viernes, mayo 25, 2012

A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, QUE REQUIERAN PARA LA ATENCIÓN DE TRÁMITES, LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) ACTUALIZADO

CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00007

A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, QUE REQUIERAN PARA LA ATENCIÓN DE TRÁMITES, LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) ACTUALIZADO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica­ción, transparencia y evaluación.

En concordancia, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El artículo 3 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes establece los sujetos que están obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
   
El artículo 14 del mismo cuerpo legal, en concordancia con lo señalado en el artículo 11 de su reglamento de aplicación, señala los casos en los cuales los sujetos pasivos deben actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes, dentro del plazo de treinta días de ocurridos cualquiera de los hechos enumerados en el referido artículo.

Adicionalmente, el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes establece que la información contenida en el certificado de inscripción en el RUC, es de carácter público, por lo que el Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposición de los sujetos pasivos la consulta de RUC en línea, a través de su página web www.sri.gob.ec.

Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta Administración Tributaria recuerda a las instituciones del Estado, a las empresas públicas y a las empresas privadas, que requieran para la atención de trámites, la presentación del certificado del RUC, actualizado, lo siguiente:

1. La actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) procede únicamente cuando han cambiado los datos correspondientes a la información del respectivo sujeto pasivo, conforme lo establece el artículo 14 de la Codificación de la Ley del RUC, en concordancia con el artículo 11 de su reglamento de aplicación, para lo cual los sujetos pasivos disponen de un plazo de 30 días (hábiles) contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.

2. En este sentido, salvo los casos señalados en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos no están obligados a actualizar su certificado de RUC.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 704 16  MAYO  DEL 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO