No. SC-DIC-G-11-004
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS
Considerando:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;
Que, mediante Resolución No. 08.G.UA.007 del 15 de septiembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 3 de octubre del 2008, se expidió el INSTRUCTIVO PARA DEJAR SIN EFECTO LA INSCRIPCIÓN DE LA CANCELACIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO EN EL REGISTRO MERCANTIL, DE COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. La Ley de Compañías vigente no contempla la posibilidad de dejar sin efecto la inscripción de la cancelación del acto constitutivo en el Registro Mercantil;
Que, las resoluciones que cancelan el acto constitutivo de las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías cuando han sido inscritas en el Registro Mercantil, se consideran actos administrativos que causan estado, toda vez que se agotan por la vía administrativa;
Que, los artículos 414 y 433 de la Ley de Compañías confiere al Superintendente de Compañías la facultad de expedir regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarias para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su control y supervisión; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley de Compañías,
Resuelve:
Artículo Primero.- Derogar el Instructivo para dejar sin efecto la inscripción de la cancelación del acto constitutivo en el Registro Mercantil de compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, contenido en la Resolución No. 08.G.UA.007 de 15 de septiembre 2008, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 3 de octubre de 2008.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 489, 12 JULIO 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario