en Línea”, menú “Devoluciones”, submenú “Prevalidación”; o acercándose a las
ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
2. Posteriormente, el
contribuyente ingresará al Sistema de Devolución del IVA por Internet, opción “Prevalidación”
y en la misma seleccionará el mes y año del período fiscal que solicita la
devolución. El Servicio de Rentas Internas ejecutará las siguientes validaciones
automáticas:
2.1 Que se encuentre
presentada la declaración de IVA del mes solicitado.
2.2 Que se encuentre
presentado el anexo transaccional del mes solicitado.
2.3 Que respecto del
periodo solicitado no se encuentre una solicitud en análisis o conste como
atendida.
2.4 Que el derecho a la
devolución de IVA por el mes solicitado no se encuentre prescrito.
2.5 Que en la declaración
de IVA presentada, existan valores de exportaciones y crédito tributario sobre
los cuales se pueda calcular un valor a devolver.
2.6 Que existan valores de
exportaciones y compras registrados en el anexo transaccional.
2.7 Otras validaciones que
se establezcan en el Sistema de Devolución del IVA por Internet, que permitan
demostrar la veracidad y pertinencia de los datos proporcionados por el
contribuyente.
Seguidamente, el sistema
enviará a la dirección del correo electrónico del contribuyente, un mensaje
informando que este proceso de prevalidación ha finalizado. Los resultados del
mismo podrán ser revisados en la opción “Consulta de prevalidación”.
Si la validación fuere
exitosa, el sistema creará un archivo en formato XML que contendrá la
información de las adquisiciones locales e importaciones efectuadas por el
contribuyente, de acuerdo a lo registrado en el anexo transaccional
correspondiente al periodo solicitado y a la información de comercio exterior
registrada en el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Este documento podrá
generarse en la opción “Descarga archivo”, para que el contribuyente pueda
obtener el listado de comprobantes de venta a ser sujetos de devolución.
Si el resultado de la
validación contiene errores, el archivo en formato XML no será generado y por
ende no se podrá continuar con el procedimiento de devolución de IVA por
Internet, pudiendo el contribuyente iniciar nuevamente el procedimiento de
prevalidación, una vez que se haya corregido los errores. El contribuyente
podrá revisar el detalle de errores en la opción “Consulta de prevalidación”.
3.
Generación del listado de comprobantes de venta sujetos a devolución de IVA: Luego de haber descargado
el archivo, el contribuyente podrá abrirlo en el aplicativo “DIMM
Anexos-Programa Devoluciones de IVA” y seleccionará los registros
correspondientes a las adquisiciones locales o importaciones de bienes sobre
los cuales se solicitará la devolución de IVA. Posteriormente, deberá
seleccionar la opción “Guardar XML” para que el listado de comprobantes de
venta sujeto a devolución sea generado.
Para efecto de seleccionar
los registros que conformarán el listado de comprobantes de venta sujetos a
devolución, se deberá revisar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
3.1 Los comprobantes deben
corresponder a compras locales e importaciones de bienes que se exporten así
como bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en
la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
3.2 En el caso de
importaciones, se deberá verificar que estas se encuentren en el listado, y de
ser el caso, actualizar el correspondiente sustento de crédito tributario
registrado en el archivo XML.
3.3 La devolución de la
totalidad del saldo de IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos
(de los cuales ya se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en
función de la depreciación), no se procesará por este medio electrónico. En
estos casos la devolución deberá ser solicitada en ventanillas del SRI conforme
el procedimiento establecido para el efecto.
4.
Ingreso de la solicitud y confirmación de la liquidación.- El exportador efectuará la
solicitud de devolución de IVA en la opción “Ingreso de solicitud o anulación”
donde se detallarán los siguientes datos: Valor en aduana de las exportaciones,
valor solicitado de devolución de IVA, tipo de bien exportado, tipo de
acreditación y lugar de notificación.
Adicionalmente, se deberá
cargar el documento en formato XML previamente generado por el contribuyente,
luego de lo cual el Servicio de Rentas Internas realizará validaciones lógicas
y aritméticas de forma automática sobre la información ingresada.
El contribuyente, en forma
previa al ingreso de la solicitud, podrá anular un periodo específico, luego de
lo cual podrá volver a ingresar desde la opción “Prevalidación” del Sistema de
Devolución de IVA por Internet.
Concluidas las validaciones
lógicas y aritméticas, el sistema enviará a la dirección del correo electrónico
del contribuyente, un mensaje informando que la liquidación previa generada a
través del sistema de internet puede ser consultada con el detalle del valor de
IVA a devolver, (porcentaje calculado por el sistema), además de sus
respectivos cálculos y valores rechazados, de ser el caso, en la opción
“Consulta de Liquidación”.
En esta opción el
contribuyente podrá aceptar o rechazar la liquidación previa generada. Si el
sujeto pasivo no estuviere de acuerdo con la misma, tendrá la posibilidad de
rechazarla, en cuyo caso el proceso terminará. Esto no impedirá que el
contribuyente pueda presentar una nueva solicitud o acceda al procedimiento a
través de ventanilla, establecido en la presente resolución.
