martes, enero 19, 2016

NUEVO REQUISITO PARA COMPROBANTES DE VENTAS




El 4 de enero del 2016 se publicó en le Registro Oficial No. 661 la Resolución No. NAC-DGERCGC-00003184 mediante la cual se exige a todos los contribuyentes que provean bienes o servicios públicos subsidiados a la ciudadanía en general, tales como: transporte, vialidad, fluído eléctrico, combustible, medicinas o agua, se informe en los comprobantes de venta por ellos emitidos, el monto que el Estado está subsidiando al ciudadano como consumidor.

Además de los requisitos pre-impresos establecidos en el Reglamento de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios, se deberá de incluir la siguiente información: Monto equivalente al subsidio.

La disposición transitoria única establece que para aquellos sujetos pasivos obligados a incluir esta información y cuyos comprobantes de venta son electrónicos, tendrán un plazo de 90 días para la inclusión de este nuevo requisito.


4 comentarios:

  1. Hola, un placer por primera vez participar en este blog, me parece muy interesante.. TEngo dos preguntas mil disculpas.
    1. De acuerdo con el decreto ejecutivo 866 sobre el regimen simplificado de las organizaciones integrantes de la economia popular y solidaria el art 2 menciona En las transacciones realizadas por las organizaciones integrantes de la
    economía popular y solidaria con sus miembros, que se constituyan en actos
    económicos solidarios por tener relación con su objeto social, se deberá emitir
    únicamente liquidaciones de compra, aunque dichos miembros se encuentren
    inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, pudiendo consolidarse las
    transacciones por cada miembro de la organización de manera anual.

    Sucede que cada socio mes a mes factura el servicio de transporte interp. a la cooperativa en cuestion, mi pregunta es si con este articulo debo dejar de recibir esas facturas y empezar a realizar la liquidacion de compras tengo esa pequeña duda.
    2. Cuando recibimos una factura 12% y no realizamos al retencion respectiva, en la declaracion de IVA en que casillero debo ubicar este valor y las compras 12% que no se debe hacer retencion igual en que casillero debo ubicar y contablemente debo asumir al Gasto? en el cual de los dos casos? Muchas gracias y felicitacoines

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    1. Estimado amigo (a), muchas gracias por sus comentarios.

      Con relación a su primera pregunta, la norma tributaria que hace referencia al régimen simplificado de las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria, señala que únicamente se podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a pesar de que sus miembros estén inscritos en el RUC.

      Es decir, que a partir de la vigencia de esta reforma a la ley, no deberá recibir las facturas emitidas por los miembros, sino emitir las respectivas liquidaciones de compra, tal como lo señala el artículo de ley.

      Sobre la segunda consulta, aquellas compras gravadas con tarifa 12% y que den derecho a Crédito Tributario (artículo 66 LORTI) deberá de ser declaradas en el casillero 500 - 510. En caso de que no se hizo la respectiva retención en la fuente de Impuesto a la Renta, este valor no retenido deberá de ser asumido por el contribuyente y registrado como gasto, que para efectos tributarios se considerará como gasto no deducible.

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  2. muy amable por su respuesta ha despejado mis dudas.. quisiera hacer una ultima consulta, que sucede si la factura supera los 5000.00 (bancarizacion) pero se ha ido dando anticipos diarios y al final de 15 dias facturan es decir no va existir cheque porque ya cuando se facturo se habia pagado, en el ATS que forma de pago debo ubicar muchas greacias.

    Y en relacion al formulario 104 que clase de valores debo ubicar en el casillero 502 - 512 muchas graicas ha sido de gran ayuda este blog

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    1. Estimado amigo (a), el Servicio de Rentas Internas emitiò la Circular No. NAC-DGECCGC12-00014 publicada en el Registro Oficial No. 756 del 30 de julio del 2012 donde establece lo siguiente, entre otras cosas:

      "Los sujetos pasivos que realicen operaciones económicas superiores a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y no utilicen el sistema financiero para el efecto, no podrán considerar como deducible a dicho costo o gasto para la liquidación del respectivo Impuesto a la Renta, ni tampoco tendrán derecho a utilizar como crédito tributario de IVA el impuesto pagado en las referidas operaciones.

      Lo señalado se aplica también cuando una parte del pago se realice utilizando el sistema financiero y otra no, caso en el cual, únicamente el valor correspondiente a la parte del pago efectuado con la utilización del sistema financiero podrá ser considerado como gasto deducible. En estos casos, para establecer el valor a deducir, del monto del pago efectuado a través del sistema financiero se deberá descontar el valor proporcional del IVA de la respectiva transacción, si lo hubiere.
      El valor del crédito tributario de IVA corresponderá únicamente al impuesto pagado con respecto a la parte del pago efectuado utilizando el sistema financiero, de conformidad con la ley"

      Como podrá ver, con base a lo que establece la Administración Tributaria en la circular antes citada, este gasto podría ser considerado como no deducible debido a que los pagos anticipados realizados fueron en efectivo sin intermediación del sistema bancario.

      Al momento de realizar el anexo transaccional simplificado (ATS) deberá de indicar que el pago se realizó en efectivo, y considerar esta factura de compra sin derecho crédito tributario (casillero 502 - 512)

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BURO TRIBUTARIO

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