lunes, enero 30, 2012

MODIFICASE LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC09-00288, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 585 DE 7 DE MAYO DEL 2009


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00020

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que la Disposición General Novena de la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”, en su glosario de términos define al “mensaje de datos” como “toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio”; y, a la “factura electrónica” como “el conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes”;

Que el Art. 48 ibídem establece que previamente a que el usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensaje de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes;

Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios dispone que el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la resolución en la que se establezca los términos y condiciones para la emisión de los documentos referidos en dicho reglamento, mediante modalidad electrónica;

Que la Resolución NAC-DGERCGC09-00288 de 17 de abril del 2009, publicada en el Registro Oficial 585 de 7 de mayo del 2009, establece las normas para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios como mensaje de datos;

Que el artículo 3 de la referida resolución señala que la autorización para emitir los mensajes de datos a los que se refiere la misma, se otorgará para períodos de un año, previa solicitud del sujeto pasivo que deberá contar con su firma electrónica vigente y válida para un período igual o mayor al de la indicada autorización;

Que la utilización de servicios de redes de información e internet se han convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

Que es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información;

Que el Servicio de Rentas Internas actualmente se encuentra desarrollando los aspectos normativos y tecnológicos necesarios para implementar una nueva modalidad de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, misma que busca adecuarse a los nuevos avances tecnológicos, en procura de un eficaz empleo de esquemas de comprobantes electrónicos por parte de los contribuyentes y, a su vez, fortaleciendo aspectos de control tributario;

Que es objeto de la Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo Único.- Agréguese a continuación del artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009, la siguiente disposición transitoria única:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La autorización para emitir los mensajes de datos a los que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, en lo que respecta al periodo fiscal 2012 se otorgará conforme las siguientes reglas:

- Las solicitudes de renovaciones de autorización para emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, y solicitudes de autorización de cambios de software, ingresadas a partir de enero de 2012, una vez autorizadas, tendrán una vigencia improrrogable hasta el 31 de diciembre 2012.

- Tratándose de autorizaciones solicitadas por primera vez, en tanto se encuentre lista la nueva modalidad de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, las mismas se suspenden durante el ejercicio fiscal 2012, pudiendo los contribuyentes optar por los otros mecanismos de autorización para emisión de comprobantes, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 629    30 ENERO DEL 2012

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