Si la liquidación previa
generada es aceptada por el contribuyente, el sistema creará un número de
trámite y un documento resumen de liquidación, el cual podrá imprimirse desde
la opción “Impresión de Liquidación”.
A partir de ese momento, el
contribuyente dispondrá de dos (2) días hábiles para presentar por ventanillas
en las secretarías regionales o provinciales del Servicio de Rentas Internas,
los siguientes documentos, como anexo al trámite previamente generado:
4.1 Documento resumen de
liquidación impreso.
4.2 Copias certificadas de
los comprobantes de venta de adquisiciones locales e importaciones
(Declaraciones Aduaneras Únicas), que sustenten la petición y que correspondan
al listado de adquisiciones e importaciones generado previamente (documento en
formato XML).
4.3 Copias certificadas de
los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y
débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema
financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América.
En los contratos en los que
se establezcan formas de pago, que no impliquen la utilización de los medios
descritos en el párrafo que antecede, el requisito de bancarización no será
considerado; sin embargo, se verificará el cumplimiento de las demás
condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, para
considerar el crédito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido,
en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilización del
sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América, se verificará que la parte que permita
la utilización del sistema financiero, independientemente del valor, se haya
pagado a través del mismo.
4.4 Copias certificadas de
los documentos de exportación: facturas comerciales; documentos de transporte
(guía aérea, conocimiento de embarque, carta de porte); y, declaraciones aduaneras
que sustenten el perfeccionamiento de las exportaciones definitivas.
5.
Generación de liquidación, notificación y pago.- Si el sujeto pasivo presenta los
documentos detallados en los puntos 4.1, 4.2, 4.3 (de ser el caso), y 4.4 del
numeral 4) del artículo 13 de la presente resolución, dentro de los dos (2)
días hábiles permitidos, el sistema generará automáticamente la liquidación que
contendrá el valor del IVA liquidado provisionalmente, acorde al porcentaje
máximo de acreditación permitido, dentro del proceso de devolución de IVA por
Internet, para proceder con la firma respectiva, luego de lo cual y en forma
paralela, se informará al sujeto pasivo sobre la liquidación provisional y se
efectuará el pago correspondiente.
La Administración
Tributaria efectuará el análisis correspondiente de la documentación ingresada
en relación al periodo solicitado, a efectos de resolver y notificar dicho
trámite dentro del plazo previsto en el artículo 72 de la Ley de Régimen
Tributario Interno. El valor acreditado provisionalmente se imputará a los
resultados que se obtuvieren en la respectiva resolución que establezca el
valor total a devolver.
Cuando el sujeto pasivo no
presente los documentos indicados en el primer inciso de este numeral, dentro
del plazo establecido, la solicitud será finalizada y el contribuyente podrá
ejecutar nuevamente la prevalidación dentro del Sistema de Devolución de IVA
por Internet.
Artículo
14.-
Excepción al porcentaje máximo del valor de devolución permitido dentro del
Sistema de Devolución de IVA por Internet.- En ejercicio de sus facultades
legalmente establecidas, la Administración Tributaria, motivadamente, podrá
señalar los contribuyentes respecto de los cuales, en sus próximas solicitudes
de devolución de IVA por Internet, se les pueda aplicar un porcentaje mayor al
80%, establecido en el artículo 12 de la presente resolución, notificando de
este particular a los respectivos sujetos pasivos. De igual forma se notificará
a los contribuyentes, cuando la Administración Tributaria, motivadamente, deje
de aplicar lo establecido en este artículo a estos contribuyentes.
Artículo
15.-
Horarios y fechas de atención.- El contribuyente puede procesar sus solicitudes
de devolución de IVA por Internet los 365 días del año, incluyendo fines de
semana y feriados. El ingreso del anexo al trámite mencionado en el numeral 4)
del artículo 13 de la presente resolución podrá efectuarse en días y horas
hábiles.
Artículo
16.-
Excepciones.- Para efectos de solicitar la devolución de IVA por internet, se
establecen las siguientes excepciones:
1. Cuando un exportador
solicite por primera vez la devolución de IVA, dicha solicitud será atendida
conforme el procedimiento a través de ventanilla detallado en la presente
resolución. A partir de los siguientes períodos podrá acogerse al procedimiento
por internet, en caso de que se cumpla con los requisitos y condiciones
establecidos en este acto normativo.
2. Aquellos contribuyentes
que efectúen producción cíclica para bienes exportables, fundamentados en
adquisiciones locales o importaciones que se realicen en dos meses o más, y por
tanto el derecho a la devolución de IVA se configure al realizar la exportación
en el último mes de dicho ciclo, deberán presentar su solicitud de conformidad
con el procedimiento a través de ventanilla detallado en la presente
resolución.
3. Aquellos contribuyentes
que realicen reexportaciones bajo regímenes aduaneros especiales, deberán presentar
su solicitud de conformidad con el procedimiento a través de ventanilla
detallado en la presente resolución.
