Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 109 del 27 de Octubre de 2017 se expidió la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000009 donde se estableció la Fórmula para el cálculo del Incremento Neto de Empleo para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta.
El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
Por su parte, el numeral 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que a efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se considerarán los siguientes conceptos: “Empleados nuevos: Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio”.
En relación al concepto de “Incremento neto de empleos”, el numeral 9 ibídem dispone que se entenderá por tal a la diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.
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