INSTRUCTIVO: PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
RESPONSABLE DEL PROCESO: Área de Infracciones, Ciclo Básico
2. OBJETIVO
Implantar un modelo sancionatorio que gradúe la onerosidad de las cuantías de sanción por tipo de infracción, y por segmento o estrato de contribuyente, atiende principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.
3. ALCANCE
El instructivo describe la manera de determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias.
4. NORMATIVA
4.1 BASE LEGAL
• Constitución de la República del Ecuador.
• Código Tributario.
• Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el R. O. No. 181 de 30 de abril del 1999 -Ley 99-24.
• Ley de Régimen Tributario Interno.
• Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, (Registro Oficial No. 206, 2 DIC 1997).
• Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del R. O 242 de 29 de diciembre del 2007.
• Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
• Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
• Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
• Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas.
4.2 NORMAS GENERALES
• El presente instructivo será de aplicación obligatoria para todo el personal del SRI a nivel nacional.
• Todos los aspectos que no se encuentren normados de forma expresa en este instructivo deberán ser complementados o suplidos por las disposiciones del marco normativo vigente.
• El presente documento será de aplicación nacional, y se encuentra bajo la responsabilidad del Departamento de Prevención de Infracciones de la Dirección Nacional, quien definirá los lineamientos referentes a este instructivo. En caso de existir sugerencias por parte de las direcciones regionales o provinciales, estas serán remitidas al Departamento de Prevención de Infracciones para su análisis y posterior actualización.
• El Departamento de Prevención de Infracciones velará por el debido cumplimiento de las disposiciones impartidas en el presente documento.
4.3 RESPONSABILIDAD
a) El servidor o trabajador que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de este Instructivo, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
El régimen disciplinario lo aplicará el SRI sobre la base de las disposiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Servicio Público, Estatuto de Personal del SRI y demás normativa secundaria aplicable; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o indicios de responsabilidad penal que le corresponden establecer a la Contraloría General del Estado.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL INSTRUCTIVO
Para determinar cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias, se deberá seguir las siguientes directrices:
5.1 Estratificación de contribuyentes para la aplicación equitativa y proporcional de cuantías Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias, se observará la siguiente estratificación prevista en las normas tributarias, y en las regulaciones emitidas por la administración tributaria:
- Contribuyentes especiales.
- Sociedades con fines de lucro.
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
- Personas no obligadas a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro.
5.2 Cuantías para sancionar presentación tardía y no presentación de declaraciones de impuesto a la renta, IVA en calidad de agente de percepción, IVA en calidad de agente de retención, retenciones en la fuente de impuesto a la renta, ICE y anexos.
5.2.1 Liquidación de sanciones pecuniarias.- Los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas, adicionalmente a los casos establecidos en el artículo No. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en los siguientes casos:
Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado. Cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado.
Cuando las declaraciones de impuesto al valor agregado como agente de retención y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, registre en cero las casillas de impuesto a pagar.
Cuando la declaración de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el período declarado.
Cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto. En los indicados casos, la multa se calculará observando las situaciones y cuantías a continuación señaladas:
5.2.1.1 Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria.- Los sujetos pasivos que no hubieren recibido aviso de la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos, en las situaciones y condiciones referidas en el numeral 5.2.1 del presente instructivo, podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos considerando las multas con las siguientes cuantías:
5.2.1.2 Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y notificadas por la administración tributaria.- Los sujetos pasivos que hubieren sido notificados por la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos, en las situaciones y condiciones referidas en el numeral 5.2.1 del presente instructivo;
y, cuando se le hubiere aperturado un proceso que podría conllevarle a una sanción pecuniaria, por no ser factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos liquidando y pagando antes de la notificación de la resolución sancionatoria, las siguientes cuantías de multa:
5.2.2 Cuantías de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria.- Las penas pecuniarias aplicadas a sujetos pasivos incursos en omisión de declaración de impuestos, o incumplimiento en la presentación de anexos de información, luego de concluido un proceso sancionatorio, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; tendrán las siguientes cuantías de multa:
En el caso de que un sujeto pasivo hubiere incurrido en contravención, y recibido sanción de clausura, o de multa por no presentación de declaraciones o anexos, según corresponda a la infracción; y, que posteriormente cumpliera con la obligación tributaria, encontrándose en los casos previstos en el numeral 5.2.1 del presente instructivo, podrá liquidar su multa conforme a lo señalado en el numeral 5.2.1.1, por incurrir en falta reglamentaria de presentación tardía.
