Nº UAF-DG-2011-0059
Ab. Gustavo Iturralde Núñez
DIRECTOR GENERAL UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO CONSEJO NACIONAL CONTRA EL
LAVADO DE ACTIVOS
Considerando:
Que, la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre del 2010, establece que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, con personería jurídica de derecho público, está integrado por su Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cuya representación legal y judicial corresponde al Director General;
Que, el artículo innumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece que a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de la entrega de los reportes previstos en el artículo 3 de esa ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros los casinos y casas de juego, bingos, máquinas tragamonedas e hipódromos;
Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Ut Supra, en concordancia con el artículo 4 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, vigente hasta el 29 de diciembre del 2010, establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establece la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por la ley;
Que, mediante Resolución No. UIF-2008-0051 de 7 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 483 de 8 de diciembre del 2008, y reformada mediante Resolución No. UIF-DG-2010-0041 de 13 de abril del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 183 de 30 de abril del 2010, la Unidad de Inteligencia Financiera, actualmente denominada Unidad de Análisis Financiero, emitió el Instructivo de Gestión de Reportes de Casinos y Salas de Juego para la Prevención de Lavado de Activos;
Que, el artículo 1 del Instructivo Ut Supra establece que los casinos y salas de juego, sus propietarios, administradores y empleados, en el ejercicio de sus funciones, deberán cumplir con la obligación de informar prevista en la ley y en dicho instructivo. De manera concordante, el artículo 6 del referido instructivo de gestión de reportes, enuncia los tipos de reporte que deben ser presentados por estos sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero;
Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del referido Instructivo de Gestión de Reportes de Casinos y Salas de Juego para la Prevención de Lavado de Activos, los reportes a los que se refiere el artículo 6 de dicho instructivo, deberán ser presentados a la Unidad de Análisis Financiera (UAF), a partir del primero de enero del 2009, plazo que a la fecha se encuentra ya vencido;
Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en concordancia con el literal b) del artículo 9 y con la Disposición General Segunda del mismo cuerpo legal, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) tiene la facultad de requerir, a los sujetos obligados a informar, información adicional que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Que, para que se pueda cumplir con la obligación de reporte, se requiere que la Unidad de Análisis Financiero emita las estructuras correspondientes a cada sector, que de acuerdo del sujeto obligado a informar de que se trate, presentan particularidades a cada caso;
Que, en el mes de abril del 2010, mediante oficio circular No. UIF-DG-DP-2010-0477 de 14 de abril del 2010, la entonces denominada Unidad de Inteligencia Financiera emitió la “Estructura para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral para los Casinos y Salas de Juego”, la misma que fue puesta en conocimiento de aquellos casinos y salas de juego contenidas en la base de datos de la Superintendencia de Compañías, vigente al mes de abril del 2010. Consecuentemente, los casinos y salas de juego a quienes se remitió el correspondiente oficio circular No. UIF-DG-DP-2010-0477, se encuentran efectivamente reportando desde el año 2010;
Que, conforme informa la Superintendencia de Compañías mediante su oficio No. SC.DSC.DLAyCR-2011Q-0064 de 16 de junio del 2011, en razón de la depuración de su base de datos, se generó un nuevo listado de casinos y salas de juego que contiene nuevos sujetos obligados a informar, en relación a los existentes en el mes de abril del 2010, y a quienes no se ha dado a conocer la referida estructura de reportes;
Tomando en cuenta que, en base a la Disposición Transitoria Tercera del referido Instructivo de Gestión de Reportes de Casinos y Salas de Juego para la Prevención de Lavado de Activos, la obligación de reporte es exigible desde el mes de enero del 2009; pero que para efectos del reporte efectivo es necesario que los casinos y salas de juego conozcan el contenido de la estructura de reportes; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en los literales b), l) y m) del Art. 11 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos,
Resuelve:
Art. 1.- Notificar a todos los casinos y salas de juego, que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el Instructivo de Gestión de Reportes de Casinos y Salas de Juego para la Prevención de Lavado de Activos, en los de esta resolución, y en las demás instrucciones que por cualquier medio imparta la Unidad de Análisis Financiero.
Art. 2.- Notificar a todos los casinos y salas de juego que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), su obligación de conocer y aplicar la “Estructura para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral para los Casinos y Salas de Juego”.
Art. 3.- Notificar a todos los casinos y salas de juego que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que, como sujetos obligados a informar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, y en un plazo no mayor de noventa (90) días, deberán presentar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los siguientes reportes:
Reporte de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas.
Reporte de no existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas.
Reporte de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho umbral, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días.
Reporte de no existencia de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.
Art. 4.- Notificar a todos los casinos y salas de juego que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que, como sujetos obligados a informar, la información necesaria para la estructura del reporte deberá contener los siguientes datos:
4.1. Respecto del Cliente:
4.1.1 Tipo de identificación.
4.1.2 Número de identificación.
4.1.3. Nombres completos.
4.1.4. Genero.
4.1.5. País de nacionalidad.
4.2. Respecto de la Transacción:
4.2.1. Fecha de la transacción.
4.2.2. Número de transacción.
4.2.3. Instrumento monetario empleado para la transacción.
4.2.4. Valor total de la transacción u operación.
4.2.5. Moneda en la que se realizó la transacción.
4.2.6. Tipo de la transacción.
4.2.7. Descripción de la transacción.
4.2.8. Cantón y ciudad donde se realizó la transacción.
Art. 5.- Establecer un plazo de sesenta días (60) días para que todos los casinos y salas de juego que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), envíen, adjunto a una carta suscrita por el representante legal, el nombre completo y cédula de ciudadanía de la funcionaria o del funcionario a quien se asignará el desempeño del cargo de oficial de cumplimiento con la finalidad de que sea acreditado por la Unidad de Análisis Financiero, conforme lo prevé el numeral 4.1 del artículo 4 del Instructivo de Gestión de Reportes de Casinos y Salas de Juego para la Prevención de Lavado de Activos, reformado por el artículo 1 de la Resolución No. UIF-DG-2010-0041 de 13 de abril del 2010; esta persona debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
5.1. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
5.2. Presentar copia del título profesional universitario, o encontrarse cursando el último año de una carrera en las ramas de derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas; o, acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de tres (3) años en el área técnica u operativa del sector, para lo cual deberá remitir las certificaciones emitidas por las entidades en las que prestó sus servicios.
5.3. Presentar copia de la cédula de identidad y papeleta de votación.
5.4. Original del récord policial.
5.5. Presentar una copia notariada de la declaración juramentada de bienes.
5.6. Presentar el original del certificado del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, que acredite que el interesado no registra antecedentes por la Comisión de Infracciones a la Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.7. Remitir cualquier otro documento o información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que considere necesario.
Así mismo, establecer un plazo de sesenta (60) días para que todos los casinos y salas de juego que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), envíen su solicitud de código de registro para reportes, adjunto a los requisitos establecidos en la Resolución No. UIF-DG-2008-0033 de fecha 29 de agosto del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 477 de fecha 28 de noviembre del 2008, y reformada mediante Resolución No. UIF-DG-2010-090 de 27 de junio del 2010.
Art. 6.- Notificar a todos los casinos y salas de juego que por cualquier medio hayan sido notificados previamente, y que a la fecha ya se consideran como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que el contenido de la presente resolución no afecta sus obligaciones ya existentes.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 539, 21 SEPTIEMBRE 2011
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