La Fundación IFRS anuncia la publicación de una edición electrónica (PDF Descargable) de la traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (enero 2012).
Las Normas Internacionales de Información Financiera del 2012 es la única edición oficial impresa del texto consolidado de los pronunciamientos autorizados del IASB emitidos a 1 de enero del 2012.
Esta edición se presenta en dos partes:
La Parte A (el Marco Conceptual y los requerimientos) contiene la última versión de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), e Interpretaciones CINIIF y SIC.
La Parte B contiene los documentos complementarios, tales como ejemplos ilustrativos, guías de implementación, fundamentos de las conclusiones y opiniones en contrario. Esta edición no contiene aquellos documentos que estén siendo reemplazados o derogados pero que se mantienen aplicables si la entidad que informa elige no adoptar las nuevas versiones de forma anticipada.
GRACIAS POR MANTENER ESTE BLOG QUE ES MUY IMPORTANTE PARA MANTENERSE INFORMADO RESPECTO A IMPUESTOS, ETC. QUISIERA QUE ME INFORMARA QUE TIPO DE OBLIGACIONES TENDRÍA UNA CORPORACION DE DESARROLLO SIN FINES DE LUCRO, OBVIAMENTE DEBE LLEVAR CONTABILIDAD, DEBE TOMARSE EN CUENTA LAS NIIF PARA ESTA CORPORACION, DEBE SER AGENTE DE RETENCION? QUE TRAMITE SE REALIZA PARA ESTAR EXCENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA. AGRADEZCO SU AYUDA.
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), agradezco mucho por su valioso comentario y un placer será absolver su consulta.
EliminarLas instituciones sin fines de lucro para fines tributarios se considera un sociedad según el artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) por ser una persona jurídica.
Las obligaciones tributarias serán los deberes formales establecidos en el Código Tributario en su artículo 96:
"Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente."
El artículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) señala que la sociedades que no estén bajo el control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, la contabilidad se llevará con sujeción a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). En caso de que la institución sin fines de lucro no esté regulada por la Superintendencia de Compañías sus estados financieros y contabilidad deberán de regirse bajo las NIIF.
Las instituciones sin fines de lucro, por ley están exentas del pago del Impuesto a la Renta, sin embargo es agente de retención de IVA e Impuesto a la Renta, cuando aplique.