5.3 Cuantías de multa para infracciones para las cuales la norma no ha previsto sanción específica.
5.3.1 Cuantías por contravenciones y faltas reglamentarias.- Las contravenciones y faltas reglamentarias categorizadas por la administración tributaria, en atención a su gravedad, tendrán la siguiente calificación, de menor a mayor:
- Contravención tipo “A”.
- Contravención tipo “B”.
- Contravención tipo “C”.
CUANTÍAS DE MULTAS PARA CONTRAVENCIONES
CUANTÍAS DE MULTAS PARA FALTAS REGLAMENTARIAS
5.3.2 Sanción para contribuyentes RISE.- A los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen simplificado RISE, se les aplicará el mínimo de la cuantía prevista en el código tributario para sancionar contravención o falta reglamentaria, según fuere el caso.
5.4 Sanciones por Declaración Patrimonial.
5.4.1 Liquidación sin notificación.- Los sujetos pasivos que no hubieren sido notificados por la administración tributaria respecto de la omisión, o no presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, podrán liquidar y pagar su multa, de conformidad con la tabla señalada a continuación, siempre y cuando, para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, podrán los sujetos pasivos liquidar y pagar la multa, antes de producida la notificación de la resolución del sumario, de conformidad con la tabla señalada a continuación; siempre y cuando, para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial.
5.4.2 Liquidación antes de resolución sancionatoria.- Cuando la administración tributaria hubiere notificado a los sujetos pasivos con el inicio de un proceso de control o sancionatorio, respecto de la omisión o no presentación de la declaración.
5.4.3 Cuantías de multa por presentación tardía u omisión detectada y juzgada por la administración tributaria.- Cuando la Administración Tributaria, mediante sumario ha llegado a determinar que un sujeto pasivo ha omitido, o no presentado su declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, procederá a sancionarlo de conformidad con las tablas señaladas a continuación por presentación tardía o no presentación, según corresponda, sin perjuicio de que para el caso de omisión, el sujeto pasivo cumpla con la obligación de presentar su declaración patrimonial.
CUANTÍAS DE MULTA POR PRESENTACIÓN TARDÍA DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL
CUANTÍAS DE MULTA POR NO PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL
5.5 Disposiciones Generales.-
PRIMERA- El pago de la multa por concepto de contravención o falta reglamentaria no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.
SEGUNDA.- Cada infracción tendrá un proceso individual, y como tal, recibirá una sanción particular, excepto en los casos en los cuales, se juzgue y sancione una conducta infractora única, y que la misma no haya sido notificada previamente con preventiva de sanción o inicio de sumario individual.
TERCERA.- Para una cabal aplicación de las cuantías previstas en el numeral 5.3.1, del presente instructivo, se expedirá de manera complementaria un anexo que detalle taxativamente las infracciones y su categorización.
CUARTA- El presente instructivo deja sin efecto las instrucciones y procedimientos, en la parte o contenidos que se le opongan; para lo cual, se armonizarán con el mismo, todos los procedimientos y manuales relacionados.
QUINTA- Solo se iniciarán procesos de sanción pecuniaria, cuando el monto de la sanción a imponerse sea mayor al costo de su procesamiento y gestión, el mismo que será estimado por el funcionario designado para el efecto por el Director Regional respectivo. Cuando exista capacidad operativa disponible, o por consideraciones de control, o importancia económica, se podrán iniciar acciones sancionatorias que no contemplen pago de obligaciones económicas, o por montos menores al valor de su procesamiento y gestión.
En el segundo caso la autoridad sancionadora deberá justificar objetivamente su disposición.
6. GLOSARIO DE TÉRMINOS
• Agente de retención: Constituyen agentes de retención las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.
• Contravención: Constituye contravención las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en las disposiciones legales.
• Falta reglamentaria: Constituye falta reglamentaria la violación de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones.
• Procedimiento sumario: Acto administrativo que parte de la determinación de una presunta infracción, y que juzga, sanciona u absuelve de responsabilidad, con observancia de procedimientos y normas constitucionales y legales.
• Resolución de sanción: Acto administrativo emitido por funcionario competente a través de la cual se impone una sanción.
• Sanciones pecuniarias: Constituye sanción pecuniaria la imposición de una multa.
• Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 553, 11 OCTUBRE 2011
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