sábado, enero 21, 2012

REFÓRMASE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


DECRETO EJECUTIVO 986
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:

Que los artículos 2 y 17 de la Ley de Hidrocarburos determinan que las empresas públicas de hidrocarburos podrán celebrar contratos de obras y servicios específicos;

Que los procedimientos de contrataciones de obras y servicios específicos de las empresas públicas de hidrocarburos EP Petroecuador y Petroamazonas EP prevén la modalidad de servicios específicos integrados con financiamiento de la contratista;

Que es necesario dictar normas reglamentarias particulares para regular situaciones tributarias propias de los contratos de servicios específicos integrados con financiamiento de la contratista, que celebren las empresas públicas de hidrocarburos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Artículo Único.- Agréguese a continuación del artículo 253 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo innumerado:

“Art. (...).- Contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista.- Los contratos celebrados con las empresas públicas de hidrocarburos para el mejoramiento, optimización e incremento de la producción de crudo o derivados, así como obras y servicios relacionados con la operación de cualquier fase de la industria petrolera, incluyendo actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada, actividades de exploración, actividades de asesoramiento de optimización de costos y otras actividades relacionadas, estarán sujetos a las disposiciones del Título Primero de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, a este reglamento y supletoriamente a estos contratos y sus anexos.

Estos contratos se sujetarán al siguiente tratamiento:

1.- Amortización de inversiones.- La contratista tendrá derecho a registrar como activos en sus registros contables, todas aquellas inversiones efectuadas para la adquisición de bienes y/o servicios que se utilizarán en la ejecución de actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada y/o actividades de exploración objeto del contrato de que se trate, y que, conforme al referido contrato, deban ser entregados a la empresa pública de hidrocarburos como parte de aquellas actividades.

a) Amortización de Inversiones precontractuales incurridas antes de la fecha de vigencia del contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista.- La amortización de las inversiones precontractuales efectuados antes de la fecha de inicio de los servicios objeto del contrato, directamente relacionadas con el mismo, se realizará en forma lineal, durante cinco años, contados a partir de la fecha de vigencia del referido contrato.

b) Amortización de inversiones de optimización de la producción.- La amortización de las inversiones en actividades de optimización de la producción que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción en base a la siguiente fórmula:

Ak1= INAk1 * (Qk1/VBK1)

Dónde:

Ak1= Amortización de las inversiones de optimización de la producción, durante el año fiscal k.

INAk1 = Inversión en actividades de optimización de la producción no amortizada, al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de optimización de la producción menos sus amortizaciones.

VBk1= Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de optimización de la producción ejecutadas por la contratista.

Qk1= Volumen neto de petróleo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de optimización de la producción ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.

c) Amortización de inversiones en actividades de recuperación mejorada.-  La amortización de las inversiones en actividades de recuperación mejorada que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ak2 = INAk2 * (Qk2/VBK2)

Dónde:

Ak2= Amortización de las inversiones de recuperación mejorado, durante el año fiscal k.

INAk2= Inversión en actividades de recuperación mejorada no amortizada, al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de recuperación mejorada menos sus amortizaciones.

VBk2= Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de recuperación mejorada ejecutadas por la contratista.

Qk2= Volumen neto de petróleo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de recuperación mejorado ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.

d) Amortización de Inversiones de exploración.- La amortización de las inversiones en actividades de exploración que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción en base a la siguiente fórmula:

Ak3= INAk3 *(Qk3/VBK3)

Dónde:

Ak3= Amortización de las inversiones de exploración durante el año fiscal k.

INAk3= Inversión de exploración al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de exploración menos sus amortizaciones.

VBk3= Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de exploración ejecutadas por la contratista.

Qk3= Volumen neto de petró1eo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de exploración ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.

La totalidad de las inversiones por actividades indicadas en los literales b) c) y d) que fueron reportadas como no exitosas por las partes y según los términos del contrato, serán registradas en los resultados del período en el que se verifique el no incremento de la producción o del volumen de barriles de petró1eo crudo estimados o ser producidos por el plazo de vigencia remanente del referido contrato, constituyendo un gasto deducible para fines tributarios, con independencia de cumplimiento de las obligaciones de abandono derivadas de dichas actividades por parte del operador.

2.- Impuesto al Valor Agregado.- El Impuesto al Valor Agregado que grava los servicios prestados por la contratista, se generará cuando la contratista facture los mismos a la empresa pública de hidrocarburos de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, conforme lo dispuesto en el Título II de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y las normas reglamentarias correspondientes.

3.- Impuesto a la Salida de Divisas.- De conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la ejecución de los servicios prestados bajo los contratos de servicios integrados con financiamiento implica un proceso productivo y, por lo tanto, las contratistas tienen derecho a utilizar el crédito tributario de impuesto a la salida de divisas siempre y cuando cumplan con la normativa emitida para el efecto.”.

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 618 13 ENERO DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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