4. Las sociedades que se
encuentren en proceso de liquidación ante la Superintendencia de Compañías,
deberán presentar sus solicitudes de devolución de conformidad con el
procedimiento a través de ventanilla descrito en la presente resolución, no
pudiendo acogerse en ningún caso al procedimiento de devolución de IVA por
Internet. Para aquellas sociedades que, estando en proceso de liquidación ante
la Superintendencia de Compañías, estuvieren registradas en el catastro del
Sistema de Devolución de IVA por Internet con estado activo, el Servicio de
Rentas Internas procederá a cambiarlas a estado inactivo, y notificará del
particular a dichos contribuyentes.
5. El procedimiento de
devolución de IVA por Internet a los exportadores de bienes, únicamente podrá
aplicarse para periodos fiscales a partir de enero del 2008 en adelante.
En ejercicio de sus
facultades legalmente establecidas, la Administración Tributaria podrá
suspender el uso del Sistema de devolución de IVA por Internet, notificando
oportunamente de este particular al contribuyente para que este pueda presentar
sus próximas solicitudes de devolución de IVA de conformidad con lo descrito en
el artículo 6 de esta resolución. De igual forma, notificará al contribuyente
cuando pueda acceder nuevamente al Sistema de devolución de IVA por Internet.
Artículo
17.-
Formas de pago.- El monto por periodo de devolución de IVA, será reintegrado a
través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada o
acreditación en cuenta. El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos al
Servicio de Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente o
la realizará directamente.
Artículo
18.-
Control posterior.- De conformidad con las facultades de esta Administración
Tributaria, se podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación de
la documentación que sustente el monto de IVA devuelto, a fin de asegurar que
la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizó conforme a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación,
la presente resolución y demás normas aplicables.
Artículo
19.-
Responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos
en las solicitudes de devolución de IVA y documentos anexos, serán de su
exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas,
civiles y penales que pudieran iniciarse, por información inexacta o falsa que
cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria. No
obstante que, al detectarse falsedad en la información, el responsable será
sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió
perjudicar al fisco, conforme lo prevé el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- Las solicitudes de
devolución de IVA de exportadores de bienes que correspondan a periodos
fiscales anteriores al año 2008, deberán ser atendidas de conformidad con el
procedimiento a través de ventanilla, descrito en la presente resolución.
Segunda.- Se deroga expresamente las
resoluciones Nos. NAC-DGER2008-1040, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 400 de 11 de agosto del 2008; NAC-DGER2008-1511 y
NAC-DGER2008-1512, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de
30 de diciembre del 2008; y, NAC-DGER2009-00672, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre del 2009.
Disposición
Transitoria Única.-
A partir de la publicación de la presente resolución, en siete (7) días
hábiles, se perfeccionará el correspondiente Sistema de Devolución de IVA por
internet, relacionado con los nuevos parámetros del mismo. Durante este plazo,
mediante el procedimiento de devolución de IVA por internet, únicamente se atenderán
las solicitudes de devolución que posean número de trámite y que hayan cumplido
con el ingreso del anexo, incluido el documento resumen de liquidación, dentro
de los dos días hábiles siguientes a la generación del número de trámite.
Aquellas que no cumplan con estos presupuestos, serán anuladas automáticamente,
pudiendo el contribuyente ingresarlas nuevamente por el Sistema de Devolución
de IVA por internet vigente o presentarlas de conformidad con el procedimiento
a través de ventanilla detallado en la presente resolución.
Disposición
Final.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 636
08 FEBRERO DEL 2012
Hola buenas tardes le cuento que tengo un iva acumulado desde el 2007 por que tengo contratos de obras de construccion con el estado y yo facturaba con tarifa o% hasta nov del 2009 ahora si estoy facturando en la actualidad con 12% con ha estado rigiendo la ley PERO MI PREGUNTA ES QUE HAGO CON ESE IVA DE MIS COMPRAS DE MATERIALES DE ESOS AÑOS QUE NO PUDE COMPENSAR PORQUE FACTURA LAS VENTAS EN CERO.
ResponderEliminarTENGO ALGUN PLAZO PARA SOLICITAR QUE ME DEVUELVAN ESE IVA DE COMPRAS
COMO LO PUEDO HACER
EN QUE LEY ME PUEDO BASAR PARA SOLICITAR AL SRI
GRACIAS
ATT. ARQ. MARGARITA ESCALANTE DE BRIONES
Estimada Arq. Escalante, un gusto poder absolver su consulta.
EliminarEl 29 de Diciembre del 2007 se publicó el tercer suplemento del Registro Oficial # 242 agregando en el artículo 56 el numeral 21 donde los servicios prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta deberán de ser gravados con tarifa 0%.
En el mismo Registro Oficial de igual forma en su artículo 66 se estableció que tendrán derecho a crédito tributario los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a la transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria; siendo aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a exportadores.
En el Suplemento del Registro Oficial # 48 del 16 de octubre del 2009 se procedió a derogar estas reformas agregadas.
Amparándose en estos artículos podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de todo el IVA que tiene como crédito tributario.
Tanto el Código Tributario como sus Leyes y Reglamentos no establecen un período máximo para que los contribuyentes soliciten la devolución del IVA que no pudo ser compensado, mas si lo hace frente al plazo máximo que tiene la Administración Tributaria para resolver su devolución.