La Ley de Régimen Tributario Interno, reformada por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención
del Fraude Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 de
29 de diciembre de 2014, estableció que las deducciones que correspondan a
remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a migrantes retornados mayores de 40
años se deducirán con el 150% adicional por un período de dos años contados a
partir de la fecha de celebración del contrato.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000745 publicada en el Registro Oficial # 619 del 30 de octubre del 2015 se estableció la norma para la aplicación de la deducción adicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales pagados a personas migrantes retornadas mayores a 40 años.
Para aplicar de este beneficio tributario, el contribuyente deberá de considerar lo siguiente:
- Esta deducción adicional se podrá aplicar por los pagos correspondientes a sueldos, horas extraordinarias, suplementarias, bonos, vacaciones, y otras remuneraciones siempre que tales pagos constituyan materia gravada de Seguridad Social.
- Las aportaciones sociales sobre estos emolumentos deberán de estar pagadas a la fecha de presentación del Impuesto a la Renta.
- El contribuyente deberá demostrar la condición de migrante mediante el certificado emitido por el ministerio rector de la política de movilidad humana.
- Esta deducción adicional será aplicable para contratos de trabajo celebrados a partir del 1 de enero del 2015 por 24 meses consecutivos.
- Esta deducción no es acumulable con deducciones adicionales por incremento neto de empleo u otros incentivos similares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario