RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00020
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el
artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará
sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley
de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y
operativo;
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas
expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia con el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;
Que la
Disposición General Novena de la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos”, en su glosario de términos define al
“mensaje de datos” como “toda información creada, generada, procesada, enviada,
recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser
intercambiada por cualquier medio”; y, a la “factura electrónica” como “el
conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos
por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la
transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las
Leyes tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes”;
Que el Art.
48 ibídem establece que previamente a que el usuario exprese su consentimiento
para aceptar registros electrónicos o mensaje de datos, debe ser informado
clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere
para acceder a dichos registros o mensajes;
Que la
Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios dispone que el Servicio de Rentas Internas deberá
emitir la resolución en la que se establezca los términos y condiciones para la
emisión de los documentos referidos en dicho reglamento, mediante modalidad
electrónica;
Que la
Resolución NAC-DGERCGC09-00288 de 17 de abril del 2009, publicada en el
Registro Oficial 585 de 7 de mayo del 2009, establece las normas para la
emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios como
mensaje de datos;
Que el
artículo 3 de la referida resolución señala que la autorización para emitir los
mensajes de datos a los que se refiere la misma, se otorgará para períodos de
un año, previa solicitud del sujeto pasivo que deberá contar con su firma
electrónica vigente y válida para un período igual o mayor al de la indicada
autorización;
Que la utilización
de servicios de redes de información e internet se han convertido en un medio
para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
Que es
conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios
electrónicos y telemáticos de transmisión de información;
Que el
Servicio de Rentas Internas actualmente se encuentra desarrollando los aspectos
normativos y tecnológicos necesarios para implementar una nueva modalidad de
emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a
través de mensajes de datos, misma que busca adecuarse a los nuevos avances
tecnológicos, en procura de un eficaz empleo de esquemas de comprobantes
electrónicos por parte de los contribuyentes y, a su vez, fortaleciendo
aspectos de control tributario;
Que es
objeto de la Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos; y,
En uso de
las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo Único.- Agréguese a continuación
del artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro
Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009, la siguiente disposición transitoria
única:
“DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- La autorización para emitir los mensajes de datos a los que
se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, en lo que respecta al
periodo fiscal 2012 se otorgará conforme las siguientes reglas:
- Las
solicitudes de renovaciones de autorización para emisión de comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, y
solicitudes de autorización de cambios de software, ingresadas a partir de
enero de 2012, una vez autorizadas, tendrán una vigencia improrrogable hasta el
31 de diciembre 2012.
- Tratándose
de autorizaciones solicitadas por primera vez, en tanto se encuentre lista la
nueva modalidad de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios a través de mensajes de datos, las mismas se suspenden durante
el ejercicio fiscal 2012, pudiendo los contribuyentes optar por los otros
mecanismos de autorización para emisión de comprobantes, establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 629 30 ENERO DEL 2012
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