RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00076
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 300 de la
Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 1 de la
Ley 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997,
establece la Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad
técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y
fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código
Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y
reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes
administrativo, financiero y operativo;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que, en concordancia, el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales, necesarias
para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de
su administración;
Que, el artículo 73 del
Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que, el artículo 89 del
mismo cuerpo legal ordena que, la determinación por el sujeto pasivo se
efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el
tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan,
una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 96 del Código Tributario, la presentación de
declaraciones tributarias, constituye un deber formal de los contribuyentes,
cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la
respectiva autoridad de la Administración Tributaria;
Que, el artículo 83 de la
Ley de Régimen Tributario Interno establece que los sujetos pasivos del
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) presentarán mensualmente una
declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del
mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en
el reglamento;
Que de acuerdo al artículo
201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
la declaración del ICE se efectuará en el formulario o en los medios, en la
forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas y, en los plazos
señalados para declaraciones mensuales de retenciones de impuesto a la renta,
establecidos en el presente reglamento;
Que, con fecha 30 de
diciembre del 2011, fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 608, la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00459, en la que se modificó el
formulario No. 105 del Impuesto a los Consumos Especiales ICE, el cual servirá
para que los fabricantes de bienes gravados con este impuesto, así como quienes
prestan servicios gravados con el mismo, presenten su declaración mensual en
los plazos definidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de
aplicación;
Que, con fecha 1 de febrero
del 2012, se publicó en el Registro Oficial No. 631 la Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00028 de 20 de enero del 2012, a través de la cual se establece
un mecanismo único de presentación y pago de declaraciones del formulario 105,
respecto al impuesto a los consumos especiales, exclusivamente en medio magnético
vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas
establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que
sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se
presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar;
Que, la Disposición
Transitoria contenida en la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00459, señala que los
sujetos pasivos del ICE deberán pagar los valores correspondientes a los meses
de diciembre 2011 y enero 2012 en el formulario múltiple de pagos F-106,
disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec,
mientras se desarrolla el aplicativo informático del nuevo formulario;
Que, el segundo inciso de
dicha disposición transitoria, establece que en el mes de marzo 2012, dichos
contribuyentes presentarán su declaración y pago, correspondiente al mes de
febrero 2012, en el nuevo formulario de ICE F-105, así como también las
declaraciones correspondientes al mes de diciembre 2011 y enero 2012,
consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados en los
formularios múltiples de pagos F-106;
Que, es deber de la
Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales;
Que, de conformidad con lo
señalado en el Art. 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de
Rentas Internas tiene la facultad de establecer los mecanismos de control que
sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias
en relación al impuesto a los consumos especiales; y,
En uso de las atribuciones
que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo
1.-
Sustituir la disposición transitoria contenida en la Resolución del Servicio de
Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00459, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, por la siguiente:
“Disposición Transitoria.-
Los fabricantes de bienes gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE), así como quienes prestan servicios gravados con dicho impuesto, deberán
pagar los valores correspondientes a ICE de los meses de diciembre de 2011,
enero de 2012 y febrero de 2012, en el formulario múltiple de pagos F-106,
disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec,
mientras se desarrolla el aplicativo informático del nuevo formulario.
En el mes de abril de 2012,
dichos contribuyentes presentarán su declaración y pago, correspondiente al mes
de marzo de 2012, en el nuevo formulario de Impuesto a los Consumos Especiales
F-105, así como también las declaraciones de los meses de diciembre de 2011,
enero de 2012 y febrero de 2012, consignando como pago previo en dicho
formulario, los valores pagados en los formularios múltiples de pagos F-106.
Esta disposición no
contraviene las fechas máximas de pago del impuesto establecidas en la Ley de
Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación; por lo que, en caso
de presentación tardía se aplicarán los intereses y multas correspondientes.”
Disposición
final.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
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