lunes, octubre 17, 2011

EXPÍDESE LA NORMATIVA PARA LOS PAGOS AL EXTERIOR


ACUERDO MINISTERIAL 194
MINISTERIO DE FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre del 2010, dispone sobre las condiciones para la gestión de las finanzas públicas establece que los entes a cargo de la planificación nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las orientaciones de política de carácter general, que serán de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Estas orientaciones no establecerán procedimientos operativos;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta ley;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que según el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado;

Que el artículo 160 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el inciso dos dispone que el componente de Tesorería establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, para responder a las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del Estado;

Que el artículo 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el inciso cuatro dispone la salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional que se realizará sobre la base de las disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y organismos pertinentes y del ente rector de las finanzas públicas. Dicha salida de recursos se efectuará cuando existan obligaciones de pago, legalmente exigibles, debidamente determinadas por las entidades responsables correspondientes, previa afectación presupuestaria o registro contable;

Que según lo prescrito en el numeral 13 del Art. 74 y los artículos 175 y 177 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Ministerio de Finanzas es el órgano rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y tiene la facultad de requerir a las entidades públicas información sobre la utilización de recursos públicos; así como está obligado a establecer un sistema oficial de información de las finanzas públicas y su difusión;

Que la Disposición General Vigésima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que las transferencias de recursos que el Estado Ecuatoriano haga a los organismos e instituciones de integración en los que participe, se realizarán conforme a la reglamentación que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas;

Que de acuerdo con la Disposición Séptima de las Transitorias y Reformas del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre la vigencia temporal de la normativa del sistema de administración financiera, hasta que el Presidente de la República expida el reglamento del presente código, regirán las normas técnicas que para el efecto expida el ente rector de las finanzas públicas;

Que el artículo 1 del Acuerdo 444 del Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 dispone el uso de la herramienta informática e-Sigef, con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos;

Que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 337 de 18 de mayo del 2004, dispone, en su artículo 1, que toda información que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades públicas, o privadas en las que tenga participación del Estado, es pública, con excepción de aquella referida en el artículo 17 de la misma ley;

Que, el artículo 42 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado señala al Banco Central del Ecuador -BCE- como el responsable de adquirir las divisas y efectuar el servicio de la deuda o los pagos que el Gobierno ecuatoriano y las entidades y empresas del sector público deban realizar al exterior por cualquier concepto. El Directorio del BCE podrá autorizar que tanto el Gobierno de la República y las entidades y empresas del sector público mantengan parte de las divisas en cuentas en bancos del exterior o en el país; y,

El Ministro de Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LOS PAGOS AL EXTERIOR

Art. 1.- El Ministerio de Finanzas a través de la Tesorería de la Nación será el encargado del pago de los comprobantes únicos de registro -CURs- al exterior utilizando la herramienta informática del Sistema Oficial de Información de las Finanzas Públicas eSIGEF.

Art. 2.- Para el caso en los cuales el beneficiario de una obligación esté ubicado fuera del país, adicional al CUR de gasto, la institución o unidad ejecutora deberá consignar los datos de la cuenta del beneficiario en un formulario que estará habilitado en la herramienta informática eSIGEF.

Los datos del formulario corresponden a los que el Banco Central del Ecuador requiere para realizar este tipo de pagos.

Art. 3.- Cuando se autorice el pago del CUR se entenderá que la institución o unidad ejecutora está autorizando para que la Tesorería de la Nación realice el pago al exterior con los datos consignados en el formulario, cualquier error en la información ingresada será de responsabilidad de la entidad o unidad ejecutora que autoriza el pago.

Art. 4.- En el caso de que deban cancelarse obligaciones al exterior en monedas diferentes al dólar, la institución deberá registrar, solicitar, llenar los formularios, aprobar el CUR a partir de las 15h00 y autorizar el pago al día siguiente máximo hasta las 09:00.

Cualquier CUR realizado fuera de este horario será rechazado por la Tesorería de la Nación y la institución deberá revertir toda la operación y realizarlo nuevamente.

Art. 5.- En el caso de que por variaciones en la cotización de las monedas el valor pagado en dólares sea menor al valor autorizado, se realizará el siguiente procedimiento que se aplicará según la fuente de financiamiento del CUR (aplica solo para el Estado Central):

. Si la fuente de financiamiento correspondía a recursos fiscales 001, la Tesorería de la Nación procederá a registrar como ingreso presupuestario la diferencia entre el valor autorizado y el valor pagado, según lo que dispone la NTCG 3.2.10 Diferencial Cambiario.

. Si la fuente de financiamiento correspondía a recursos de préstamos o colocaciones, la Subsecretaría de Crédito Público procederá a registrar como ingreso presupuestario la diferencia entre el valor autorizado y el valor pagado, según lo que dispone la NTCG 3.2.10 Diferencial Cambiario.

. Si la fuente de financiamiento correspondía a recursos fiscales generados por la institución, preasignaciones o donaciones, la unidad ejecutora que originó el CUR procederá a registrar como ingreso presupuestario la diferencia entre el valor autorizado y el valor pagado, según lo que dispone la NTCG 3.2.10 Diferencial Cambiario.

Art. 6.- En el caso de producirse rechazos por llenado incorrecto del formulario, la entidad podrá corregir el formulario rechazado, el cual será enviado el día siguiente por la Subsecretaria de Tesorería de la Nación al Banco Central del Ecuador, siempre y cuando el pago sea en dólares.

Para los casos de formularios cuyo valor esté expresado en monedas diferentes al dólar, la Tesorería de la Nación devolverá el CUR a la institución para su reversión.

Art. 7.- Si una vez procesado el formulario por el BCE, se produjeran devoluciones en los bancos intermediarios o en el banco del beneficiario, el valor devuelto a la cuenta corriente única se contabilizará como un fondo de terceros que la institución podrá nuevamente autorizar su pago llenando un nuevo formulario que se asociará al CUR contable de reclasificación de fondos de terceros. En el caso de que el valor depositado sea menor al valor original, debido a comisiones cobradas por los bancos en el exterior, la institución deberá depositar la diferencia hasta completar el valor que se deba pagar en el exterior. El control de que el valor depositado sea igual al original estará cargo del Director Financiero o la persona encargada de los pagos al exterior.

Art. 8.- Todos los pagos al exterior que se solicitaron antes de que entre en vigencia el nuevo procedimiento sistematizado, que por cualquier motivo no se ejecutaron, estos culminarán con el proceso actual, es decir: deberán realizar modificaciones a los oficios y actualizar el formulario.

Art. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 537, 19 SEPTIEMBRE 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO