viernes, febrero 10, 2012

ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS EXPORTADORES DE BIENES


 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00033

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Carta Magna, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará las circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece: “Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación (…)”;

Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la figura de devolución del IVA pagado por actividades de exportación, y en su parte pertinente señala: “(…) Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago (…)”;

Que el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su parte pertinente establece: “(…) Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5000,00, [sic] gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado, sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario (…)”;

Que el tercer inciso del artículo 172 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que una vez realizada la exportación y presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución de conformidad con la ley;

Que además, el tercer inciso del artículo 172 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que, el Servicio de Rentas Internas podrá acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de devolución del impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el mismo que se imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que establezca el valor total a devolver;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, cuyo artículo 157, establece el régimen aduanero de devolución condicionada, el cual permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que posteriormente se exporten, dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento de este código, en los siguientes casos: a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación; b. Las incorporadas a la mercancía; y, c. Los envases o acondicionamientos; además se otorga la competencia para efectuar dicha devolución al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que el artículo 108 literal b) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que son tributos al comercio exterior: “(…).Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías (…)”, formando parte de estos el Impuesto al Valor Agregado;

Que durante la implementación y desarrollo del sistema que permita efectuar una devolución automática, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), resolvió delegar, mediante Acuerdo Nº 080-2011, publicado en el Registro Oficial Nº 431 del 20 de abril del 2011, sus competencias, al Servicio de Rentas Internas, para conocer y resolver solicitudes de devolución condicionada del Impuesto al Valor Agregado, amparado en lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; reclamos administrativos; recursos de revisión; y, el ejercicio del patrocinio judicial en las causas provenientes de aquellas resoluciones;

Que mediante Resolución Nº NAC-DGER2008-1040 de fecha 30 de julio del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 400 del 11 de agosto del 2008, se estableció el proceso simplificado para devolución de IVA a exportadores, misma que fue reformada en su artículo 1 y Anexo Nº 1, a través de la Resolución Nº NAC-DGER2008-1511 de fecha 24 de diciembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 497 de fecha 30 de diciembre del 2008;

Que mediante Resolución Nº NAC-DGER2008-1512 de fecha 24 de diciembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 497 de fecha 30 de diciembre del 2008, se estableció el “Procedimiento y Normas para la Devolución de IVA por Internet a los Exportadores de Bienes”, misma que fue modificada en los incisos tercero y cuarto del literal b) del artículo 6, y las disposiciones generales segunda y tercera, a través de la Resolución NAC-DGER2009-00672, de fecha 23 de septiembre del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 37, de fecha 30 de septiembre del 2009;

Que el Servicio de Rentas Internas ha considerado la necesidad de unificar el procedimiento para la devolución de IVA por actividades de exportación de bienes y de esta manera facilitar la aplicación y cumplimiento de este procedimiento por parte de los contribuyentes exportadores de bienes, en cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad administrativa, previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador; y,

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS EXPORTADORES DE BIENES.

Artículo 1.- Requisito previo.- Para efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el exportador debe haber cumplido con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva, que sirva de fundamento para su solicitud de devolución.

Artículo 2.- Registros.- Para que el exportador pueda presentar una solicitud de devolución de IVA, debe previamente encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas, cree para el efecto en relación a dicha actividad económica, y haber presentado la declaración de IVA y el anexo correspondiente al periodo sobre el cual se pretende solicitar el reintegro del IVA.

Artículo 3.- Requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, el exportador utilizará el aplicativo de prevalidación, pudiendo ejecutarlo a través de la página web de la institución ‘www.sri.gob.ec’, opción: “Servicios en línea”, menú: “Devoluciones”, submenú “Prevalidación”; o, acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Artículo 4.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución de IVA se presentarán por periodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de exportación sean de producción cíclica, en cuyo caso las solicitudes se presentarán una vez efectuada la exportación.

Artículo 5.- Límite del valor a devolver.- El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un periodo, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones efectuadas en ese periodo. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador sobre la base de exportaciones futuras.

