martes, enero 19, 2016

REFORMA RESOLUCIÓN SOBRE PARAÍSOS FISCALES, REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y REGÍMENES O JURISDICCIONES DE MENOR IMPOSICIÓN

Mediante el Registro Oficial No. 661 publicado el 4 de enero del 2016 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000052 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015 en la cual el Servicio de Rentas Internas aplicó criterios técnicos y objetivos para designar como jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales a los países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados.

La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003185 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000052 agrega lo siguiente:

"Artículo 6. Titulares de derechos representativos de capital en paraísos fiscales.- No habrá la consideración de paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, en los casos específicos en los que la norma aplique un tratamiento tributario distinto cuando el titular de derechos representativos de capital de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador sea residente, establecido, constituido o ubicado en este tipo de jurisdicciones o regímenes, tal como se definen en los artículos 2, 4 y 5 de la presente resolución, siempre y cuando se cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que el titular de los derechos representativos de capital, al momento de producirse el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, sea un emisor de títulos que coticen en una bolsa de valores que no esté ubicada en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición;

b) Que al momento de ocurrido el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, todo beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador, es decir, quien tenga el poder de controlar los ingresos, beneficios o utilidades del emisor, haya sido identificado. A efectos de cumplir con esta condición, el representante legal del agente de retención, sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, deberá realizar, hasta la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto correspondiente, una declaración jurada indicando que al momento de ocurrido el hecho que implica un tratamiento tributario distinto:

1. Ningún beneficiario efectivo del emisor es residente fiscal del Ecuador; o,
  
2. Todos los beneficiarios efectivos que sean residentes fiscales del Ecuador han sido identificados y que la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador ha cumplido con todas las obligaciones tributarias y deberes formales respecto de ellos;

c) Que a la fecha de ocurrido el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, el agente de retención, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el Ecuador mantenga en sus registros la información que sobre su propiedad haya presentado el emisor al organismo regulador de la bolsa de valores en los doce meses anteriores a esa fecha, en los casos en que esté obligado a hacerlo; y,

d) Que cuando ocurra el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, el emisor se haya adherido y mantenga vigente un acuerdo, presentado por escrito al Servicio de Rentas Internas, por el cual se compromete a entregar información sobre quien ejerza control o influencia significativa en las decisiones del emisor. El acuerdo deberá asegurar además que la información recibida sea tratada como confidencial y reservada. Para estos efectos, se deberá utilizar el formato de acuerdo establecido por el Servicio de Rentas Internas a través de su sitio web: www.sri.gob.ec.

En caso de no cumplirse las condiciones mencionadas en este artículo en los plazos establecidos expresamente, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el Ecuador aplicará el tratamiento tributario correspondiente a la consideración del titular de derechos representativos de capital como residente, establecido, constituido o ubicado en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, según el caso."

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BURO TRIBUTARIO

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