Mediante el Registro Oficial No. 661 publicado el 4 de enero del 2016 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000052 publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015 en la cual el Servicio de Rentas Internas aplicó criterios
técnicos y objetivos para designar como jurisdicciones de menor imposición y
paraísos fiscales a los países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados
asociados.
La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003185 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000052 agrega lo siguiente:
"Artículo 6. Titulares
de derechos representativos de capital en paraísos fiscales.- No habrá la
consideración de paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen
preferente, en los casos específicos en los que la norma aplique un tratamiento
tributario distinto cuando el titular de derechos representativos de capital de
una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador sea
residente, establecido, constituido o ubicado en este tipo de jurisdicciones o
regímenes, tal como se definen en los artículos 2, 4 y 5 de la presente
resolución, siempre y cuando se cumpla con todas y cada una de las siguientes
condiciones:
a) Que el titular de los
derechos representativos de capital, al momento de producirse el hecho que
implique un tratamiento tributario distinto, sea un emisor de títulos que
coticen en una bolsa de valores que no esté ubicada en un paraíso fiscal o
jurisdicción de menor imposición;
b) Que al momento de ocurrido
el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, todo beneficiario
efectivo residente fiscal del Ecuador, es decir, quien tenga el poder de
controlar los ingresos, beneficios o utilidades del emisor, haya sido
identificado. A efectos de cumplir con esta condición, el representante legal
del agente de retención, sociedad residente o establecimiento permanente en el
Ecuador, deberá realizar, hasta la fecha de vencimiento de la declaración del
impuesto correspondiente, una declaración jurada indicando que al momento de
ocurrido el hecho que implica un tratamiento tributario distinto:
1. Ningún beneficiario
efectivo del emisor es residente fiscal del Ecuador; o,
2. Todos los beneficiarios
efectivos que sean residentes fiscales del Ecuador han sido identificados y que
la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador ha cumplido
con todas las obligaciones tributarias y deberes formales respecto de ellos;
c) Que a la fecha de ocurrido
el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, el agente de retención,
la sociedad residente o el establecimiento permanente en el Ecuador mantenga en
sus registros la información que sobre su propiedad haya presentado el emisor
al organismo regulador de la bolsa de valores en los doce meses anteriores a
esa fecha, en los casos en que esté obligado a hacerlo; y,
d) Que cuando ocurra el hecho
que implique un tratamiento tributario distinto, el emisor se haya adherido y
mantenga vigente un acuerdo, presentado por escrito al Servicio de Rentas
Internas, por el cual se compromete a entregar información sobre quien ejerza
control o influencia significativa en las decisiones del emisor. El acuerdo
deberá asegurar además que la información recibida sea tratada como
confidencial y reservada. Para estos efectos, se deberá utilizar el formato de
acuerdo establecido por el Servicio de Rentas Internas a través de su sitio
web: www.sri.gob.ec.
En caso de no cumplirse las
condiciones mencionadas en este artículo en los plazos establecidos
expresamente, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el
Ecuador aplicará el tratamiento tributario correspondiente a la consideración
del titular de derechos representativos de capital como residente, establecido,
constituido o ubicado en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o
régimen preferente, según el caso."
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