Artículo 6.- Procedimiento de devolución de IVA a exportadores de bienes a través de ventanilla.- Para acceder a la devolución del IVA, el exportador deberá presentar su solicitud por escrito de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:

1. Presentar conjuntamente con la solicitud de devolución de IVA, el reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación.

2. La solicitud deberá estar firmada por el exportador (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso).

3. Presentar por una sola vez, copia a color de la cédula de ciudadanía (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) y el correspondiente certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente.

4. Presentar copia simple del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil -para representantes legales- y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

5. Adjuntar un listado en formato Excel (impreso y en medio magnético), conforme el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de venta que sustenten crédito tributario y el valor total del IVA solicitado, mismo que deberá estar firmado por el exportador, representante legal o apoderado, y el contador.

5.1 Para solicitudes de periodos anteriores a enero del 2008, los comprobantes deben corresponder a adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes exportados. En estos periodos, no se devolverá el IVA pagado en la prestación de servicios, por lo que el listado respectivo no deberá contener comprobantes de venta relacionados con servicios.

5.2 Para solicitudes de periodos a partir de enero del 2008, los comprobantes deben corresponder a compras locales o importaciones de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

6. Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta y declaraciones aduaneras únicas (correspondientes a importaciones) que sustenten la petición, documentación que debe estar detallada en el listado indicado en el numeral 5 del artículo 6 de la presente resolución.

6.1 Además, se deberá acompañar copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

En los contratos en los que se establezcan formas de pago, que no impliquen la utilización de los medios descritos en el párrafo que antecede, el requisito de bancarización no será considerado; sin embargo, se verificará el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, para considerar el crédito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido, en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilización del sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil dólares de los estados Unidos de América, se verificará que la parte que permita la utilización del sistema financiero, independientemente del valor, se haya pagado a través del mismo.

7. Presentar copias certificadas de los siguientes documentos de exportación: facturas comerciales; documentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque, carta de porte); declaraciones aduaneras; y, otros documentos que sustenten el perfeccionamiento de las exportaciones definitivas, acompañando además un listado (impreso y en medio magnético) con el detalle de las mismas, de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, el cual deberá estar firmado por el exportador, representante legal o apoderado y el contador.

8. Si en la solicitud de devolución de IVA, se consideran importaciones de activos fijos, se deberá presentar copias certificadas de los mayores contables de las cuentas, a través de las cuales el exportador registre la adquisición (importación) de aquellos activos fijos.

Todos los comprobantes de venta sobre los cuales se solicita devolución (adquisiciones locales) deben estar correctamente registrados en el anexo transaccional; en el mismo, en el caso de exportaciones, y para efectos de la solicitud de devolución de IVA, se deberán reportar exportaciones definitivas, registrando siempre el número de refrendo (Distrito aduanero, año, régimen, correlativo, verificador), el número de documento de transporte, la fecha de transacción, el valor en aduana de la exportación, el número del comprobante de venta (serie, secuencial, autorización) y su fecha de emisión.

La certificación de los documentos requeridos dentro del presente procedimiento, se efectuará por el contribuyente (persona natural; representante legal; apoderado de ser el caso) y/o el contador.

Los documentos detallados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación; si posteriormente estos documentos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos, deberán adjuntar los instrumentos actualizados.

Artículo 7.- Devolución del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de activos fijos.- Conforme lo determina el numeral 1) del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la devolución de IVA de activos fijos se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses precedentes. Los contribuyentes que inicien sus actividades de exportación podrán solicitar la devolución de IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido seis (6) meses desde su primera exportación. En estos casos el factor de proporcionalidad de devolución de IVA de activos fijos, aplicable al mes solicitado, será calculado de acuerdo al total de exportaciones frente al total de ventas declaradas de los seis (6) meses precedentes a la fecha de solicitud.

En el caso de exportadores que no registren exportaciones en los seis (6) meses precedentes a la fecha de solicitud, se deberán considerar los seis (6) meses posteriores a la adquisición del activo fijo.

