CIRCULAR
NAC-DGECCGC12-00007
A
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, QUE REQUIERAN PARA
LA ATENCIÓN DE TRÁMITES, LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES (RUC) ACTUALIZADO
De acuerdo a lo establecido
en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director
General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
El artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.
El artículo 227 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
En concordancia, el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia.
El artículo 3 de la
Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes establece los
sujetos que están obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro Único
de Contribuyentes (RUC).
El artículo 14 del mismo
cuerpo legal, en concordancia con lo señalado en el artículo 11 de su
reglamento de aplicación, señala los casos en los cuales los sujetos pasivos
deben actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes, dentro
del plazo de treinta días de ocurridos cualquiera de los hechos enumerados en
el referido artículo.
Adicionalmente, el artículo
19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de
Contribuyentes establece que la información contenida en el certificado de
inscripción en el RUC, es de carácter público, por lo que el Servicio de Rentas
Internas ha puesto a disposición de los sujetos pasivos la consulta de RUC en
línea, a través de su página web www.sri.gob.ec.
Con base en la normativa
constitucional, legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta
Administración Tributaria recuerda a las instituciones del Estado, a las
empresas públicas y a las empresas privadas, que requieran para la atención de
trámites, la presentación del certificado del RUC, actualizado, lo siguiente:
1. La actualización en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) procede únicamente cuando han cambiado
los datos correspondientes a la información del respectivo sujeto pasivo,
conforme lo establece el artículo 14 de la Codificación de la Ley del RUC, en
concordancia con el artículo 11 de su reglamento de aplicación, para lo cual
los sujetos pasivos disponen de un plazo de 30 días (hábiles) contados a partir
de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.
2. En este sentido, salvo
los casos señalados en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos no
están obligados a actualizar su certificado de RUC.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 704 16 MAYO DEL
2012
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