jueves, enero 26, 2012

AUMENTO DE INGRESOS FISCALES: ELEMENTO CLAVE PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO EN AMÉRICA LATINA


Santiago, Chile, 25 de enero 2012 – Una mayor movilización de los recursos domésticos se considera normalmente fundamental para que los países puedan afrontar con éxito los desafíos del desarrollo y alcanzar mayores niveles de vida para todos sus habitantes. Los recursos fiscales adicionales permiten a los gobiernos mejorar simultáneamente su competitividad y promover la cohesión social a través de un mayor gasto en educación, infraestructura e innovación.

Los países latinoamericanos han hecho grandes progresos en las dos últimas décadas en el aumento de sus ingresos tributarios, como demuestran las Estadísticas tributarias en América Latina que han sido presentadas hoy por CEPAL, CIAT y la OCDE. La publicación muestra que el promedio de ingresos tributarios en porcentaje del PIB para 12 países de América Latina y el Caribe (ALC) creció casi ininterrumpidamente desde el 14,9% en 1990 al 19,2% en 2009. Este aumento es el reflejo de un fuerte crecimiento económico, la tributación de los recursos naturales no renovables, y una mejor gestión de las administraciones tributarias.

A pesar de estas mejoras, siguen existiendo brechas significativas entre América Latina y los países de la OCDE. El promedio de ingresos tributarios en porcentaje del PIB en los países de la OCDE es muy superior al de los países de América Latina (33,8% frente al 19,2% en 2009, respectivamente). Como los países de la región aún disfrutan de condiciones económicas relativamente fuertes, es el momento de considerar la realización de reformas que generen recursos estables a largo plazo para que los gobiernos puedan financiar el desarrollo.

Los ingresos tributarios en porcentaje del PIB de los 12 países de América Latina y del Caribe incluidos en el informe - Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, (República Bolivariana de) - varían desde el 12,2% de Guatemala, con el porcentaje más bajo en 2009, hasta el 32,6% de Brasil, con el mayor porcentaje y cercano al promedio de la OCDE.

Total de recaudación tributaria como porcentaje de PIB en América Latina y el Caribe y la OCDE, 1990-2009.

  1. Representa un grupo seleccionado de 12 países de América Latina y el Caribe. Estos son Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, México, Perú, Uruguay y Venezuela. Chile y México son también parte del grupo OCDE (34).
  2. Representa el promedio no ponderado de los países miembros de la OCDE.
Fuente: OCDE/CEPAL/CIAT (2011), Estadísticas tributarias en América Latina, Ediciones de la OCDE.
Statlink:
http://dx.doi.org/10.1787/888932532088

Principales conclusiones:
Ingresos tributarios en porcentaje del PIB
  • La diferencia entre el promedio de ingresos tributarios en porcentaje del PIB de la OCDE y el de los 12 países de ALC se redujo en 4 puntos porcentuales entre 1990 y 2009.
  • Brasil tuvo en 2009 el mayor ratio entre los países de América Latina (32,6%), seguido por Argentina (31,4%).
  • Guatemala tuvo en 2009 el ratio más bajo (12,2%) seguido por la República Dominicana (13,1%) y El Salvador y Venezuela, ambos con un 14,4%.
  • Los recursos naturales no renovables han desempeñado un importante papel económico en América Latina, donde las economías más grandes de la región han sido tradicionalmente exportadoras netas de estos productos. Los recursos minerales, abundantes, son de importancia estratégica para la política fiscal y el reciente auge de sus precios ha impulsado fuertemente el aumento de los ingresos fiscales.
Estructuras tributarias
  • Tras un fuerte crecimiento durante los últimos veinte años, los impuestos generales al consumo (principalmente el IVA y los impuestos sobre las ventas) representaron el 35% de los ingresos tributarios totales en los países de América Latina en 2009, mientras que la participación de los impuestos sobre consumos específicos (por ejemplo, los impuestos selectivos y los gravámenes sobre el comercio internacional) se redujo al 15%.
  • Los impuestos sobre la renta y las utilidades representaron el 28% de los ingresos en los países de América Latina, con un incremento de 5 puntos porcentuales durante el período, y las contribuciones a la seguridad social representaron el 15%.
  • Las principales diferencias entre las estructuras tributarias de los países de América Latina y de la OCDE se encuentran en los impuestos generales al consumo – que suponen el 35% de los ingresos tributarios totales en América Latina frente al 20% de la OCDE – en las contribuciones a la seguridad social – el 15% en América Latina en comparación con el 27% de la OCDE – y en los impuestos sobre la renta y las utilidades – 28% en América Latina frente al 33% de la OCDE.
Estructuras tributarias en América Latina y el Caribe y la OCDE, 2009


  1. Representa un grupo seleccionado de países de América Latina y el Caribe. Chile y México son también parte del grupo OCDE (34).
  2. Representa el promedio no ponderado de los países miembros de la OCDE.
Fuente: OCDE/CEPAL/CIAT (2011), Estadísticas Tributarias en América Latina, Ediciones de la OCDE.