Los exportadores a quienes se les ha devuelto el IVA de activos fijos en función de la vida útil del activo, vía depreciación, podrán solicitar en su siguiente petición de devolución de IVA de cualquier periodo, la devolución de la totalidad de saldo de IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos (de los cuales se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en función de la depreciación) al que se le aplicará el factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los seis (6) meses precedentes al periodo solicitado. Para el efecto, adicionalmente deberán adjuntar a su petición lo siguiente:

1. Copias certificadas de comprobantes de venta o declaraciones aduaneras únicas de adquisición de los activos fijos.

2. Copias certificadas de los registros contables de la adquisición y depreciación de los activos fijos, hasta la fecha de solicitud.

3. Cuadro de depreciación donde se incluyan los valores de IVA devueltos y se especifique claramente el saldo de IVA por el que se solicita la devolución.

Artículo 8.- Devolución de IVA por internet a exportadores de bienes.- El mecanismo de devolución del IVA a través del Internet, regulado en esta resolución, es voluntario, por lo que previo a su utilización, el sujeto pasivo deberá suscribir un “Acuerdo sobre Liquidación Automática Provisional, previo a la Resolución de Devolución de IVA a exportadores de Bienes”, en el cual se establecerán todos los términos y condiciones a los que está sujeto dicho mecanismo.

Los términos y condiciones del Acuerdo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas electrónicas y Mensajes de Datos, las normas tributarias vigentes en el Ecuador y demás disposiciones contenidas tanto en esta resolución como en otras normas relacionadas.

Artículo 9.- Clave de usuario.- Para acceder a los servicios electrónicos prestados por el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes, deberán tener la “Clave de Usuario” para la presentación y pago de declaraciones y anexos de las obligaciones tributarias, conforme las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios electrónicos dispuestos mediante Resolución Nº NAC-0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 del 28 de enero del 2003 y sus reformas. Para los contribuyentes que cuenten con la “Clave de Usuario” no será necesario volver a solicitarla.

Artículo 10.- Responsabilidad en el uso de la clave.- El sujeto pasivo accederá a la página web del SRI, opción “Servicios en Línea” mediante su clave de usuario. Dicha clave secreta se otorga para el uso exclusivo de su propietario. Por lo tanto, el perjuicio ocasionado por la falta de cuidado, la indebida reserva, o el mal uso de la clave, será responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo titular de la misma.

Artículo 11.- Registro previo en el catastro del sistema.- El exportador de bienes que desee presentar sus solicitudes de devolución de IVA por internet, deberá acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas para solicitar su registro en el catastro del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, presentando para ello el “Formulario de Registro” y el “Acuerdo sobre Liquidación Automática Provisional, previo a la Resolución de Devolución de IVA a exportadores de Bienes”, los mismos que se encuentran publicados en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, opción “Servicios en Línea”, menú “Devoluciones”, submenú “Devoluciones de IVA”. Estos documentos deben estar firmados por el exportador, representante legal o apoderado, de ser el caso.

Todos los contribuyentes que se encuentren registrados en el catastro del Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, así como los que hayan solicitado su registro, deberán aceptar el “Acuerdo sobre Liquidación Automática Provisional Previa a la Resolución de Devolución de IVA a exportadores de Bienes”, a través de internet, al momento de acceder a la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec; en la opción “Servicios en Línea”, menú “Devoluciones”, submenú “Devoluciones de IVA”.

El contribuyente detallará obligatoriamente en el “Formulario de Registro” una dirección de correo electrónico a donde se remitirá toda la información referente a las solicitudes de devolución de IVA procesadas por Internet, dirección para notificación, números telefónicos de contacto, número de cuenta bancaria (en el caso de que la forma de pago solicitada sea mediante acreditación en cuenta a nombre del beneficiario) y demás información que requiera la Administración Tributaria.

El registro en el catastro deberá ser realizado por una sola vez y la información consignada en este deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación en los datos registrados en el catastro.

