sábado, enero 21, 2012

ESTABLÉCESE EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES DE PRODUCCIÓN NACIONAL CLASIFICADOS EN VARIOS ÍTEMS, COMO REQUISITO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS EXTRANJEROS


Nº 11 457 
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD (E) 
Considerando: 

Que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que el artículo 30 de la Ley de Turismo dispone que los turistas extranjeros que durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la restitución del IVA pagado por esas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; 

Que el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con lo que dispone la Ley de Turismo, señala que los turistas extranjeros tendrán derecho a la devolución del IVA pagado, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; 

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, expedido mediante Acuerdo Nº 09 452, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 53 de 15 de julio del 2010, en su artículo 7, letra c), al referirse a los objetivos institucionales, en sus numerales 7 y 11 menciona: “Desarrollar políticas de comercio interior y exterior, que dinamicen la producción nacional, aseguren condiciones leales y equitativas de competencia, mejoren la productividad y satisfagan las necesidades del consumidor”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 10 549 de 28 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 367 de 20 de enero del 2011, se estableció el Registro de Productores y Comercializadores de Bienes de Producción Nacional, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros;

Que es necesario emitir un nuevo acuerdo ministerial que reemplace al Nº 10 549, con el objeto de facilitar los procedimientos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Nacionales, y para mantener información actualizada sobre bienes producidos en el Ecuador y establecimientos proveedores de estos bienes a efectos de facilitar al Servicio de Rentas Internas la aplicación de devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 447 de 25 de noviembre del 2011, la señora Ministra Econ. Verónica Sión de Josse, encargó el Despacho Ministerial al Lcdo. Juan Francisco Ballén Mancero, Subsecretario de Comercio e Inversiones; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contempladas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda: 

Artículo 1.- Establecer el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en los siguientes ítems: café; chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería; joyas; artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales, perfumes, cosméticos y juguetes, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros. 

Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de los bienes clasificados en los ítems señalados en el artículo anterior, deberán inscribirse en el Registro de Comercialización de Bienes de Producción Nacional, usando la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad, www.mipro.gob.ec realizada para este fin.

Para el efecto, el comercializador de bienes de producción nacional consignará sus datos de identificación, así como también los de sus proveedores de bienes nacionales y sus respectivos productos, utilizando el Código CPC (Clasificación Central de Productos) versión 2.0.

Para validar el registro el interesado deberá presentar en las oficinas de la matriz (Quito) y oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, la siguiente documentación de soporte:

  • Documento impreso de solicitud de registro en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad;
  • Copia de la cédula de identidad, o copia de cédula de representante legal en caso de ser personas jurídicas; y,
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).


El documento impreso de la solicitud de registro, será considerado una declaración con carácter de juramentada, para lo cual incluirá la leyenda pertinente. 

Artículo 3.- En caso de que el comercializador modifique alguna información presentada al Ministerio de Industrias y Productividad, deberá actualizar el registro en la página web del Ministerio.

Artículo 4.- El registro tendrá vigencia de un año, pero podrá renovarse a través de una actualización electrónica que se solicitará un mes antes del vencimiento a través de un correo electrónico. Si esta actualización no es realizada, se suspenderá el registro a través de un proceso electrónico automático.

Artículo 5.- La información y documentación remitida por el comercializador estará sujeta a comprobación por parte de la subsecretaría de Comercio e Inversiones, así como de las subsecretarías y coordinaciones regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, que deberán emitir un reporte mensual sobre la evolución de dicho registro en las respectivas jurisdicciones.

En caso de que se compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad o se detecte alguna irregularidad en los documentos remitidos, dicho registro será suspendido, sin perjuicio de las demás acciones de control y sanción a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 6.- El Servicio de Rentas Internas podrá hacer uso de este Registro de Comercializador de Bienes de Producción Nacional para el proceso de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 7.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 10 549, publicado en el Registro Oficial Nº 367 de 2 de enero del 2011.

Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 609 3 ENERO DEL 2012

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