lunes, octubre 17, 2011

DISPÓNESE QUE TODA PERSONA NATURAL O SOCIEDAD, QUE TENGA DERECHO A LA EXONERACIÓN, REDUCCIÓN O REBAJA ESPECIAL DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS O DE CARGA, DEBERÁ PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD EN LA DIRECCIÓN REGIONAL O PROVINCIAL DEL SRI CERCANA A LA LOCALIDAD EN LA QUE VA A MATRICULAR EL VEHÍCULO, ADJUNTANDO VARIOS DOCUMENTOS


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00320
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, establece el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre y especifica los casos en los que procede la exoneración, reducción o rebaja del referido impuesto;

Que los artículos 6, 7, y 9 de la Ley de Reforma Tributaria establecen las respectivas exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga;

Que los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas legales referentes a las exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados;

Que la disposición general segunda ibídem señala que la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en caso de ser necesario, mediante resoluciones de carácter general expedirá las disposiciones necesarias que sirvan para un adecuado y eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido reglamento;

Que en atención a que la política tributaria debe promover la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables, y en defensa de los intereses del Estado, es imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las prácticas de elusión y evasión tributaria;

Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas necesarias para una cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como también un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de todos los contribuyentes;

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas generales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Toda persona natural o sociedad, que tenga derecho a la exoneración, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre de personas o de carga, deberá presentar la correspondiente solicitud en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas cercana a la localidad en la que va a matricular el vehículo, adjuntando los siguientes documentos que servirán para acreditar la propiedad del mismo:

a) Original y copia de la matrícula del vehículo, vigente a la fecha de la respectiva solicitud. En los casos de vehículos nuevos, el solicitante deberá presentar el original y entregar una copia, de la factura de compra o de los documentos aduaneros de importación, que identifiquen al propietario del vehículo. Los datos del vehículo deben constar en la base de datos de vehículos administrada por el Servicio de Rentas Internas;

b) Original y copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte propietario del vehículo, si se trata de persona natural, o del representante legal, si se trata de una sociedad;

c) Original del certificado de votación, del último proceso electoral, del propietario, si se trata de una persona natural; y,

d) En el caso de sociedades, original del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.

El formato de la solicitud se lo podrá obtener de manera gratuita en la página web del SRI, www.sri.gob.ec o en cualquier agencia del Servicio de Rentas Internas en todo el país.

Adicional a estos documentos se deberán presentar los requisitos específicos indicados para cada caso, en los siguientes artículos de la presente resolución.

Art. 2.- Para otorgar la exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre, de las entidades y organismos del sector público, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil, la solicitud podrá estar firmada por la máxima autoridad, el Director Financiero o el custodio de los bienes de dichas entidades, adjuntando el documento legal que así lo certifique.

Art. 3.- Para la aplicación de la exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en convenios internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración deberá remitir al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, el listado de los organismos y funcionarios que tienen derecho a la exoneración, con el siguiente detalle:

. Número de Registro Único de Contribuyentes del organismo internacional.
. Razón social del organismo internacional.
. Número de identificación, nombres y apellidos de los funcionarios del organismo internacional.
. Número de Registro Aduanero de Matriculación Vehicular (RAMV) o certificado de producción nacional, según corresponda.
. Número de chasis.
. Marca.
. Modelo.
. Año modelo.
. Clase.
. Fecha de liquidación, que consta en el formulario C de la Declaración Aduanera Única (DAU).

Art. 4.- Para otorgar la exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre de los vehículos de servicio público de propiedad de choferes profesionales, adicionalmente se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Original y copia a color de la licencia de manejo que corresponda, según la categoría que le habilite conducir el vehículo como chofer profesional; y,

b) Original y copia del respectivo permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público.

La exoneración se otorgará por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante. Sin perjuicio de lo señalado, cada año deberán pagarse los demás rubros que componen la matrícula.

En el caso de que la fecha de vigencia del permiso de operación corresponda a una fecha anterior al final del año fiscal, el Servicio de Rentas Internas a petición del contribuyente, podrá conferir el beneficio hasta el término del año fiscal, siempre y cuando se adjunte un certificado de la respectiva cooperativa o compañía de transporte a la que pertenece, indicando que es miembro activo de la misma y que la autorización se encuentra en trámite. 

Sin perjuicio de ello, la exoneración no abarcará el tiempo durante el cual no se contó con el respectivo documento.

No obstante, el propietario deberá entregar el respectivo permiso de operación o documento habilitante emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó el trámite original, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al reconocimiento de la exoneración; de lo contrario, el SRI realizará la liquidación respectiva del impuesto, sin perjuicio de la generación de intereses, la imposición de multas, de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el Código Tributario.

Art. 5.- La reducción del 80% del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al transporte terrestre, prevista para los vehículos de servicio público de transporte de personas o carga, que no sean de propiedad de choferes profesionales, será aplicable con la presentación de los originales y copias de los respectivos permisos de operación o documentos habilitantes, para prestar el servicio público, emitidos por las autoridades competentes.

La reducción se otorgará por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante. Sin perjuicio de lo señalado, cada año deberán pagarse los demás rubros que componen la matrícula.

En el caso de que la fecha de vigencia del permiso de operación corresponda a una fecha anterior al final del año fiscal, el Servicio de Rentas Internas a petición del contribuyente, podrá conferir el beneficio hasta el término del año fiscal, siempre y cuando se adjunte un certificado de la respectiva cooperativa o compañía de transporte a la que pertenece, indicando que es miembro activo de la misma y que la autorización se encuentra en trámite. Sin perjuicio de ello, la exoneración no abarcará el tiempo durante el cual no se contó con el respectivo documento.

No obstante, el propietario deberá entregar el respectivo permiso de operación o documento habilitante emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó el trámite original, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al reconocimiento del beneficio; de lo contrario, el SRI realizará la liquidación respectiva del impuesto, sin perjuicio de la generación de intereses, la imposición de multas, de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el Código Tributario.

Art. 6.- Para la reducción del 80% del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al Transporte Terrestre prevista para los vehículos de 1 tonelada o más, de propiedad de personas naturales o sociedades, el propietario deberá presentar la correspondiente solicitud al Servicio de Rentas Internas, en la que hará constar el número de inscripción en el registro único de contribuyentes y, justificar lo siguiente:

a) Que el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad comercial y/o productiva. Para tal efecto, deberá considerar que el Servicio de Rentas Internas relacionará el código de la actividad a nivel de detalle, con el tipo o clase de vehículo, en cada caso, a efectos de otorgar el beneficio:

b) El propietario, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá contar con la debida autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y guías de remisión; y,

c) Original y copia del respectivo permiso de operación o documento habilitante emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, en caso de “Servicio de Transporte Terrestre por Cuenta Propia”.

El propietario deberá justificar el uso exclusivo del vehículo dentro de sus propias actividades, y de acuerdo al listado mencionado. Para ello la Administración Tributaria podrá revisar a través de las declaraciones del propio sujeto pasivo, emisión de comprobantes de venta, información de terceros o a través de visitas en campo, con el fin de verificar el uso exclusivo del vehículo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud. De verificarse lo contrario o inexactitud en la información presentada, el Servicio de Rentas Internas reversará o negará el beneficio, según corresponda, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria con el objetivo de liquidar la obligación tributaria, la generación de intereses, la imposición de multas y sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el Código Tributario.

Art. 7.- Se considerará la rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al Transporte Terrestre a los vehículos de propiedad de discapacitados, con la presentación del original y la copia del carné de inscripción o del certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades.

Art. 8.- La rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al Transporte Terrestre a los vehículos de propiedad de personas mayores de 65 años, será otorgada con la presentación del original y la copia de la cédula de ciudadanía del propietario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La transferencia de la propiedad de vehículos que hayan sido beneficiados de una exoneración, reducción o rebaja especial, debe ser comunicada al Servicio de Rentas Internas por el comprador o por el vendedor, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de producido el hecho. En el caso de que una misión diplomática, consular o un organismo internacional, o sus funcionarios exentos del impuesto transfieran el vehículo a particulares que no tengan el beneficio mencionado, se deberá adjuntar el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración autorizando la venta o la terminación de los servicios diplomáticos, según sea el caso; la liquidación de impuestos respectivos realizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); y, la copia del contrato de compraventa legalizado.

SEGUNDA.- La orden del Juez competente mediante la cual se determine la pérdida de dominio del vehículo por hurto o robo, será considerada, para efectos del pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados destinados al Transporte Terrestre, desde la fecha en la que el Juez lo determine.

TERCERA.- En el caso de vehículos nuevos, cuyos propietarios los vayan a destinar a la prestación de un servicio público y cuyo respectivo permiso de operación o documento habilitante se encuentre en trámite por parte de la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, podrán acceder a la exoneración correspondiente siempre y cuando se trate únicamente de un cambio de unidad, o de incremento de cupos, para el caso de miembros de cooperativas o compañías de transporte terrestre.

Para ello, deberán presentar el permiso de operación o documento habilitante emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, otorgado respecto de la unidad que se está sustituyendo; y, en el caso de que se trate de incremento de cupos de miembros de cooperativas o compañías de transporte terrestre, deberá presentar un certificado de la respectiva cooperativa o compañía de transporte a la que pertenece, indicando que es miembro activo de la misma.

En estos casos, y siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta disposición, la exoneración podrá otorgarse hasta el último día del año en el que se realizó la solicitud al Servicio de Rentas Internas.

No obstante, el propietario deberá entregar el respectivo permiso de operación o documento habilitante emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, correspondiente a la nueva o nuevas unidades, en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó el trámite original, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al reconocimiento de la exoneración; de lo contrario, el SRI realizará la liquidación respectiva del impuesto, sin perjuicio de la generación de intereses, la imposición de multas, de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el Código Tributario.

En el caso de cambio de unidad, el Servicio de Rentas Internas deshabilitará la exoneración otorgada a la unidad sustituida.

CUARTA.- Para los vehículos que se acogen al Plan de Renovación del Parque Automotor y Chatarrización, deberán adjuntar el certificado de chatarrización y el informe técnico favorable emitido por el organismo regulador de tránsito, copia de la habilitación para prestar el servicio público emitido por la autoridad competente otorgada a la unidad que fue chatarrizada, y el documento que justifique la propiedad del vehículo que se encuentra dentro del plan de renovación. La exoneración se conferirá por el tiempo restante del permiso de operación o documento habilitante otorgado por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, de la unidad chatarrizada; y, adicionalmente, deshabilitará la exoneración otorgada con anterioridad.

El Servicio de Rentas Internas se reserva la facultad de verificar la exactitud en la información otorgada por el solicitante. De verificarse inexactitud en la información presentada, el Servicio de Rentas Internas reversará o negará el beneficio, según corresponda, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria con el objetivo de liquidar la obligación tributaria, la generación de intereses, la imposición de multas y sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el Código Tributario.

QUINTA.- Para efectos de la presente resolución el término “sociedades” comprende la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogarse las siguientes resoluciones:
- NAC-DGER2006-0157, publicada en el Registro Oficial No. 230 del 16 de marzo del 2006.
- NAC-DGER2007-1110, publicada en el Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2007.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 526, 2 SEPTIEMBRE 2011

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BURO TRIBUTARIO

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