Artículo 12.- Porcentaje máximo provisional de devolución permitido dentro del Sistema de Devolución de IVA por internet.- De conformidad con el inciso tercero del artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración Tributaria establece que el porcentaje provisional que acreditará al exportador, es hasta el 80% de lo solicitado y validado a través del Sistema de Devolución de IVA por internet, por cada periodo, conforme al procedimiento establecido en esta resolución. Seguidamente, la Administración Tributaria efectuará el análisis correspondiente en relación al periodo solicitado, a efectos de resolver dicho trámite dentro de los plazos legales y de acuerdo al procedimiento previsto en la presente resolución, no siendo necesario, para estos casos, que el exportador presente una solicitud de devolución adicional, sobre el mismo periodo.

El valor acreditado provisionalmente se imputará a los resultados que se obtuvieren en la respectiva resolución que establezca el valor total a devolver.

Artículo 13.- Procedimiento para la devolución de IVA por internet.- Una vez que el contribuyente haya sido registrado en el catastro de exportadores con estado activo, lo cual se notificará mediante un oficio, podrá acceder al Sistema de Devolución de IVA por internet, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec; en la opción “Servicios en Línea”, menú “Devoluciones”, submenú “Devoluciones de IVA”.

Para solicitar la devolución de IVA por este medio, el sujeto pasivo deberá cumplir lo siguiente:

1. Con el objeto de verificar posibles errores o inconsistencias en forma previa al ingreso al Sistema de Devolución de IVA por Internet, el exportador deberá obtener el reporte del aplicativo de prevalidación,  ubicado  en  la  página  web ‘www.sri.gob.ec’, en la opción “Servicios en Línea”, menú “Devoluciones”, submenú “Prevalidación”; o acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

2. Posteriormente, el contribuyente ingresará al Sistema de Devolución del IVA por Internet, opción “Prevalidación” y en la misma seleccionará el mes y año del período fiscal que solicita la devolución. El Servicio de Rentas Internas ejecutará las siguientes validaciones automáticas:

2.1 Que se encuentre presentada la declaración de IVA del mes solicitado.

2.2 Que se encuentre presentado el anexo transaccional del mes solicitado.

2.3 Que respecto del periodo solicitado no se encuentre una solicitud en análisis o conste como atendida.

2.4 Que el derecho a la devolución de IVA por el mes solicitado no se encuentre prescrito.

2.5 Que en la declaración de IVA presentada, existan valores de exportaciones y crédito tributario sobre los cuales se pueda calcular un valor a devolver.

2.6 Que existan valores de exportaciones y compras registrados en el anexo transaccional.

2.7 Otras validaciones que se establezcan en el Sistema de Devolución del IVA por Internet, que permitan demostrar la veracidad y pertinencia de los datos proporcionados por el contribuyente.

Seguidamente, el sistema enviará a la dirección del correo electrónico del contribuyente, un mensaje informando que este proceso de prevalidación ha finalizado. Los resultados del mismo podrán ser revisados en la opción “Consulta de prevalidación”.

Si la validación fuere exitosa, el sistema creará un archivo en formato XML que contendrá la información de las adquisiciones locales e importaciones efectuadas por el contribuyente, de acuerdo a lo registrado en el anexo transaccional correspondiente al periodo solicitado y a la información de comercio exterior registrada en el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Este documento podrá generarse en la opción “Descarga archivo”, para que el contribuyente pueda obtener el listado de comprobantes de venta a ser sujetos de devolución.

Si el resultado de la validación contiene errores, el archivo en formato XML no será generado y por ende no se podrá continuar con el procedimiento de devolución de IVA por Internet, pudiendo el contribuyente iniciar nuevamente el procedimiento de prevalidación, una vez que se haya corregido los errores. El contribuyente podrá revisar el detalle de errores en la opción “Consulta de prevalidación”.

