Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 264 del 18 de Junio se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social en la cual se incorpora un inciso en el artículo 128 que dice:
“Para efectos de la presente Ley, entiéndase por Jefe de Familia, al
hombre o mujer soporte económico principal del hogar. En ningún caso
se podrá discriminar, excluir o limitar a cualquier persona por razón de
sexo, a fin de acceder a las prestaciones del Seguro Social Campesino.”
También señala que se i
ncluya, luego del literal c) del artículo 134, un literal d) que dice:
“La pensión por invalidez o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), valor que se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado cada año.”
En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Reformatoria, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reformará su normativa interna para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria, de igual manera, realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas para la implementación de las presentes reformas.
Para quienes se encuentren percibiendo la jubilación por invalidez o por vejez, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Reformatoria, el aumento de la pensión se aplicará de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. El incremento será automático en función del Salario Básico Unificado para el trabajador en general a partir de 2019.
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