jueves, julio 05, 2018

TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO (TIE) PROMEDIO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Y LAS CONDICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGADO CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2017

En el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 8 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000243 mediante la cual se estableció el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2017 y las normas que regulen los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control posterior para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, conforme lo establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La referida Resolución señala que para establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes sociedades; y, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, la Administración Tributaria observará las siguientes reglas:

  1. Tipo Impositivo efectivo individual,
  2. Ingreso,
  3. Tipo Impositivo Promedio de los Contribuyentes,
  4. TIE aplicable al ejercicio fiscal 2017

Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente: 

1. Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;

2. Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 para el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017;

3. Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso, establecido en el artículo anterior; y,

4. En caso de que el TIE individual mencionado en el numeral 2 de este artículo, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta previsto en esta Resolución, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

La Resolución  No. NAC-DGERCGC18-00000243 señala que el derecho a la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 se lo ejercerá a través de la presentación de la respectiva solicitud por parte del sujeto pasivo beneficiario.

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BURO TRIBUTARIO

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