3. Generación del listado de comprobantes de venta sujetos a devolución de IVA: Luego de haber descargado el archivo, el contribuyente podrá abrirlo en el aplicativo “DIMM Anexos-Programa Devoluciones de IVA” y seleccionará los registros correspondientes a las adquisiciones locales o importaciones de bienes sobre los cuales se solicitará la devolución de IVA. Posteriormente, deberá seleccionar la opción “Guardar XML” para que el listado de comprobantes de venta sujeto a devolución sea generado.

Para efecto de seleccionar los registros que conformarán el listado de comprobantes de venta sujetos a devolución, se deberá revisar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

3.1 Los comprobantes deben corresponder a compras locales e importaciones de bienes que se exporten así como bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

3.2 En el caso de importaciones, se deberá verificar que estas se encuentren en el listado, y de ser el caso, actualizar el correspondiente sustento de crédito tributario registrado en el archivo XML.

3.3 La devolución de la totalidad del saldo de IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos (de los cuales ya se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en función de la depreciación), no se procesará por este medio electrónico. En estos casos la devolución deberá ser solicitada en ventanillas del SRI conforme el procedimiento establecido para el efecto.

4. Ingreso de la solicitud y confirmación de la liquidación.- El exportador efectuará la solicitud de devolución de IVA en la opción “Ingreso de solicitud o anulación” donde se detallarán los siguientes datos: Valor en aduana de las exportaciones, valor solicitado de devolución de IVA, tipo de bien exportado, tipo de acreditación y lugar de notificación.

Adicionalmente, se deberá cargar el documento en formato XML previamente generado por el contribuyente, luego de lo cual el Servicio de Rentas Internas realizará validaciones lógicas y aritméticas de forma automática sobre la información ingresada.

El contribuyente, en forma previa al ingreso de la solicitud, podrá anular un periodo específico, luego de lo cual podrá volver a ingresar desde la opción “Prevalidación” del Sistema de Devolución de IVA por Internet.

Concluidas las validaciones lógicas y aritméticas, el sistema enviará a la dirección del correo electrónico del contribuyente, un mensaje informando que la liquidación previa generada a través del sistema de internet puede ser consultada con el detalle del valor de IVA a devolver, (porcentaje calculado por el sistema), además de sus respectivos cálculos y valores rechazados, de ser el caso, en la opción “Consulta de Liquidación”.

En esta opción el contribuyente podrá aceptar o rechazar la liquidación previa generada. Si el sujeto pasivo no estuviere de acuerdo con la misma, tendrá la posibilidad de rechazarla, en cuyo caso el proceso terminará. Esto no impedirá que el contribuyente pueda presentar una nueva solicitud o acceda al procedimiento a través de ventanilla, establecido en la presente resolución.

Si la liquidación previa generada es aceptada por el contribuyente, el sistema creará un número de trámite y un documento resumen de liquidación, el cual podrá imprimirse desde la opción “Impresión de Liquidación”.

A partir de ese momento, el contribuyente dispondrá de dos (2) días hábiles para presentar por ventanillas en las secretarías regionales o provinciales del Servicio de Rentas Internas, los siguientes documentos, como anexo al trámite previamente generado:

4.1 Documento resumen de liquidación impreso.

4.2 Copias certificadas de los comprobantes de venta de adquisiciones locales e importaciones (Declaraciones Aduaneras Únicas), que sustenten la petición y que correspondan al listado de adquisiciones e importaciones generado previamente (documento en formato XML).

4.3 Copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

En los contratos en los que se establezcan formas de pago, que no impliquen la utilización de los medios descritos en el párrafo que antecede, el requisito de bancarización no será considerado; sin embargo, se verificará el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, para considerar el crédito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido, en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilización del sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, se verificará que la parte que permita la utilización del sistema financiero, independientemente del valor, se haya pagado a través del mismo.

4.4 Copias certificadas de los documentos de exportación: facturas comerciales; documentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque, carta de porte); y, declaraciones aduaneras que sustenten el perfeccionamiento de las exportaciones definitivas.

