La Directora General del Servicio de Rentas Internas firmó la Circular No. NAC-DGECCGC16-0000001 publicada el martes 19 de enero del 2016 en el Registro Oficial No. 672.
La presente circular señala que no estarán gravados de Impuesto a la Renta, y por ende, no causará retención en la fuente los pagos por concepto de indemnizaciones a los servidores públicos,
siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 8 del
Mandato Constituyente No. 2 y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4, de
conformidad con el numeral innumerado tercero a continuación del numeral 11 del
artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que excedan formarán parte de la renta global.
El artículo 8 del Mandato
Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de
28 de enero de 2008, señala que el monto de la indemnización por supresión de partidas,
renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación de los
funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con
excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será
de hasta siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por
cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios
mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
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