En el Suplemento del Registro Oficial No. 27 del 3 de julio del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335 mediante la cual se aprobó el ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE
SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
Están obligados a presentar el referido anexo de información los sujetos pasivos que tengan un total de activos o
pasivos en el exterior que superen el valor de quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD. 500.000,00):
1. Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la
definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.
No estarán obligados a presentar este anexo:
1. Las instituciones y entidades que conforman el sector público, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
2. Las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
3. Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;
4. Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país;
5. Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
6. Las compañías de seguros y reaseguros.
El "Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes" será presentado anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).
2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.
No estarán obligados a presentar este anexo:
1. Las instituciones y entidades que conforman el sector público, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
2. Las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
3. Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;
4. Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país;
5. Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
6. Las compañías de seguros y reaseguros.
El "Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes" será presentado anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).
El Anexo correspondiente al año 2017, se presentará
por una única vez, en el mes de septiembre, conforme el noveno dígito del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado.
Muy buenos dias me podrían aclarar la duda, este anexo es para todas las empresas ecuatorianas que superen los 500000.00, o solo para empresas extranjeras
ResponderEliminarEstimado amigo (a), este anexo deberá ser reportado por todas las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador y los establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador de sociedades extranjeras no residentes siempre y cuando tengan activos o pasivos en el exterior que superen los USD$ 500.000,00.
EliminarPor favor me podrian indicar en donde debo descargar el anexo porque he buscado en la pagina del sri y no le encuentro
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el anexo de activos y pasivos aún no está disponible en el portal del SRI.
Eliminarbuenos dias todavia no se encuentra subido el anexo al sri o si
ResponderEliminarEstimada Karen, negativo. El anexo aún no está en el portal del SRI.
EliminarBuenos dias
ResponderEliminarLas personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben presentar este anexo??
Pero es lo mismo que ya se reporto en declaración patrimonial.
Como descargo el anexo?
Saludos cordiales
Estimado amigo (a), este anexo deberá de ser presentado únicamente por sociedades cuyos activos o pasivos totales superen los USD$ 500.000,00, salvo la excepciones estipuladas en la presente resolución.
EliminarLas personas naturales no deberán de presentar este anexo de información.
Estimados aun no esta disponible el anexo en la pagina del sri???. El anexo corresponde a todos activos y pasivos de la empresa?? Asi sea esta obligada a presentar este anexo por una deuda del exterior que supera las 500.000. O solo se refiere a dicho pasivo.. Su ayuda por favor..
ResponderEliminarEstimado amigo (a), únicamente si la empresa posee activos o pasivos en el exterior que superen los USD$ 500.000,00 estará en la obligación de presentar el referido anexo de información.
EliminarEste anexo aún no se encuentra vigente en la página del Servicio de Rentas Internas.
Solo para aclarar estimado. las sociedades siempre y cuando tengas activos y pasivos que superen los USD 500.000.. correcto?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), siempre y cuando estos superen este monto y estén en el exterior.
EliminarBuen día, si no tengo activos y pasivos que superen la base debo presnetar?
ResponderEliminarGracias por sus gentiles comentarios.
Estimado amigo (a), en caso de que sus activos o pasivo en el exterior no superan los USD$ 500.000,00 no estará en la obligación de presentar dicho anexo.
EliminarFavor confirmar si mantenemos un préstamo con Cía. de Colombia (exterior) que al 1 enero del 2.017 supera los 500.000 debemos reportar anexo ??
ResponderEliminarEstimado amigo (a), por tener pasivos con el exterior que superen los USD$ 500.000,00 su empresa estaría en la obligación de presentar el anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes.
Eliminar1. Cúal es la fecha de corte para considerar la presentación del Anexos de Activos y Pasivos en el exterior?
ResponderEliminar2. El anexo aún no está disponible en el ortal web del SRI?
Estimada Johanna, con gusto absolveremos tus inquietudes.
Eliminar1.- La fecha de corte para el anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondiente al ejercicio 2017 es al 31 de diciembre del 2016.
2.- Negativo, este anexo aún no está disponible en el portal del Servicio de Rentas Internas.
Buenas Tardes
ResponderEliminarPara presentar este anexo,en este año, continua siendo el mismo valor de $500,000.00.
Cual es el plazo de presentación???
Muchas gracias su respuesta.
Estimada Verónica, los montos máximos para estar obligados a presentar este anexo hasta la presente fecha siguen siendo los mismos.
EliminarESTIMADOS COMO SE LLAMA EL ANEXO DONDE SE TIENE QUE REALIZAR ESTA DECLARACION
ResponderEliminarEstimado amigo (a), este anexo deberá de ser presentado en el anexo de Declaración Patrimonial.
EliminarEl anexo aun no está disponible en la página del SRI????? o en donde lo puedo descargar. Gracias
ResponderEliminarEstimada Moni, este anexo deberá de ser presentado en el anexo de Declaración Patrimonial.
Eliminarbuenas tardes, si tengo la obligación de presentar el anexo ya que tengo un pasivo en el exterior, me obliga tambien a pasar en el anexos mis activos y pasivos locales o solo exteior?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), este anexo deberá ser reportado por todas las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador y los establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador de sociedades extranjeras no residentes siempre y cuando tengan activos o pasivos en el exterior que superen los USD$ 500.000,00.
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