5. Generación de liquidación, notificación y pago.- Si el sujeto pasivo presenta los documentos detallados en los puntos 4.1, 4.2, 4.3 (de ser el caso), y 4.4 del numeral 4) del artículo 13 de la presente resolución, dentro de los dos (2) días hábiles permitidos, el sistema generará automáticamente la liquidación que contendrá el valor del IVA liquidado provisionalmente, acorde al porcentaje máximo de acreditación permitido, dentro del proceso de devolución de IVA por Internet, para proceder con la firma respectiva, luego de lo cual y en forma paralela, se informará al sujeto pasivo sobre la liquidación provisional y se efectuará el pago correspondiente.

La Administración Tributaria efectuará el análisis correspondiente de la documentación ingresada en relación al periodo solicitado, a efectos de resolver y notificar dicho trámite dentro del plazo previsto en el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El valor acreditado provisionalmente se imputará a los resultados que se obtuvieren en la respectiva resolución que establezca el valor total a devolver.

Cuando el sujeto pasivo no presente los documentos indicados en el primer inciso de este numeral, dentro del plazo establecido, la solicitud será finalizada y el contribuyente podrá ejecutar nuevamente la prevalidación dentro del Sistema de Devolución de IVA por Internet.

Artículo 14.- Excepción al porcentaje máximo del valor de devolución permitido dentro del Sistema de Devolución de IVA por Internet.- En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, la Administración Tributaria, motivadamente, podrá señalar los contribuyentes respecto de los cuales, en sus próximas solicitudes de devolución de IVA por Internet, se les pueda aplicar un porcentaje mayor al 80%, establecido en el artículo 12 de la presente resolución, notificando de este particular a los respectivos sujetos pasivos. De igual forma se notificará a los contribuyentes, cuando la Administración Tributaria, motivadamente, deje de aplicar lo establecido en este artículo a estos contribuyentes.

Artículo 15.- Horarios y fechas de atención.- El contribuyente puede procesar sus solicitudes de devolución de IVA por Internet los 365 días del año, incluyendo fines de semana y feriados. El ingreso del anexo al trámite mencionado en el numeral 4) del artículo 13 de la presente resolución podrá efectuarse en días y horas hábiles.

Artículo 16.- Excepciones.- Para efectos de solicitar la devolución de IVA por internet, se establecen las siguientes excepciones:

1. Cuando un exportador solicite por primera vez la devolución de IVA, dicha solicitud será atendida conforme el procedimiento a través de ventanilla detallado en la presente resolución. A partir de los siguientes períodos podrá acogerse al procedimiento por internet, en caso de que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este acto normativo.

2. Aquellos contribuyentes que efectúen producción cíclica para bienes exportables, fundamentados en adquisiciones locales o importaciones que se realicen en dos meses o más, y por tanto el derecho a la devolución de IVA se configure al realizar la exportación en el último mes de dicho ciclo, deberán presentar su solicitud de conformidad con el procedimiento a través de ventanilla detallado en la presente resolución.

3. Aquellos contribuyentes que realicen reexportaciones bajo regímenes aduaneros especiales, deberán presentar su solicitud de conformidad con el procedimiento a través de ventanilla detallado en la presente resolución.

4. Las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación ante la Superintendencia de Compañías, deberán presentar sus solicitudes de devolución de conformidad con el procedimiento a través de ventanilla descrito en la presente resolución, no pudiendo acogerse en ningún caso al procedimiento de devolución de IVA por Internet. Para aquellas sociedades que, estando en proceso de liquidación ante la Superintendencia de Compañías, estuvieren registradas en el catastro del Sistema de Devolución de IVA por Internet con estado activo, el Servicio de Rentas Internas procederá a cambiarlas a estado inactivo, y notificará del particular a dichos contribuyentes.

5. El procedimiento de devolución de IVA por Internet a los exportadores de bienes, únicamente podrá aplicarse para periodos fiscales a partir de enero del 2008 en adelante.