Gobiernos subnacionales
El alcance de las políticas tributarias de los gobiernos subnacionales en la región ha sido relativamente modesto y limitado, y la participación de ingresos tributarios subnacionales en el total recaudado no ha aumentado. Por ejemplo, entre 1995 y 2009, la participación de ingresos tributarios recaudados por los gobiernos subnacionales en Argentina y Brasil se redujo entre 2 y 3 puntos porcentuales.


10 comentarios:

  1. Buenas noches su pagina es demasiado interesante y muy agradecida con la ayuda que prestan. Laboro en una empresa de transporte y por motivos ajenos a mi no se han enviado los ats y tengo 2 inquietudes
    1ero.-no se han enviado los ats del año por este motivo cuanto de multa genera en dinero o en porcentajes?
    2do.- hasta cuando puedo enviar los ats para tener al dia las obligaciones en la empresa
    Gracias por su ayuda

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    1. Estimada Amiga, es un placer poder asesorarla.

      1.- El instructivo de sanciones pecuniarias emitido por el SRI en octubre del año 2011 establece que por la presentación tardía de los anexos, el contribuyente deberá de liquidarse una multa de $ 125,00 para sociedades con fines de lucro o $ 250,00 para los Contribuyentes Especiales, siempre que no hayan sido previamente notificados por la Administración Tributaria.

      2.- Los anexos transaccionales simplificados (ATS) deberán de ser presentados hasta el mes subsiguiente del mes declarado dependiendo del noveno dígito del RUC.

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  2. Hola, para el proximo año tengo ingresos anuales proyectados por $21.600 y mi registro de gastos personales suman apenas $5.000 aprox. Me gustaria saber que implicaciones tiene, pues pienso que mi empleador empezará a descontar valores por no llegar al tope máximo de gastos personales.
    Gracias por su ayuda,

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    1. Estimada Ivonne, partiendo de los valores proyectados por ingresos y gastos para el próximo año, tendría una base imponible gravada de $16.600 sobre la cual causaría impuesto a la renta a pagar.

      Su impuesto a la renta calculado será descontado proporcionalmente de manera mensual por su patrono.

      Recomiendo revisar bien el tipo de gasto personal que usted podrá usar para deducir de su impuesto a la renta y de esta forma tener una menor base para el pago de impuesto.

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  3. LOS FELICITO POR SU PAGINA. SOY UN CONTADOR NUEVO,RECIEN GRADUADO, Y VOY A REQUERIR DE ASESORIA , PRINCIPALMENTE TRIBUTARIA RESPECTO A DESCUENTOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. POR AHORA TENGO UNA PREGUNTA: NO RECABE LA INFORMACION REAL DE LOS GASTOS A LOS TRABAJADORES Y POR LO TANTO LOS DESCUENTOS SE HICIERON SOBRE LO PROYECTADO EN GASTOS POR ELLOS, QUE IMPLICACIONES TENGO COMO CONTADOR?
    ATTE JOSE LOPEZ

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    1. Estimado José, muchas gracias por su felicitación que es muy importante para nosotros.

      La proyección de los gastos personales es de exclusiva responsabilidad de los empleados en relación de dependencia y mientras usted haya realizado la respectiva retención del Impuesto a la Renta a aquellos empleados que superaban la base gravable, no existiría contingencia alguna.

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  4. Buenas noches,soy artesano calificado y estoy haciendo mi declaracion de inpuesto a la renta del 2.012,pero no tengo que declarar nada de impuesto por
    que no sobre paso el valor de la base imponible.Todo va bien,pero cuando pongo a grabar la declaracion 102 A,me sale en casillero 840 un pago anticipado de Julio y Septiembre,no comprendo eso:Ud.,me podria explicar esa novedad.Tendria que poner algun valor.

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    1. Estimado Amigo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) establece que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (artesanos acorde art. 19 de la misma Ley) deberán de calcular el anticipo del impuesto a la renta como una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo, y este anticipo deberá de ser pagado en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre.

      La advertencia que el programa le arroja es por este tema, en caso de no haber impuesto determinado en el año 2011 y no proceder el cálculo de este anticipo, hacer caso omiso a esta advertencia, grabar y cargar el formulario 102A. Esto es únicamente una advertencia o recordatorio, mas no un error grave que imposibilite la carga del formulario.

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  5. Muy útil esta página sólo leyendo las preguntas y respuestas anteriores he despejado mis dudas. Gracias por apoyar!

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  6. Muy útil esta página sólo leyendo las preguntas y respuestas anteriores he despejado mis dudas. Gracias por apoyar!

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BURO TRIBUTARIO

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