miércoles, mayo 29, 2019

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PAGADO POR CONCEPTO DE COMISIONES EN SERVICIOS DE TURISMO RECEPTIVO



En el Suplemento del Registro Oficial No. 495 del 27 de Mayo 2019 se publicó la Resolución No. CPT-RES-2019-004 mediante la cual se establecieron las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

Para efectos de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria para el efecto.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a. El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b. El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

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BURO TRIBUTARIO

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