En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, la Administración Tributaria podrá suspender el uso del Sistema de devolución de IVA por Internet, notificando oportunamente de este particular al contribuyente para que este pueda presentar sus próximas solicitudes de devolución de IVA de conformidad con lo descrito en el artículo 6 de esta resolución. De igual forma, notificará al contribuyente cuando pueda acceder nuevamente al Sistema de devolución de IVA por Internet.

Artículo 17.- Formas de pago.- El monto por periodo de devolución de IVA, será reintegrado a través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta. El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos al Servicio de Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente o la realizará directamente.

Artículo 18.- Control posterior.- De conformidad con las facultades de esta Administración Tributaria, se podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación de la documentación que sustente el monto de IVA devuelto, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación, la presente resolución y demás normas aplicables.

Artículo 19.- Responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes de devolución de IVA y documentos anexos, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria. No obstante que, al detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco, conforme lo prevé el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las solicitudes de devolución de IVA de exportadores de bienes que correspondan a periodos fiscales anteriores al año 2008, deberán ser atendidas de conformidad con el procedimiento a través de ventanilla, descrito en la presente resolución.

Segunda.- Se deroga expresamente las resoluciones Nos. NAC-DGER2008-1040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 400 de 11 de agosto del 2008; NAC-DGER2008-1511 y NAC-DGER2008-1512, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 de 30 de diciembre del 2008; y, NAC-DGER2009-00672, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre del 2009.

Disposición Transitoria Única.- A partir de la publicación de la presente resolución, en siete (7) días hábiles, se perfeccionará el correspondiente Sistema de Devolución de IVA por internet, relacionado con los nuevos parámetros del mismo. Durante este plazo, mediante el procedimiento de devolución de IVA por internet, únicamente se atenderán las solicitudes de devolución que posean número de trámite y que hayan cumplido con el ingreso del anexo, incluido el documento resumen de liquidación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la generación del número de trámite. Aquellas que no cumplan con estos presupuestos, serán anuladas automáticamente, pudiendo el contribuyente ingresarlas nuevamente por el Sistema de Devolución de IVA por internet vigente o presentarlas de conformidad con el procedimiento a través de ventanilla detallado en la presente resolución.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 636   08 FEBRERO DEL 2012

2 comentarios:

  1. Hola buenas tardes le cuento que tengo un iva acumulado desde el 2007 por que tengo contratos de obras de construccion con el estado y yo facturaba con tarifa o% hasta nov del 2009 ahora si estoy facturando en la actualidad con 12% con ha estado rigiendo la ley PERO MI PREGUNTA ES QUE HAGO CON ESE IVA DE MIS COMPRAS DE MATERIALES DE ESOS AÑOS QUE NO PUDE COMPENSAR PORQUE FACTURA LAS VENTAS EN CERO.
    TENGO ALGUN PLAZO PARA SOLICITAR QUE ME DEVUELVAN ESE IVA DE COMPRAS
    COMO LO PUEDO HACER
    EN QUE LEY ME PUEDO BASAR PARA SOLICITAR AL SRI
    GRACIAS
    ATT. ARQ. MARGARITA ESCALANTE DE BRIONES

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    1. Estimada Arq. Escalante, un gusto poder absolver su consulta.

      El 29 de Diciembre del 2007 se publicó el tercer suplemento del Registro Oficial # 242 agregando en el artículo 56 el numeral 21 donde los servicios prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta deberán de ser gravados con tarifa 0%.

      En el mismo Registro Oficial de igual forma en su artículo 66 se estableció que tendrán derecho a crédito tributario los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a la transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta.

      En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria; siendo aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a exportadores.

      En el Suplemento del Registro Oficial # 48 del 16 de octubre del 2009 se procedió a derogar estas reformas agregadas.

      Amparándose en estos artículos podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de todo el IVA que tiene como crédito tributario.

      Tanto el Código Tributario como sus Leyes y Reglamentos no establecen un período máximo para que los contribuyentes soliciten la devolución del IVA que no pudo ser compensado, mas si lo hace frente al plazo máximo que tiene la Administración Tributaria para resolver su devolución.

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BURO TRIBUTARIO

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