lunes, noviembre 06, 2017

INGRESOS PERCIBIDOS POR ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA


En el Suplemento del Registro Oficial No. 109 fechado 27 de Octubre del 2017 se expidió la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000010 donde se recuerda a los Sujetos Pasivos del Impuesto a la Renta lo siguiente:

  • Los ingresos percibidos por las organizaciones que integran la Economía Popular y Solidaria son considerados como ingresos exentos, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el numeral 19 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • En virtud de lo anteriormente expuesto, y en concordancia con lo señalado en el artículo 45 de la misma Ley de Régimen Tributario Interno, las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria no se constituyen en sujetos de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

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BURO TRIBUTARIO

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