viernes, marzo 09, 2012

SUSTITÚYESE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC11-00459, PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 608 DE 30 DE DICIEMBRE DEL 2011


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00076

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que, en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal ordena que, la determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Tributario, la presentación de declaraciones tributarias, constituye un deber formal de los contribuyentes, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria;

Que, el artículo 83 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento;

Que de acuerdo al artículo 201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la declaración del ICE se efectuará en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas y, en los plazos señalados para declaraciones mensuales de retenciones de impuesto a la renta, establecidos en el presente reglamento;

Que, con fecha 30 de diciembre del 2011, fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00459, en la que se modificó el formulario No. 105 del Impuesto a los Consumos Especiales ICE, el cual servirá para que los fabricantes de bienes gravados con este impuesto, así como quienes prestan servicios gravados con el mismo, presenten su declaración mensual en los plazos definidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación;

Que, con fecha 1 de febrero del 2012, se publicó en el Registro Oficial No. 631 la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00028 de 20 de enero del 2012, a través de la cual se establece un mecanismo único de presentación y pago de declaraciones del formulario 105, respecto al impuesto a los consumos especiales, exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar;

Que, la Disposición Transitoria contenida en la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00459, señala que los sujetos pasivos del ICE deberán pagar los valores correspondientes a los meses de diciembre 2011 y enero 2012 en el formulario múltiple de pagos F-106, disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, mientras se desarrolla el aplicativo informático del nuevo formulario;

Que, el segundo inciso de dicha disposición transitoria, establece que en el mes de marzo 2012, dichos contribuyentes presentarán su declaración y pago, correspondiente al mes de febrero 2012, en el nuevo formulario de ICE F-105, así como también las declaraciones correspondientes al mes de diciembre 2011 y enero 2012, consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados en los formularios múltiples de pagos F-106;

Que, es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales;

Que, de conformidad con lo señalado en el Art. 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de establecer los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación al impuesto a los consumos especiales; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir la disposición transitoria contenida en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00459, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, por la siguiente:

“Disposición Transitoria.- Los fabricantes de bienes gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), así como quienes prestan servicios gravados con dicho impuesto, deberán pagar los valores correspondientes a ICE de los meses de diciembre de 2011, enero de 2012 y febrero de 2012, en el formulario múltiple de pagos F-106, disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, mientras se desarrolla el aplicativo informático del nuevo formulario.

En el mes de abril de 2012, dichos contribuyentes presentarán su declaración y pago, correspondiente al mes de marzo de 2012, en el nuevo formulario de Impuesto a los Consumos Especiales F-105, así como también las declaraciones de los meses de diciembre de 2011, enero de 2012 y febrero de 2012, consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados en los formularios múltiples de pagos F-106.

Esta disposición no contraviene las fechas máximas de pago del impuesto establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación; por lo que, en caso de presentación tardía se aplicarán los intereses y multas correspondientes.”

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

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BURO TRIBUTARIO

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